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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00018/2020
(Fecha: 8-5-2020)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 18/20

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 30/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 30/19, la cual se aplica desde el 24 de julio de 2019.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5402.20.00   - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados

Nota Referencial: Hilados de multifilamento de alta tenacidad, de poliésteres, excepto hilos con título superior a 933 e inferior a 2.450 decitex

Límite cuantitativo: 8.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 07/VII/2020. La presente Directiva no se aplicará antes del 24/VII/2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/V/20.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 18/20

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 30/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 30/19, la cual se aplica desde el 24 de julio de 2019.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5402.20.00   - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados

Nota Referencial: Hilados de multifilamento de alta tenacidad, de poliésteres, excepto hilos con título superior a 933 e inferior a 2.450 decitex

Límite cuantitativo: 8.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 07/VII/2020. La presente Directiva no se aplicará antes del 24/VII/2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/V/20.