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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00031/2020
(Fecha: 3-7-2020)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 31/20

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.  y la Directiva N° 03/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que por Directiva CCM N° 03/20 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Argentina, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud presentada oportunamente por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 5 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3204.11.00     - - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes

Límite cuantitativo: 600 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/IX/2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/VII/20.

 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 31/20

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.  y la Directiva N° 03/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que por Directiva CCM N° 03/20 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Argentina, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud presentada oportunamente por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 5 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3204.11.00     - - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes

Límite cuantitativo: 600 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/IX/2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/VII/20.