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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00008/2017
(Fecha: 6-4-2017)

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR, PROYECTO "INVESTIGACION, EDUCACION Y BIOTECNOLOGIAS APLICADAS A LA SALUD"

MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/17

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR, PROYECTO "INVESTIGACION, EDUCACION Y BIOTECNOLOGIAS APLICADAS A LA SALUD"

VISTO.: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10, 17/11, 35/15 y 07/16 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 17/11 aprobó el Proyecto FOCEM "Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud" por un monto total de US$ 10.061.400 (diez millones sesenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 2.998.400 (dos millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida local.

Que con fecha 20 de diciembre de 2011 fue suscripto con los Estados Partes beneficiarios del Convenio de Financiamiento correspondiente a este Proyecto (COF Nº 03/11).

Que los Estados Partes beneficiarios presentaron al FOCEM una solicitud de recursos financieros adicionales para el Proyecto de referencia, en los términos de lo previsto en el Artículo 7 inciso 2 del Anexo del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15) y en la Cláusula Décimo Cuarta del COF Nº 03/11, en razón de los incrementos verificados en los costos de inversión del Proyecto desde su formulación en el año 2011 y en la conveniencia de optimizar los beneficios del Proyecto.

Que de acuerdo al Presupuesto FOCEM para el año 2017, aprobado por la Decisión CMC Nº 07/16, los Estados Partes beneficiarios cuentan con fondos disponibles suficientes para cubrir el aumento de los costos de este Proyecto.

Que los Estados Partes beneficiarios asumirán el incremento en el monto de recursos de contrapartida local.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 inciso 2 literal b) del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15), las modificaciones solicitadas implican un aumento de gastos elegibles menor al 30%, motivo por el cual se requiere la aprobación del Grupo Mercado Común (GMC).

Que, a fin de reflejar los costos totales del Proyecto, se incorporan a la presente Resolución las modificaciones resultantes de las variaciones del tipo de Cambio de la moneda en los Estados Partes beneficiarios, previa aprobación de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso 2 literal d) del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15).

Que la CRPM evaluó el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica FOCEM (UTF) al respecto y decidió elevar la solicitud para aprobación del GMC.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1- Aprobar la solicitud de recursos financieros adicionales del FOCEM presentada por los Estados Partes beneficiarios del Proyecto "Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud", en los términos del Artículo 71 inciso 2 del Anexo del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15) y de la Cláusula Décimo Cuarta del COF Nº 03/11).

Art. 2 - Autorizar la modificación de los costos del Proyecto de referencia, conforme al detalle que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 3 - Instruir a la Directora de la Secretaría del MERCOSUR, a elaborar, por intermedio de la UTF, el addendum correspondiente al COF Nº 03/11 y a suscribirlo con los Estados Partes beneficiarios.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CIII GMC - Buenos Aires, 06/IV/2017.

ANEXO

Costos del Proyecto con Fondos Adicionales (en dólares estadounidenses)

  FOCEM Contrapartida Local
Elegible (CLE)
Contrapartida Local
No Elegible (CLNE)
TOTAL
Argentina 2.131.358,50 706.850,00 253.417,00 3.091.625,50
Brasil 1.648.086,50 615.500,00 506.576,44 2.770.162,94
Paraguay 2.502.446,00 833.821,00 666.965,00 4.003.232,00
Uruguay 1.573.471,00 576.922,00 178.050,00 2.328.443,00
Totales 7.855.362,00 2.733.093,00 1.605.008,44 12.193.463,44

MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/17

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR, PROYECTO "INVESTIGACION, EDUCACION Y BIOTECNOLOGIAS APLICADAS A LA SALUD"

VISTO.: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10, 17/11, 35/15 y 07/16 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 17/11 aprobó el Proyecto FOCEM "Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud" por un monto total de US$ 10.061.400 (diez millones sesenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 2.998.400 (dos millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida local.

Que con fecha 20 de diciembre de 2011 fue suscripto con los Estados Partes beneficiarios del Convenio de Financiamiento correspondiente a este Proyecto (COF Nº 03/11).

Que los Estados Partes beneficiarios presentaron al FOCEM una solicitud de recursos financieros adicionales para el Proyecto de referencia, en los términos de lo previsto en el Artículo 7 inciso 2 del Anexo del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15) y en la Cláusula Décimo Cuarta del COF Nº 03/11, en razón de los incrementos verificados en los costos de inversión del Proyecto desde su formulación en el año 2011 y en la conveniencia de optimizar los beneficios del Proyecto.

Que de acuerdo al Presupuesto FOCEM para el año 2017, aprobado por la Decisión CMC Nº 07/16, los Estados Partes beneficiarios cuentan con fondos disponibles suficientes para cubrir el aumento de los costos de este Proyecto.

Que los Estados Partes beneficiarios asumirán el incremento en el monto de recursos de contrapartida local.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 inciso 2 literal b) del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15), las modificaciones solicitadas implican un aumento de gastos elegibles menor al 30%, motivo por el cual se requiere la aprobación del Grupo Mercado Común (GMC).

Que, a fin de reflejar los costos totales del Proyecto, se incorporan a la presente Resolución las modificaciones resultantes de las variaciones del tipo de Cambio de la moneda en los Estados Partes beneficiarios, previa aprobación de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso 2 literal d) del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15).

Que la CRPM evaluó el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica FOCEM (UTF) al respecto y decidió elevar la solicitud para aprobación del GMC.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1- Aprobar la solicitud de recursos financieros adicionales del FOCEM presentada por los Estados Partes beneficiarios del Proyecto "Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud", en los términos del Artículo 71 inciso 2 del Anexo del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC Nº 01/10 y 35/15) y de la Cláusula Décimo Cuarta del COF Nº 03/11).

Art. 2 - Autorizar la modificación de los costos del Proyecto de referencia, conforme al detalle que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 3 - Instruir a la Directora de la Secretaría del MERCOSUR, a elaborar, por intermedio de la UTF, el addendum correspondiente al COF Nº 03/11 y a suscribirlo con los Estados Partes beneficiarios.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CIII GMC - Buenos Aires, 06/IV/2017.

ANEXO

Costos del Proyecto con Fondos Adicionales (en dólares estadounidenses)

  FOCEM Contrapartida Local
Elegible (CLE)
Contrapartida Local
No Elegible (CLNE)
TOTAL
Argentina 2.131.358,50 706.850,00 253.417,00 3.091.625,50
Brasil 1.648.086,50 615.500,00 506.576,44 2.770.162,94
Paraguay 2.502.446,00 833.821,00 666.965,00 4.003.232,00
Uruguay 1.573.471,00 576.922,00 178.050,00 2.328.443,00
Totales 7.855.362,00 2.733.093,00 1.605.008,44 12.193.463,44