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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00020/2020
(Fecha: 4-6-2020)

ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS A LA DECISIÓN CMC Nº 37/05 (DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 20/14)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 20/20                                                          

ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS A LA DECISIÓN CMC Nº 37/05 (DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 20/14)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03, 39/11 y 26/16 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 11/06, 04/07, 12/07, 14/07, 18/07, 22/07, 05/09, 02/10, 28/10, 06/11, 40/11, 11/12 y 20/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I, II y III de dicha Decisión.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva CCM N° 40/11, la Secretaría del MERCOSUR (SM), a través de su Sector de Asesoría Técnica (SAT), elabora propuestas de actualización, de acuerdo con la metodología aprobada en dicha norma.

Que resulta necesario actualizar los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05 a los cambios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y de las preferencias en los acuerdos suscriptos por el MERCOSUR con terceros países o grupo de países.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar las listas de códigos NCM contenidos en los Anexos I y II de la presente Directiva, expresadas en la NCM versión al 1 de enero de 2019, que sustituirán a los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05.

Art. 2 - Las modificaciones de las listas de códigos NCM a que hace referencia el artículo 1 de la presente Directiva deberán ser aprobadas mediante Directivas de la CCM.

Art. 3 - Las Directivas a que hace referencia el artículo precedente serán registradas ante la Asociación Latinoamericana de la Integración (ALADI) como Apéndices del Protocolo Adicional que incorpore la presente Directiva al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva.

A los efectos previstos en este artículo, la SM remitirá a la Secretaría General de la ALADI una copia autenticada de la Directiva aprobada para su registro como Apéndice del Protocolo Adicional que incorpore la presente Directiva al ACE N° 18.

La Secretaría General de la ALADI informará a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 y a la SM el cumplimiento del referido registro, incluyendo copia del mismo.

Art. 4 - La fecha de aplicación de dichas Directivas y los mencionados Apéndices se  definirá en cada caso de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 37/05.

Art. 5 - Derogar la Directiva CCM Nº 20/14.

Art. 6 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la ALADI a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, incluyendo una cláusula de vigencia que disponga la entrada en vigor del Protocolo el 1 de julio de 2020.

Art. 7 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes y será aplicada a partir del 1 de julio de 2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 04/VI/20.

ANEXO I

ANEXO II Bolivia

ANEXO II Chile

ANEXO II Colombia

ANEXO II Cuba

ANEXO II Ecuador

ANEXO II Egipto

ANEXO II India

ANEXO II Israel

ANEXO II Perú

ANEXO II SACU

ANEXO II Venezuela

 

 

 

 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 20/20                                                          

ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS A LA DECISIÓN CMC Nº 37/05 (DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 20/14)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03, 39/11 y 26/16 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 11/06, 04/07, 12/07, 14/07, 18/07, 22/07, 05/09, 02/10, 28/10, 06/11, 40/11, 11/12 y 20/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I, II y III de dicha Decisión.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva CCM N° 40/11, la Secretaría del MERCOSUR (SM), a través de su Sector de Asesoría Técnica (SAT), elabora propuestas de actualización, de acuerdo con la metodología aprobada en dicha norma.

Que resulta necesario actualizar los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05 a los cambios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y de las preferencias en los acuerdos suscriptos por el MERCOSUR con terceros países o grupo de países.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar las listas de códigos NCM contenidos en los Anexos I y II de la presente Directiva, expresadas en la NCM versión al 1 de enero de 2019, que sustituirán a los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05.

Art. 2 - Las modificaciones de las listas de códigos NCM a que hace referencia el artículo 1 de la presente Directiva deberán ser aprobadas mediante Directivas de la CCM.

Art. 3 - Las Directivas a que hace referencia el artículo precedente serán registradas ante la Asociación Latinoamericana de la Integración (ALADI) como Apéndices del Protocolo Adicional que incorpore la presente Directiva al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva.

A los efectos previstos en este artículo, la SM remitirá a la Secretaría General de la ALADI una copia autenticada de la Directiva aprobada para su registro como Apéndice del Protocolo Adicional que incorpore la presente Directiva al ACE N° 18.

La Secretaría General de la ALADI informará a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 y a la SM el cumplimiento del referido registro, incluyendo copia del mismo.

Art. 4 - La fecha de aplicación de dichas Directivas y los mencionados Apéndices se  definirá en cada caso de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 37/05.

Art. 5 - Derogar la Directiva CCM Nº 20/14.

Art. 6 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la ALADI a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, incluyendo una cláusula de vigencia que disponga la entrada en vigor del Protocolo el 1 de julio de 2020.

Art. 7 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes y será aplicada a partir del 1 de julio de 2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 04/VI/20.

ANEXO I

ANEXO II Bolivia

ANEXO II Chile

ANEXO II Colombia

ANEXO II Cuba

ANEXO II Ecuador

ANEXO II Egipto

ANEXO II India

ANEXO II Israel

ANEXO II Perú

ANEXO II SACU

ANEXO II Venezuela