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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00024/2019
(Fecha: 4-12-2019)

REGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/19

REGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 53/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.

Que, para ello, son necesarios procedimientos armonizados para el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la consolidación de la Unión Aduanera.

Que resulta necesario actualizar los montos establecidos en el numeral 2 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
 DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el numeral 2 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:

“2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite máximo de US$ 1.000 (mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda”.

Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01/VI/2020.

LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/19

REGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 53/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.

Que, para ello, son necesarios procedimientos armonizados para el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la consolidación de la Unión Aduanera.

Que resulta necesario actualizar los montos establecidos en el numeral 2 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
 DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el numeral 2 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:

“2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite máximo de US$ 1.000 (mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda”.

Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01/VI/2020.

LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.