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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00038/2019
(Fecha: 15-7-2019)

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN PARA LA PREVENCIÓN, MONITOREO, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 38/19

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN PARA LA PREVENCIÓN, MONITOREO, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que a nivel global las Especies Exóticas Invasoras (EEI) impactan sobre la salud, el ambiente, la producción, la economía, la cultura y representan la segunda causa de pérdida de biodiversidad, producto de la globalización del comercio internacional y de los efectos del cambio climático, entre otras causales.

Que los Estados Partes ratificaron el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas, cuyo artículo 8, inciso h) establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

Que en la I Reunión Extraordinaria de Ministros de Medio Ambiente, realizada en la ciudad de Curitiba, República Federativa del Brasil, el 29 de marzo de 2006, en el marco de la Conferencia de las Partes de la CDB (COP-CDB), se aprobó la Declaración de los Ministros de Medio Ambiente sobre Estrategia de Biodiversidad del MERCOSUR.

Que el objetivo número 15.8) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobado por Naciones Unidas sostiene que: “Para 2020, cada país deberá adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias”.

Que la Meta 9 de Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 comparte el mismo espíritu.

Que el artículo 7 del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR establece acordar pautas de trabajo que contemplen las áreas temáticas previstas en el anexo de dicho Acuerdo, las cuales son de carácter enunciativo y serán desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.

Que en la XXII Reunión de Ministros de Medio Ambiente, celebrada el 22 de mayo de 2019, se instruyó al SGT Nº 6 a establecer marcos normativos que integren criterios de análisis de riesgo para la toma de decisiones sobre la introducción de estas especies, entre otras consideraciones.

Que, en virtud de la necesidad de un abordaje integral para la gestión de las EEI en la región, se requiere de la articulación con los distintos organismos competentes de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que el listado sobre especies exóticas invasoras publicado periódicamente por el Grupo Especialista en Especies Invasoras (GEEI) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) es considerado como una de las principales referencias en la materia a nivel internacional, sin perjuicio de considerar otras listas para casos de EEI no contenidas en el Listado de la UICN.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de un plan para la prevención, monitoreo, control y mitigación de las especies exóticas invasoras”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

LI GMC Ext. - Santa Fe, 15/VII/19.

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN PARA LA PREVENCIÓN, MONITOREO, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS

1 - OBJETIVO

Constituir un marco conceptual en materia de Especies Exóticas Invasoras (EEI), orientado a la elaboración de un Plan para la prevención, monitoreo, control y mitigación de las EEI a fin de minimizar los impactos que éstas causan a la biodiversidad, al ambiente, a la salud, a la producción, a la economía y a la cultura en el ámbito del MERCOSUR.

2 - DEFINICIONES:

A los fines de los presentes Lineamientos se entiende por:

a)  Especie exótica (EE): especie, subespecie o taxón inferior, introducido de manera voluntaria o accidental, al territorio de los Estados Partes. Incluye cualquier parte, gameto, semilla, huevo o propágulo de dicha especie que pudiere llegar a sobrevivir y reproducirse;

b)  Especie exótica invasora (EEI): especie exótica capaz de establecer poblaciones y de expandirse más allá del sitio de introducción, colonizando ambientes naturales o seminaturales y amenazando la diversidad biológica, el ambiente, la economía, la salud o los valores culturales;

c)  Especie exótica potencialmente invasora (EEPI): especie exótica que, si bien no ha sido capaz de invadir ambientes naturales o seminaturales o de causar impactos dentro del territorio de los Estados Partes hasta el momento, tiene antecedentes o características biológicas que permiten considerarla un riesgo para el ambiente, la economía, la salud o los valores culturales.

3 - LISTA DE REFERENCIA

Se considerará como lista de referencia de EEI y EEPI para el MERCOSUR, en función de sus antecedentes o características biológicas que representan una amenaza para la conservación de la biodiversidad, el ambiente, la economía, la salud o los valores culturales, el listado de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN): “100 de las Especies Exóticas Invasoras más dañinas del mundo”, sin perjuicio de considerar otras listas para casos de EEI no contenidas en el listado de la UICN.

4 - ACCIONES PREVISTAS

a) Establecimiento de criterios técnicos comunes a los Estados Partes para:

a.1. prevención;

a.2. análisis de riesgo;

a.3. sistemas de alerta temprana; y

a.4. control, manejo y mitigación de EEI.

b) Intercambio de experiencias, información y desarrollo de capacidades;

c) Identificación de fuentes de financiamiento;

d) Capacitación a los organismos responsables del control de fronteras en los Estados Partes;

e) Inclusión de la información generada en materia de EEI en el Sistema de Información Ambiental del MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 38/19

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN PARA LA PREVENCIÓN, MONITOREO, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que a nivel global las Especies Exóticas Invasoras (EEI) impactan sobre la salud, el ambiente, la producción, la economía, la cultura y representan la segunda causa de pérdida de biodiversidad, producto de la globalización del comercio internacional y de los efectos del cambio climático, entre otras causales.

Que los Estados Partes ratificaron el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas, cuyo artículo 8, inciso h) establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

Que en la I Reunión Extraordinaria de Ministros de Medio Ambiente, realizada en la ciudad de Curitiba, República Federativa del Brasil, el 29 de marzo de 2006, en el marco de la Conferencia de las Partes de la CDB (COP-CDB), se aprobó la Declaración de los Ministros de Medio Ambiente sobre Estrategia de Biodiversidad del MERCOSUR.

Que el objetivo número 15.8) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobado por Naciones Unidas sostiene que: “Para 2020, cada país deberá adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias”.

Que la Meta 9 de Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 comparte el mismo espíritu.

Que el artículo 7 del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR establece acordar pautas de trabajo que contemplen las áreas temáticas previstas en el anexo de dicho Acuerdo, las cuales son de carácter enunciativo y serán desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.

Que en la XXII Reunión de Ministros de Medio Ambiente, celebrada el 22 de mayo de 2019, se instruyó al SGT Nº 6 a establecer marcos normativos que integren criterios de análisis de riesgo para la toma de decisiones sobre la introducción de estas especies, entre otras consideraciones.

Que, en virtud de la necesidad de un abordaje integral para la gestión de las EEI en la región, se requiere de la articulación con los distintos organismos competentes de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que el listado sobre especies exóticas invasoras publicado periódicamente por el Grupo Especialista en Especies Invasoras (GEEI) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) es considerado como una de las principales referencias en la materia a nivel internacional, sin perjuicio de considerar otras listas para casos de EEI no contenidas en el Listado de la UICN.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de un plan para la prevención, monitoreo, control y mitigación de las especies exóticas invasoras”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

LI GMC Ext. - Santa Fe, 15/VII/19.

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN PARA LA PREVENCIÓN, MONITOREO, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS

1 - OBJETIVO

Constituir un marco conceptual en materia de Especies Exóticas Invasoras (EEI), orientado a la elaboración de un Plan para la prevención, monitoreo, control y mitigación de las EEI a fin de minimizar los impactos que éstas causan a la biodiversidad, al ambiente, a la salud, a la producción, a la economía y a la cultura en el ámbito del MERCOSUR.

2 - DEFINICIONES:

A los fines de los presentes Lineamientos se entiende por:

a)  Especie exótica (EE): especie, subespecie o taxón inferior, introducido de manera voluntaria o accidental, al territorio de los Estados Partes. Incluye cualquier parte, gameto, semilla, huevo o propágulo de dicha especie que pudiere llegar a sobrevivir y reproducirse;

b)  Especie exótica invasora (EEI): especie exótica capaz de establecer poblaciones y de expandirse más allá del sitio de introducción, colonizando ambientes naturales o seminaturales y amenazando la diversidad biológica, el ambiente, la economía, la salud o los valores culturales;

c)  Especie exótica potencialmente invasora (EEPI): especie exótica que, si bien no ha sido capaz de invadir ambientes naturales o seminaturales o de causar impactos dentro del territorio de los Estados Partes hasta el momento, tiene antecedentes o características biológicas que permiten considerarla un riesgo para el ambiente, la economía, la salud o los valores culturales.

3 - LISTA DE REFERENCIA

Se considerará como lista de referencia de EEI y EEPI para el MERCOSUR, en función de sus antecedentes o características biológicas que representan una amenaza para la conservación de la biodiversidad, el ambiente, la economía, la salud o los valores culturales, el listado de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN): “100 de las Especies Exóticas Invasoras más dañinas del mundo”, sin perjuicio de considerar otras listas para casos de EEI no contenidas en el listado de la UICN.

4 - ACCIONES PREVISTAS

a) Establecimiento de criterios técnicos comunes a los Estados Partes para:

a.1. prevención;

a.2. análisis de riesgo;

a.3. sistemas de alerta temprana; y

a.4. control, manejo y mitigación de EEI.

b) Intercambio de experiencias, información y desarrollo de capacidades;

c) Identificación de fuentes de financiamiento;

d) Capacitación a los organismos responsables del control de fronteras en los Estados Partes;

e) Inclusión de la información generada en materia de EEI en el Sistema de Información Ambiental del MERCOSUR