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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00007/2020
(Fecha: 14-4-2020)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/20

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 11/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 11/19, la cual se aplica desde el 27 de mayo de 2019.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10     De almendra de palma

Límite cuantitativo: 224.785 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/VI/2020. La presente Directiva no se aplicará antes del 27/V/2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 14/IV/20.

 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/20

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 11/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 11/19, la cual se aplica desde el 27 de mayo de 2019.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10     De almendra de palma

Límite cuantitativo: 224.785 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/VI/2020. La presente Directiva no se aplicará antes del 27/V/2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 14/IV/20.