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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00040/2011
(Fecha: 1-12-2011)

PROPUESTA DE ACTUALIZACION DE LOS ANEXOS I Y II DE LA DECISION CMC Nº 37/05.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 40/11

PROPUESTA DE ACTUALIZACION DE LOS ANEXOS I Y II DE LA DECISION CMC Nº 37/05.

VISTO:. El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR procederá a la actualización, por medio de Directivas, del Anexo III de dicha Decisión.

Que se considera conveniente solicitar a la Secretaría del MERCOSUR la elaboración del referido trabajo.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art 1 – Instruir al Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar anualmente una propuesta de actualización de los Anexos I, II y III de la Decisión CMC Nº 37/05, de acuerdo con la metodología que consta en Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Esta propuesta deberá ser remitida a la PPT en ejercicio antes de la primera Reunión Ordinaria de la CCM del segundo semestre.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán remitir a la PPT las observaciones a la propuesta elaborada por la SM que estimen pertinentes, con por lo menos diez días de antelación a la segunda Reunión Ordinaria del segundo semestre de la CCM.

Art. 3 - En su segunda Reunión Ordinaria del segundo semestre, la CCM analizará las observaciones recibidas de los Estados Partes, remitiendo a la SM las propuestas de ajuste a la propuesta de listado que considere conveniente.

Art. 4 - La SM deberá elevar a la CCM, con por lo menos diez días de antelación a la tercera Reunión Ordinaria del segundo semestre, una propuesta de actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05 que incluya las observaciones indicadas en el artículo 3º de la presente Directiva.

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXXIV CCM – Montevideo, 01/XII/11.

 

ANEXO

METODOLOGIA

Los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05 identifican los ítems con 0% de arancel residual para todos los Estados Partes del MERCOSUR, que no son objeto de medidas de defensa comercial o salvaguardia.

Los ítems a ser incorporados en el Anexo I deben cumplir con los siguientes requisitos:
1- Arancel nacional vigente de 0% para todos los Estados Partes
2- No formar parte de la lista de excepciones; y

Los ítems a ser incorporados en el Anexo II deben cumplir con los siguientes requisitos:
1- Preferencias arancelarias de 100% correspondiente a cada acuerdo, para todos los Estados Partes
2- Mismo requisito de origen en el marco de los acuerdos  suscriptos por el MERCOSUR;
3- Sin requisitos de origen temporarios;
4- Deben ser comercializados sin ningún tipo de cuota; y

Los ítems objetos de aplicación de alguna medida de defensa comercial (derecho antidumping, derecho compensatorio) o salvaguardia en alguno de los países serán incorporados en el Anexo III.

INFORMACIÓN NECESARIA PARA ELABORAR EL ANEXO

1. Datos Básicos
• Compilar toda la información original necesaria para elaborar los anexos de la Decisión CMC Nº 37/05.
• Volcar dicha información en formato útil para su procesamiento a fin de que los puntos focales de los Estados Partes (y la SM) cuenten con las mismas planillas para controlar el proceso de elaboración de los anexos.

2. Nomenclaturas y Correlaciones

Los acuerdos se negociaron en NALADISA, a excepción del acuerdo entre MERCOSUR e Israel que fue negociado en NCM. Se requiere trasladar las preferencias y requisitos de origen a la NCM vigente, ya sea correlacionando la NALADISA a la NCM actual o simplemente actualizando esta última. En ambos casos hay que considerar la equivalencia entre los productos negociados con los incorporados en la lista teniendo en cuenta la nomenclatura.

Considerar la NCM que incluya las Resoluciones de modificaciones arancelarias a partir del primero de julio del año en curso.

En caso de la incorporación de un nuevo acuerdo en el Anexo II de la Decisión CMC N° 37/05 se realizaran los mismos pasos expuestos anteriormente, considerando en el mismo la nomenclatura en el cual será negociado.

CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS

En los casos en que solo una parte del nuevo ítem reúna los requisitos necesarios para la incorporación en las listas, se deberá indicar el ítem con las observaciones respectivas (“exclusivamente” o “a excepción de” de algún producto dentro del ítem). Los casos en que dicha indicación no sea posible serán eliminados del listado, salvo que un país explícitamente requiera que algún producto de este ítem se incluya en el listado.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 40/11

PROPUESTA DE ACTUALIZACION DE LOS ANEXOS I Y II DE LA DECISION CMC Nº 37/05.

VISTO:. El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR procederá a la actualización, por medio de Directivas, del Anexo III de dicha Decisión.

Que se considera conveniente solicitar a la Secretaría del MERCOSUR la elaboración del referido trabajo.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art 1 – Instruir al Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar anualmente una propuesta de actualización de los Anexos I, II y III de la Decisión CMC Nº 37/05, de acuerdo con la metodología que consta en Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Esta propuesta deberá ser remitida a la PPT en ejercicio antes de la primera Reunión Ordinaria de la CCM del segundo semestre.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán remitir a la PPT las observaciones a la propuesta elaborada por la SM que estimen pertinentes, con por lo menos diez días de antelación a la segunda Reunión Ordinaria del segundo semestre de la CCM.

Art. 3 - En su segunda Reunión Ordinaria del segundo semestre, la CCM analizará las observaciones recibidas de los Estados Partes, remitiendo a la SM las propuestas de ajuste a la propuesta de listado que considere conveniente.

Art. 4 - La SM deberá elevar a la CCM, con por lo menos diez días de antelación a la tercera Reunión Ordinaria del segundo semestre, una propuesta de actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05 que incluya las observaciones indicadas en el artículo 3º de la presente Directiva.

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXXIV CCM – Montevideo, 01/XII/11.

 

ANEXO

METODOLOGIA

Los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05 identifican los ítems con 0% de arancel residual para todos los Estados Partes del MERCOSUR, que no son objeto de medidas de defensa comercial o salvaguardia.

Los ítems a ser incorporados en el Anexo I deben cumplir con los siguientes requisitos:
1- Arancel nacional vigente de 0% para todos los Estados Partes
2- No formar parte de la lista de excepciones; y

Los ítems a ser incorporados en el Anexo II deben cumplir con los siguientes requisitos:
1- Preferencias arancelarias de 100% correspondiente a cada acuerdo, para todos los Estados Partes
2- Mismo requisito de origen en el marco de los acuerdos  suscriptos por el MERCOSUR;
3- Sin requisitos de origen temporarios;
4- Deben ser comercializados sin ningún tipo de cuota; y

Los ítems objetos de aplicación de alguna medida de defensa comercial (derecho antidumping, derecho compensatorio) o salvaguardia en alguno de los países serán incorporados en el Anexo III.

INFORMACIÓN NECESARIA PARA ELABORAR EL ANEXO

1. Datos Básicos
• Compilar toda la información original necesaria para elaborar los anexos de la Decisión CMC Nº 37/05.
• Volcar dicha información en formato útil para su procesamiento a fin de que los puntos focales de los Estados Partes (y la SM) cuenten con las mismas planillas para controlar el proceso de elaboración de los anexos.

2. Nomenclaturas y Correlaciones

Los acuerdos se negociaron en NALADISA, a excepción del acuerdo entre MERCOSUR e Israel que fue negociado en NCM. Se requiere trasladar las preferencias y requisitos de origen a la NCM vigente, ya sea correlacionando la NALADISA a la NCM actual o simplemente actualizando esta última. En ambos casos hay que considerar la equivalencia entre los productos negociados con los incorporados en la lista teniendo en cuenta la nomenclatura.

Considerar la NCM que incluya las Resoluciones de modificaciones arancelarias a partir del primero de julio del año en curso.

En caso de la incorporación de un nuevo acuerdo en el Anexo II de la Decisión CMC N° 37/05 se realizaran los mismos pasos expuestos anteriormente, considerando en el mismo la nomenclatura en el cual será negociado.

CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS

En los casos en que solo una parte del nuevo ítem reúna los requisitos necesarios para la incorporación en las listas, se deberá indicar el ítem con las observaciones respectivas (“exclusivamente” o “a excepción de” de algún producto dentro del ítem). Los casos en que dicha indicación no sea posible serán eliminados del listado, salvo que un país explícitamente requiera que algún producto de este ítem se incluya en el listado.