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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00053/2019
(Fecha: 28-8-2019)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 53/19

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 53/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la República Argentina solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 53/18.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3302.90.90     Las demás

Nota Referencial: Mezclas a base de sustancias odoríferas, presentadas en forma de microcápsulas, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria de productos de tocador o de cosmética, suavizantes para textiles o detergentes en polvo

Límite cuantitativo: 1.250 toneladas

Plazo: 12 meses

 Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2019. La presente Directiva no se aplicará antes del 14/XII/2019.

CLXVII CCM - Montevideo, 28/VIII/19.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 53/19

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 53/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la República Argentina solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 53/18.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3302.90.90     Las demás

Nota Referencial: Mezclas a base de sustancias odoríferas, presentadas en forma de microcápsulas, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria de productos de tocador o de cosmética, suavizantes para textiles o detergentes en polvo

Límite cuantitativo: 1.250 toneladas

Plazo: 12 meses

 Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2019. La presente Directiva no se aplicará antes del 14/XII/2019.

CLXVII CCM - Montevideo, 28/VIII/19.