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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00011/2006
(Fecha: 12-12-2006)      Derogada por: Directiva No. 00014/2007  (Fecha: 6-9-2007)

IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 37/05

MERCOSUR/CCM/DIR. No 11/06

IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 37/05

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones No 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.

Que, en ausencia de las correlaciones definitivas entre las versiones de la NCM de 2002 y 2007, es necesario definir el sistema de nomenclatura en que serán cursados los productos contenidos en las listas de los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – A partir del 1º de enero de 2007, las listas de bienes contenidas en los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05 serán sustituídas por las listas en anexo, version en español, a esta Directiva, las cuales emplean la NCM 2002.

Art. 2 – Las nuevas listas deberán sufrir los ajustes posibles, a mas tardar antes de 31/03/2007, para su adecuación a la NCM 2007, posterior a la aprobación de las correlaciones definitivas entre la NCM 2002 y la NCM 2007.

Art. 3 – El sistema informático INDIRA podrá ser cursado en la NCM 2002, antes de la aprobación de las mencionadas correlaciones definitivas.

Art. 4 – Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

VII CCM EXT. – Brasilia, 12/XII/06

MERCOSUR/CCM/DIR. No 11/06

IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 37/05

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones No 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.

Que, en ausencia de las correlaciones definitivas entre las versiones de la NCM de 2002 y 2007, es necesario definir el sistema de nomenclatura en que serán cursados los productos contenidos en las listas de los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – A partir del 1º de enero de 2007, las listas de bienes contenidas en los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05 serán sustituídas por las listas en anexo, version en español, a esta Directiva, las cuales emplean la NCM 2002.

Art. 2 – Las nuevas listas deberán sufrir los ajustes posibles, a mas tardar antes de 31/03/2007, para su adecuación a la NCM 2007, posterior a la aprobación de las correlaciones definitivas entre la NCM 2002 y la NCM 2007.

Art. 3 – El sistema informático INDIRA podrá ser cursado en la NCM 2002, antes de la aprobación de las mencionadas correlaciones definitivas.

Art. 4 – Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

VII CCM EXT. – Brasilia, 12/XII/06