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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00003/2020
(Fecha: 5-5-2020)

DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 03/20

DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05, 31/11, 57/15 y 05/17 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por un máximo de dos (2) períodos consecutivos.   

Que, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 57/15, se prorrogó automáticamente el mandato de los árbitros en ejercicio designados por la República Oriental del Uruguay mediante la Decisión CMC N° 05/17.

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Designar como miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con mandato hasta el 5 de mayo de 2022, al Dr. Washington Baliero (Uruguay).

Art. 2 - Designar como suplente de su respectivo miembro titular, con mandato hasta el 5 de mayo de 2022, al Dr. Jorge Fernández Reyes (Uruguay).

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC - (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/V/20.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 03/20

DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05, 31/11, 57/15 y 05/17 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por un máximo de dos (2) períodos consecutivos.   

Que, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 57/15, se prorrogó automáticamente el mandato de los árbitros en ejercicio designados por la República Oriental del Uruguay mediante la Decisión CMC N° 05/17.

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Designar como miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con mandato hasta el 5 de mayo de 2022, al Dr. Washington Baliero (Uruguay).

Art. 2 - Designar como suplente de su respectivo miembro titular, con mandato hasta el 5 de mayo de 2022, al Dr. Jorge Fernández Reyes (Uruguay).

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC - (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/V/20.