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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00075/2019
(Fecha: 20-11-2019)

MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

MERCOSUR/CCM/DIR. No 75/19

MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 58/10, 24/15, 25/15, 26/15 y 27/15 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 57/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente uniformar el modelo de notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) de las listas de bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, listas nacionales de excepciones, listas de insumos agropecuarios de Paraguay y de Uruguayomún (AEC).

Que resulta oportuno disponer también de un formato unificado para el intercambio de datos estadísticos relativos a los regímenes mencionados en el Considerando anterior, a ser presentados ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Las notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) establecidas en las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) que regulan la presentación de las siguientes listas:

·         Listas de códigos NCM de Bienes de Capital;

·         Listas de códigos NCM de Bienes de Informática y Telecomunicaciones;

·         Listas Nacionales de Excepciones al Arancel Externo Común;

·         Listas de Insumos Agropecuarios utilizadas por Paraguay y por Uruguay;

·         Listas de Materias Primas utilizadas por Paraguay, y

·         Listas de Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional.

Deben contener los siguientes datos:

a)    Nombre del Estado Parte que presenta;

b)    Fecha de vigencia de la lista;

c)    Nombre del regímen;

d)    Código NCM;

e)    Arancel nacional vigente;

f)     Código de la nota referencial (si aplica);

g)    Descripción de la nota referencial, con detalles específicos, observaciones o cuotas (si aplica); y

h)    Fecha y norma de inclusión del bien en el régimen para las notificaciones que se realicen a partir de la aprobación de la presente Directiva.

i)     Fecha prevista para el fin de la permanencia del bien en el régimen del caso (si aplica).

Art. 2 - Para las listas de insumos agropecuarios y las listas de materias primas, la notificación del ítem h del articulo 1 será presentada conforme haya disponibilidad de información.

Art. 3 - El intercambio de datos estadísticos de importaciones establecidas en las Decisiones del CMC que regulan la presentación de las listas enumeradas en el artículo anterior deben contener los siguientes datos:

a)    Nombre del Estado Parte que presenta;

b)    Nombre de la lista;

c)    Código NCM;

d)    Nota referencial;

e)    Importaciones mensuales de extrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial; y

f)     Importaciones mensuales de intrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial.

Art. 4 - La SM organizará los datos presentados por los Estados Partes y los hará disponibles en sus medios electrónicos, conforme lo disponga la CCM.

Art. 5 - Mantener vigentes las disposiciones de la Directiva CCM N° 57/18 que no contradigan la presente Directiva.

Art. 6 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.

MERCOSUR/CCM/DIR. No 75/19

MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 58/10, 24/15, 25/15, 26/15 y 27/15 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 57/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente uniformar el modelo de notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) de las listas de bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, listas nacionales de excepciones, listas de insumos agropecuarios de Paraguay y de Uruguayomún (AEC).

Que resulta oportuno disponer también de un formato unificado para el intercambio de datos estadísticos relativos a los regímenes mencionados en el Considerando anterior, a ser presentados ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Las notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) establecidas en las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) que regulan la presentación de las siguientes listas:

·         Listas de códigos NCM de Bienes de Capital;

·         Listas de códigos NCM de Bienes de Informática y Telecomunicaciones;

·         Listas Nacionales de Excepciones al Arancel Externo Común;

·         Listas de Insumos Agropecuarios utilizadas por Paraguay y por Uruguay;

·         Listas de Materias Primas utilizadas por Paraguay, y

·         Listas de Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional.

Deben contener los siguientes datos:

a)    Nombre del Estado Parte que presenta;

b)    Fecha de vigencia de la lista;

c)    Nombre del regímen;

d)    Código NCM;

e)    Arancel nacional vigente;

f)     Código de la nota referencial (si aplica);

g)    Descripción de la nota referencial, con detalles específicos, observaciones o cuotas (si aplica); y

h)    Fecha y norma de inclusión del bien en el régimen para las notificaciones que se realicen a partir de la aprobación de la presente Directiva.

i)     Fecha prevista para el fin de la permanencia del bien en el régimen del caso (si aplica).

Art. 2 - Para las listas de insumos agropecuarios y las listas de materias primas, la notificación del ítem h del articulo 1 será presentada conforme haya disponibilidad de información.

Art. 3 - El intercambio de datos estadísticos de importaciones establecidas en las Decisiones del CMC que regulan la presentación de las listas enumeradas en el artículo anterior deben contener los siguientes datos:

a)    Nombre del Estado Parte que presenta;

b)    Nombre de la lista;

c)    Código NCM;

d)    Nota referencial;

e)    Importaciones mensuales de extrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial; y

f)     Importaciones mensuales de intrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial.

Art. 4 - La SM organizará los datos presentados por los Estados Partes y los hará disponibles en sus medios electrónicos, conforme lo disponga la CCM.

Art. 5 - Mantener vigentes las disposiciones de la Directiva CCM N° 57/18 que no contradigan la presente Directiva.

Art. 6 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.