Comisión de Comercio del MERCOSUR
IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 37/05
MERCOSUR CCM/DIR. N° 04/07
IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 37/05
Montevideo, 11 de abril de 2007
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Las listas de bienes contenidas en los Anexos 1 y II de la
Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del. MERCOSUR.
XCI CCM - Montevideo, 11/IV/07
MERCOSUR CCM/DIR. N° 04/07
IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 37/05
Montevideo, 11 de abril de 2007
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Las listas de bienes contenidas en los Anexos 1 y II de la
Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del. MERCOSUR.
XCI CCM - Montevideo, 11/IV/07