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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00004/2007
(Fecha: 11-4-2007)

IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 37/05

MERCOSUR  CCM/DIR. N° 04/07  

IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 37/05  

Montevideo, 11 de abril de 2007

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común.  

CONSIDERANDO:  

Que el artículo 5° de la Decisión CMC N° 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos 1 y II de dicha Decisión.  

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR 

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:  

Art. 1 - Las listas de bienes contenidas en los Anexos 1 y II de la Decisión CMC N° 37/05 aprobadas por la Directiva CCM N° 11/06 deberán ser adecuadas a la NCM 2007 antes del 30/06/2007.  

Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del. MERCOSUR.

XCI CCM - Montevideo, 11/IV/07

MERCOSUR  CCM/DIR. N° 04/07  

IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 37/05  

Montevideo, 11 de abril de 2007

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común.  

CONSIDERANDO:  

Que el artículo 5° de la Decisión CMC N° 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos 1 y II de dicha Decisión.  

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR 

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:  

Art. 1 - Las listas de bienes contenidas en los Anexos 1 y II de la Decisión CMC N° 37/05 aprobadas por la Directiva CCM N° 11/06 deberán ser adecuadas a la NCM 2007 antes del 30/06/2007.  

Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del. MERCOSUR.

XCI CCM - Montevideo, 11/IV/07