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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00001/2020
(Fecha: 1-4-2020)

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 01/20

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

RECURSOS ADICIONALES PARA EL PROYECTO “INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y BIOTECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SALUD”   EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 17/11, 35/15 y 27/19 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 08/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 17/11 aprobó el proyecto FOCEM “Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud” por un monto total de US$ 10.061.400 (diez millones sesenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres mil dólares estadounidenses) son aportados por el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y US$ 2.998.400 (dos millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida local.

Que, con fecha 20 de diciembre de 2011, fue suscripto con los Estados Partes beneficiarios el Convenio de Financiamiento correspondiente a este proyecto (COF Nº 03/11).

Que por Resolución GMC Nº 08/17, fue aprobada la solicitud de recursos adicionales del FOCEM, en los términos de lo previsto en el artículo 71 inciso 2 del Anexo del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC N° 01/10 y 35/15), ascendiendo el monto total del proyecto a US$ 12.193.463,44 (doce millones ciento noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y tres con cuarenta y cuatro centavos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.855.362 (siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y dos dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 4.338.101,44 (cuatro millones trescientos treinta y ocho mil ciento uno con cuarenta y cuatro centavos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida local.

Que con fecha 06 de septiembre de 2017 entró en vigor el Addendum Nº 01 al COF Nº 03/11, el cual introduce modificaciones en las condiciones de ejecución del referido proyecto como consecuencia de la aprobación de los citados recursos adicionales.

Que los Estados Partes beneficiarios presentaron al FOCEM una nueva solicitud de recursos adicionales con el objetivo de enfrentar la emergencia sanitaria surgida como consecuencia de la pandemia COVID-19, considerando de fundamental importancia el urgente fortalecimiento de las medidas de control epidemiológico y la adopción de un enfoque integral en el MERCOSUR.

Que la iniciativa se enmarca en los lineamientos acordados por los Jefes de Estado en la “Declaración de los Presidentes del MERCOSUR sobre coordinación regional para la contención y mitigación del coronavirus y su impacto”, de fecha 18 de marzo de 2020.

Que las respectivas Unidades Técnicas Nacionales FOCEM (UTNFs) informaron su conformidad para la afectación de los créditos presupuestales disponibles para su país.

Que de acuerdo al Presupuesto FOCEM para el año 2020, aprobado por la Decisión CMC Nº 27/19, los Estados Partes beneficiarios cuentan con créditos presupuestales suficientes para cubrir los recursos adicionales solicitados.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) evaluó el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica FOCEM (UTF) al respecto y decidió elevar la solicitud para aprobación del Consejo del Mercado Común (CMC).

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar, en los términos del artículo 71 inciso 2 del Anexo del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC N° 01/10 y 35/15), recursos FOCEM adicionales para el proyecto “Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud”, por el monto de US$ 15.807.500 (quince millones ochocientos siete mil quinientos dólares estadounidenses), conforme el detalle que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Exceptuar a los Estados Partes beneficiarios del proyecto, exclusivamente con relación a los recursos adicionales aprobados por la presente Decisión y con carácter excepcional fundamentado en la urgencia e interés público de las medidas adoptadas en virtud de la emergencia sanitaria, del cumplimiento de la obligación de aporte de al menos 15 % de los gastos elegibles prevista en el artículo 47 del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15).

Art. 3 - Instruir a la UTF a realizar las gestiones necesarias para posibilitar el desembolso inmediato de los recursos adicionales aprobados en la presente Decisión, una vez suscripto el respectivo Addendum al COF, quedando exceptuada de la obligatoriedad de verificación de las condiciones previas exigidas en el artículo 61 del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15).

Art. 4 - Autorizar de manera excepcional a los Estados Partes beneficiarios del proyecto, en aquellos casos que la urgencia genere imposibilidad de cumplir con los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR aplicable originada en el artículo 65 del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15), a realizar contrataciones según los procedimientos nacionales previstos para casos de emergencia de esta naturaleza. Sin perjuicio de ello, el Addendum al COF que deberá suscribirse en virtud de la presente aprobación de recursos adicionales incluirá condiciones mínimas y procedimientos abreviados para la consideración previa de dichas contrataciones por parte de la UTF.

Art. 5 - De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la presente Decisión, se autoriza la constitución de un fondo de reserva de crédito, equivalente a US$ 10.000.000 (diez millones de dólares estadounidenses), que será afectado en el marco del proyecto en virtud de posibles necesidades futuras que pudieran surgir frente a la situación de emergencia sanitaria.

La afectación por Estado Parte quedará sujeta a su disponibilidad de crédito o, eventualmente, a la manifestación de voluntad emanada del resto de los Estados Partes de comprometer sus recursos disponibles y a la previa conformidad del Director del Proyecto y de las UTNFs.

La UTF realizará los procedimientos que correspondan a efectos de registrar las afectaciones autorizadas y su imputación a los recursos disponibles de los Estados Partes, informando de ello a la CRPM.

Art. 6 - Instruir a la Directora de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF, el Addendum correspondiente al COF Nº 03/11 y a suscribirlo, a la mayor brevedad posible, con los Representantes Permanentes del MERCOSUR, a los que se los autoriza por medio de la presente Decisión a actuar en representación de los Estados Partes beneficiarios.

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 01/IV/20.

ANEXO

  Presupuesto con fondos adicionales (en dólares estadounidenses)
  FOCEM CLE CLNE TOTAL
Argentina 3.398.859 706.850 256.087 4.361.796
Brasil 2.948.087 615.500 520.076 4.083.663
Paraguay 3.022.446 833.821 672.555 4.528.822
Uruguay 4.293.471 576.922 194.050 5.064.443
Sub-totales 13.662.862 2.733.093 1.642.768 18.038.723
Fondo de reserva de crédito 10.000.000 0 0 10.000.000
Total - US$ - 23.662.862 2.733.093 1.642.768 28.038.723

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 01/20

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

RECURSOS ADICIONALES PARA EL PROYECTO “INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y BIOTECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SALUD”   EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 17/11, 35/15 y 27/19 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 08/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 17/11 aprobó el proyecto FOCEM “Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud” por un monto total de US$ 10.061.400 (diez millones sesenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres mil dólares estadounidenses) son aportados por el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y US$ 2.998.400 (dos millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida local.

Que, con fecha 20 de diciembre de 2011, fue suscripto con los Estados Partes beneficiarios el Convenio de Financiamiento correspondiente a este proyecto (COF Nº 03/11).

Que por Resolución GMC Nº 08/17, fue aprobada la solicitud de recursos adicionales del FOCEM, en los términos de lo previsto en el artículo 71 inciso 2 del Anexo del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC N° 01/10 y 35/15), ascendiendo el monto total del proyecto a US$ 12.193.463,44 (doce millones ciento noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y tres con cuarenta y cuatro centavos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.855.362 (siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y dos dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 4.338.101,44 (cuatro millones trescientos treinta y ocho mil ciento uno con cuarenta y cuatro centavos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida local.

Que con fecha 06 de septiembre de 2017 entró en vigor el Addendum Nº 01 al COF Nº 03/11, el cual introduce modificaciones en las condiciones de ejecución del referido proyecto como consecuencia de la aprobación de los citados recursos adicionales.

Que los Estados Partes beneficiarios presentaron al FOCEM una nueva solicitud de recursos adicionales con el objetivo de enfrentar la emergencia sanitaria surgida como consecuencia de la pandemia COVID-19, considerando de fundamental importancia el urgente fortalecimiento de las medidas de control epidemiológico y la adopción de un enfoque integral en el MERCOSUR.

Que la iniciativa se enmarca en los lineamientos acordados por los Jefes de Estado en la “Declaración de los Presidentes del MERCOSUR sobre coordinación regional para la contención y mitigación del coronavirus y su impacto”, de fecha 18 de marzo de 2020.

Que las respectivas Unidades Técnicas Nacionales FOCEM (UTNFs) informaron su conformidad para la afectación de los créditos presupuestales disponibles para su país.

Que de acuerdo al Presupuesto FOCEM para el año 2020, aprobado por la Decisión CMC Nº 27/19, los Estados Partes beneficiarios cuentan con créditos presupuestales suficientes para cubrir los recursos adicionales solicitados.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) evaluó el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica FOCEM (UTF) al respecto y decidió elevar la solicitud para aprobación del Consejo del Mercado Común (CMC).

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar, en los términos del artículo 71 inciso 2 del Anexo del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC N° 01/10 y 35/15), recursos FOCEM adicionales para el proyecto “Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud”, por el monto de US$ 15.807.500 (quince millones ochocientos siete mil quinientos dólares estadounidenses), conforme el detalle que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Exceptuar a los Estados Partes beneficiarios del proyecto, exclusivamente con relación a los recursos adicionales aprobados por la presente Decisión y con carácter excepcional fundamentado en la urgencia e interés público de las medidas adoptadas en virtud de la emergencia sanitaria, del cumplimiento de la obligación de aporte de al menos 15 % de los gastos elegibles prevista en el artículo 47 del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15).

Art. 3 - Instruir a la UTF a realizar las gestiones necesarias para posibilitar el desembolso inmediato de los recursos adicionales aprobados en la presente Decisión, una vez suscripto el respectivo Addendum al COF, quedando exceptuada de la obligatoriedad de verificación de las condiciones previas exigidas en el artículo 61 del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15).

Art. 4 - Autorizar de manera excepcional a los Estados Partes beneficiarios del proyecto, en aquellos casos que la urgencia genere imposibilidad de cumplir con los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR aplicable originada en el artículo 65 del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15), a realizar contrataciones según los procedimientos nacionales previstos para casos de emergencia de esta naturaleza. Sin perjuicio de ello, el Addendum al COF que deberá suscribirse en virtud de la presente aprobación de recursos adicionales incluirá condiciones mínimas y procedimientos abreviados para la consideración previa de dichas contrataciones por parte de la UTF.

Art. 5 - De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la presente Decisión, se autoriza la constitución de un fondo de reserva de crédito, equivalente a US$ 10.000.000 (diez millones de dólares estadounidenses), que será afectado en el marco del proyecto en virtud de posibles necesidades futuras que pudieran surgir frente a la situación de emergencia sanitaria.

La afectación por Estado Parte quedará sujeta a su disponibilidad de crédito o, eventualmente, a la manifestación de voluntad emanada del resto de los Estados Partes de comprometer sus recursos disponibles y a la previa conformidad del Director del Proyecto y de las UTNFs.

La UTF realizará los procedimientos que correspondan a efectos de registrar las afectaciones autorizadas y su imputación a los recursos disponibles de los Estados Partes, informando de ello a la CRPM.

Art. 6 - Instruir a la Directora de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF, el Addendum correspondiente al COF Nº 03/11 y a suscribirlo, a la mayor brevedad posible, con los Representantes Permanentes del MERCOSUR, a los que se los autoriza por medio de la presente Decisión a actuar en representación de los Estados Partes beneficiarios.

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 01/IV/20.

ANEXO

  Presupuesto con fondos adicionales (en dólares estadounidenses)
  FOCEM CLE CLNE TOTAL
Argentina 3.398.859 706.850 256.087 4.361.796
Brasil 2.948.087 615.500 520.076 4.083.663
Paraguay 3.022.446 833.821 672.555 4.528.822
Uruguay 4.293.471 576.922 194.050 5.064.443
Sub-totales 13.662.862 2.733.093 1.642.768 18.038.723
Fondo de reserva de crédito 10.000.000 0 0 10.000.000
Total - US$ - 23.662.862 2.733.093 1.642.768 28.038.723