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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00002/2020
(Fecha: 5-5-2020)

REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DECISORIOS DEL MERCOSUR POR EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 02/20

REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DECISORIOS DEL MERCOSUR POR EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 02/98, 20/02, 14/08, 45/15 y 05/19 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01, 19/12 y 20/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la situación sanitaria regional los Estados Partes han adoptado medidas para la implementación de acciones preventivas y combate contra el COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

Que entre esas medidas se incluyen restricciones al desplazamiento internacional de los ciudadanos, que impiden la realización de reuniones presenciales de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR.

Que, en virtud de la situación excepcional expuesta, resulta necesario realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, por sistema de videoconferencias -o sistema similar-.

EL CONSEJO DELMERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR utilizarán, en carácter excepcional, los procedimientos previstos en la presente Decisión para realizar sus reuniones ordinarias y extraordinarias por videoconferencias -o sistema similar-, mientras duren las restricciones al desplazamiento internacional de los ciudadanos relacionadas con la prevención y combate contra el COVID-19, en al menos un Estado Parte.

Los Estados Partes comunicarán a la Presidencia Pro Tempore (PPT) el cese de las medidas restrictivas de desplazamiento.

Art. 2 - La convocatoria y la agenda tentativa de cada reunión se regirán por lo establecido en el Reglamento Interno del órgano decisorio respectivo.

Art. 3 - El proyecto de acta de cada reunión será elaborado por el Estado Parte en ejercicio de la PPT, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución GMC N° 26/01, y se pondrá a consideración de los demás Estados Partes.

Una vez consensuada el acta se procederá a su firma mediante el mecanismo previsto en el artículo 4 de la presente Decisión, o a través del uso de la firma digital de conformidad con la normativa vigente.

Art. 4 - El acta de las reuniones, realizadas de conformidad con lo previsto en la presente Decisión, será firmada por la Coordinación Nacional en ejercicio de la PPT y enviada por medio electrónico a los Estados Partes para que se proceda a su firma.

Cada Coordinación Nacional devolverá a la PPT, por el mismo medio, el acta y sus anexos firmados de modo que ésta pueda remitirlos a las restantes Coordinaciones Nacionales hasta concluir el circuito de firmas.

La PPT remitirá el acta a la Secretaría del MERCOSUR (SM) una vez concluido el circuito de firmas.

Art. 5 - Los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR podrán autorizar la adopción formal de los proyectos de normas consensuados en las reuniones realizadas en el marco de lo previsto en la presente Decisión por el mecanismo establecido en el artículo 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.

Art. 6 - Las reuniones de los órganos decisorios del MERCOSUR celebradas por el sistema de videoconferencia, en el marco de lo previsto en la presente Decisión, tendrán la misma validez que las reuniones presenciales.

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/V/20.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 02/20

REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DECISORIOS DEL MERCOSUR POR EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 02/98, 20/02, 14/08, 45/15 y 05/19 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01, 19/12 y 20/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la situación sanitaria regional los Estados Partes han adoptado medidas para la implementación de acciones preventivas y combate contra el COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

Que entre esas medidas se incluyen restricciones al desplazamiento internacional de los ciudadanos, que impiden la realización de reuniones presenciales de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR.

Que, en virtud de la situación excepcional expuesta, resulta necesario realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, por sistema de videoconferencias -o sistema similar-.

EL CONSEJO DELMERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR utilizarán, en carácter excepcional, los procedimientos previstos en la presente Decisión para realizar sus reuniones ordinarias y extraordinarias por videoconferencias -o sistema similar-, mientras duren las restricciones al desplazamiento internacional de los ciudadanos relacionadas con la prevención y combate contra el COVID-19, en al menos un Estado Parte.

Los Estados Partes comunicarán a la Presidencia Pro Tempore (PPT) el cese de las medidas restrictivas de desplazamiento.

Art. 2 - La convocatoria y la agenda tentativa de cada reunión se regirán por lo establecido en el Reglamento Interno del órgano decisorio respectivo.

Art. 3 - El proyecto de acta de cada reunión será elaborado por el Estado Parte en ejercicio de la PPT, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución GMC N° 26/01, y se pondrá a consideración de los demás Estados Partes.

Una vez consensuada el acta se procederá a su firma mediante el mecanismo previsto en el artículo 4 de la presente Decisión, o a través del uso de la firma digital de conformidad con la normativa vigente.

Art. 4 - El acta de las reuniones, realizadas de conformidad con lo previsto en la presente Decisión, será firmada por la Coordinación Nacional en ejercicio de la PPT y enviada por medio electrónico a los Estados Partes para que se proceda a su firma.

Cada Coordinación Nacional devolverá a la PPT, por el mismo medio, el acta y sus anexos firmados de modo que ésta pueda remitirlos a las restantes Coordinaciones Nacionales hasta concluir el circuito de firmas.

La PPT remitirá el acta a la Secretaría del MERCOSUR (SM) una vez concluido el circuito de firmas.

Art. 5 - Los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR podrán autorizar la adopción formal de los proyectos de normas consensuados en las reuniones realizadas en el marco de lo previsto en la presente Decisión por el mecanismo establecido en el artículo 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.

Art. 6 - Las reuniones de los órganos decisorios del MERCOSUR celebradas por el sistema de videoconferencia, en el marco de lo previsto en la presente Decisión, tendrán la misma validez que las reuniones presenciales.

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/V/20.