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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00002/1998
(Fecha: 23-7-1998)

Mercosur - Reglamento interno del Consejo Mercado Común

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR /CMC/ DEC Nº2/98

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 32/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común debe establecer su Reglamento Interno, conforme las atribuciones que le confiere el Protocolo de Ouro Preto.

El CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art 1º -    Aprobar el Reglamento Interno del Consejo del Mercado Común, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Capítulo I

Integración y Funcionamiento

Articulo 1º

            El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual le incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

Artículo 2º

            El Consejo del Mercado Común está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes.

Artículo 3º

            La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses. El Estado Parte en ejercicio de esa Presidencia usará la denominación Presidencia Pro Tempore, que también se aplicará a los restantes órganos del Mercosur.

Artículo 4º

            Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

Capítulo II

Funciones y atribuciones

Artículo 5º

            Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:

I.- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

II.- formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común;

III.- ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR;

IV.-negociar y firmar acuerdos en nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común, en las condiciones establecidas en el Numeral VII del Artículo 14 del Protocolo de Ouro Preto;

V.- pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común;

VI.- crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas;

VII.- crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos;

VIII.- aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y el alcance de sus Decisiones;

IX.- designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

X.-  adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria;

XI.- homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.

Artículo 6º

            El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes.

            Las Decisiones del Consejo del Mercado Común serán adoptadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

Capítulo III

Sesiones

Artículo 7º

            El Consejo del Mercado Común  se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria,  con la coordinación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

Artículo 8º

            Las reuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común se realizarán una vez por semestre y contarán con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

            Dichas reuniones se desarrollarán en dos sesiones.    La primera sesión se celebrará con los Ministros de Relaciones Exteriores y  de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes.

            La segunda sesión se celebrará con los Ministros de Relaciones Exteriores y  de Economía, o sus equivalentes, y los Presidentes de los Estados Partes.

Artículo 9º

             El Consejo del Mercado Común se reunirá con carácter extraordinario todas las veces que estime oportuno.

            Dichas reuniones podrán realizarse con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Articulo 10º

            El Consejo del Mercado Común podrá, en función del temario de sus reuniones y cuando lo juzgue conveniente, invitar para que asistan a ellas representantes de los sectores económicos y sociales de los Estados Partes y representantes de organismos internacionales o agrupaciones de países.

            Los representantes mencionados en el párrafo anterior serán recibidos en la primera sesión de las reuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común.

Artículo 11º

            El Consejo del Mercado Común podrá reunirse con la Comisión Parlamentaria Conjunta, en cualquiera de las sesiones de las reuniones ordinarias o en las reuniones extraordinarias.

Artículo 12º

            En las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo del Mercado Común las Delegaciones de cada Estado Parte estarán integradas exclusivamente por representantes gubernamentales.

Artículo 13º

            En ocasión de la primera sesión de su reunión ordinaria, el Consejo del Mercado Común podrá realizar, en consulta con los Estados asociados al Mercosur, una reunión con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, o sus equivalentes, de estos países, de acuerdo a la agenda que se determine.

            En ocasión de la segunda sesión de su reunión ordinaria, el Consejo del Mercado Común podrá realizar, en consulta con los Estados asociados al Mercosur, una reunión con los Presidentes de estos países

Artículo 14º

            El proyecto de agenda de las reuniones del Consejo del Mercado Común, inclusive de las sesiones celebradas con la participación de los Presidentes de los Estados Partes, será elaborado por el Grupo Mercado Común y circulado por su  Presidencia Pro Tempore, en base a los asuntos pendientes, a los que sean elevados por el Grupo Mercado Común y a las propuestas de los Estados Partes.

            Las propuestas de los Estados Partes, los acuerdos de las Reuniones de Ministros y las Recomendaciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta deberán ser recibidos por la Presidencia Pro Tempore del Grupo Mercado Común con por lo menos 10 días corridos antes del inicio de la reunión del Consejo del Mercado Común.

            De mediar consenso y cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, podrán ser incorporados en la agenda nuevos temas propuestos por los Estados Partes fuera del plazo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 15º

            Concluida la Reunión del Consejo del Mercado Común, se labrará un acta que incluirá las Decisiones aprobadas.

            Las actas y demás documentos de trabajo del Consejo del Mercado Común serán identificados por las siglas MERCOSUR/CMC/ACTA o DT, respectivamente, y recibirán el número referido al año calendario correspondiente, debiendo ser archivado un original en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

            Las Decisiones del Consejo del Mercado Común serán numeradas a partir del número 1 y seguidamente será indicado el año calendario respectivo. Serán identificadas con las siguientes siglas:

            MERCOSUR/CMC/DEC. Nro...

            Cada Decisión se referirá solamente a un tema.

Artículo 16º

            En casos de urgencia y cuando no fuera posible celebrar una reunión del Consejo del Mercado Común, éste podrá delegar en el Grupo Mercado Común, por consenso y por vía diplomática, las atribuciones previstas en el Artículo 8, Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto.

Capítulo IV

Reuniones de Ministros

Artículo 17º

            Las Reuniones de Ministros se pronunciarán mediante acuerdos que deberán ser aprobados por el Consejo del Mercado Común.

            Las conclusiones y acuerdos alcanzados en las Reuniones de Ministros deberán constar en acta que se identificará con las siglas MERCOSUR/RM.../ACTA debiendo archivarse un ejemplar original en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

            Las Reuniones de Ministros remitirán copias de las actas y acuerdos alcanzados en sus reuniones al Grupo Mercado Común por intermedio de sus respectivas Secciones Nacionales.

Capítulo V

 Idiomas

Artículo 18º

            Los idiomas del Consejo del Mercado Común serán el español y el portugués. La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del Estado Parte sede de cada reunión.

            Las Decisiones del Consejo del Mercado Común deberán ser aprobadas en los idiomas español y portugués.

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR /CMC/ DEC Nº2/98

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 32/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común debe establecer su Reglamento Interno, conforme las atribuciones que le confiere el Protocolo de Ouro Preto.

El CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art 1º -    Aprobar el Reglamento Interno del Consejo del Mercado Común, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Capítulo I

Integración y Funcionamiento

Articulo 1º

            El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual le incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

Artículo 2º

            El Consejo del Mercado Común está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes.

Artículo 3º

            La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses. El Estado Parte en ejercicio de esa Presidencia usará la denominación Presidencia Pro Tempore, que también se aplicará a los restantes órganos del Mercosur.

Artículo 4º

            Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

Capítulo II

Funciones y atribuciones

Artículo 5º

            Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:

I.- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

II.- formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común;

III.- ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR;

IV.-negociar y firmar acuerdos en nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común, en las condiciones establecidas en el Numeral VII del Artículo 14 del Protocolo de Ouro Preto;

V.- pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común;

VI.- crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas;

VII.- crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos;

VIII.- aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y el alcance de sus Decisiones;

IX.- designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

X.-  adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria;

XI.- homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.

Artículo 6º

            El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes.

            Las Decisiones del Consejo del Mercado Común serán adoptadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

Capítulo III

Sesiones

Artículo 7º

            El Consejo del Mercado Común  se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria,  con la coordinación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

Artículo 8º

            Las reuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común se realizarán una vez por semestre y contarán con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

            Dichas reuniones se desarrollarán en dos sesiones.    La primera sesión se celebrará con los Ministros de Relaciones Exteriores y  de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes.

            La segunda sesión se celebrará con los Ministros de Relaciones Exteriores y  de Economía, o sus equivalentes, y los Presidentes de los Estados Partes.

Artículo 9º

             El Consejo del Mercado Común se reunirá con carácter extraordinario todas las veces que estime oportuno.

            Dichas reuniones podrán realizarse con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Articulo 10º

            El Consejo del Mercado Común podrá, en función del temario de sus reuniones y cuando lo juzgue conveniente, invitar para que asistan a ellas representantes de los sectores económicos y sociales de los Estados Partes y representantes de organismos internacionales o agrupaciones de países.

            Los representantes mencionados en el párrafo anterior serán recibidos en la primera sesión de las reuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común.

Artículo 11º

            El Consejo del Mercado Común podrá reunirse con la Comisión Parlamentaria Conjunta, en cualquiera de las sesiones de las reuniones ordinarias o en las reuniones extraordinarias.

Artículo 12º

            En las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo del Mercado Común las Delegaciones de cada Estado Parte estarán integradas exclusivamente por representantes gubernamentales.

Artículo 13º

            En ocasión de la primera sesión de su reunión ordinaria, el Consejo del Mercado Común podrá realizar, en consulta con los Estados asociados al Mercosur, una reunión con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, o sus equivalentes, de estos países, de acuerdo a la agenda que se determine.

            En ocasión de la segunda sesión de su reunión ordinaria, el Consejo del Mercado Común podrá realizar, en consulta con los Estados asociados al Mercosur, una reunión con los Presidentes de estos países

Artículo 14º

            El proyecto de agenda de las reuniones del Consejo del Mercado Común, inclusive de las sesiones celebradas con la participación de los Presidentes de los Estados Partes, será elaborado por el Grupo Mercado Común y circulado por su  Presidencia Pro Tempore, en base a los asuntos pendientes, a los que sean elevados por el Grupo Mercado Común y a las propuestas de los Estados Partes.

            Las propuestas de los Estados Partes, los acuerdos de las Reuniones de Ministros y las Recomendaciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta deberán ser recibidos por la Presidencia Pro Tempore del Grupo Mercado Común con por lo menos 10 días corridos antes del inicio de la reunión del Consejo del Mercado Común.

            De mediar consenso y cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, podrán ser incorporados en la agenda nuevos temas propuestos por los Estados Partes fuera del plazo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 15º

            Concluida la Reunión del Consejo del Mercado Común, se labrará un acta que incluirá las Decisiones aprobadas.

            Las actas y demás documentos de trabajo del Consejo del Mercado Común serán identificados por las siglas MERCOSUR/CMC/ACTA o DT, respectivamente, y recibirán el número referido al año calendario correspondiente, debiendo ser archivado un original en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

            Las Decisiones del Consejo del Mercado Común serán numeradas a partir del número 1 y seguidamente será indicado el año calendario respectivo. Serán identificadas con las siguientes siglas:

            MERCOSUR/CMC/DEC. Nro...

            Cada Decisión se referirá solamente a un tema.

Artículo 16º

            En casos de urgencia y cuando no fuera posible celebrar una reunión del Consejo del Mercado Común, éste podrá delegar en el Grupo Mercado Común, por consenso y por vía diplomática, las atribuciones previstas en el Artículo 8, Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto.

Capítulo IV

Reuniones de Ministros

Artículo 17º

            Las Reuniones de Ministros se pronunciarán mediante acuerdos que deberán ser aprobados por el Consejo del Mercado Común.

            Las conclusiones y acuerdos alcanzados en las Reuniones de Ministros deberán constar en acta que se identificará con las siglas MERCOSUR/RM.../ACTA debiendo archivarse un ejemplar original en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

            Las Reuniones de Ministros remitirán copias de las actas y acuerdos alcanzados en sus reuniones al Grupo Mercado Común por intermedio de sus respectivas Secciones Nacionales.

Capítulo V

 Idiomas

Artículo 18º

            Los idiomas del Consejo del Mercado Común serán el español y el portugués. La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del Estado Parte sede de cada reunión.

            Las Decisiones del Consejo del Mercado Común deberán ser aprobadas en los idiomas español y portugués.