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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00039/2011
(Fecha: 17-12-2011)

PROCEDIMIENTO PARA LA PROTOCOLIZACION EN EL AMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/11

PROCEDIMIENTO PARA LA PROTOCOLIZACION EN EL AMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 43/03 estableció un procedimiento tendiente a asegurar la correspondencia entre los textos de las normas MERCOSUR y los correspondientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18, así como su entrada en vigencia en forma simultánea.

Que a fin de garantizar uniformidad y consistencia en la implementación de los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR, en los términos de la Decisión CMC Nº 20/02, las normas emanadas del MERCOSUR deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados Partes en su texto integral.

Que en los términos del Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, compete al GMC la administración del ACE Nº 18. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE: 

Art. 1 - Cuando los Estados Partes resuelvan protocolizar en la ALADI normas MERCOSUR al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, al momento de la aprobación de las mismas, se deberán inicialar los correspondientes Proyectos de Protocolo Adicional al referido Acuerdo de Complementación Económica en adelante “Proyecto de Protocolo”.

Art. 2 - A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1, cuando un órgano auxiliar del MERCOSUR eleve a un órgano con capacidad decisoria un proyecto de norma para su aprobación que requiera protocolización ante ALADI, deberá acompañarlo con el respectivo Proyecto de Protocolo, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - La Secretaría del MERCOSUR (SM) deberá remitir a la Secretaría General de la ALADI el Proyecto de Protocolo inicialado, junto con una copia certificada de la norma MERCOSUR aprobada por los órganos respectivos y su correspondiente archivo electrónico, en un plazo de 10 días corridos desde la aprobación de la norma MERCOSUR.

Art. 4 - En el caso que la SM o un Estado Parte presente una Propuesta de Corrección de una norma MERCOSUR, dentro del plazo establecido por el Artículo 3 de la presente Resolución, dicho plazo quedará suspendido.

Una vez que la Propuesta de Corrección sea aprobada, la SM remitirá una copia certificada de la Fe de Erratas a la Secretaría General de la ALADI y su correspondiente archivo electrónico y el Proyecto de Protocolo inicialado.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIX GMC – Montevideo, 17/XII/11

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/11

PROCEDIMIENTO PARA LA PROTOCOLIZACION EN EL AMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 43/03 estableció un procedimiento tendiente a asegurar la correspondencia entre los textos de las normas MERCOSUR y los correspondientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18, así como su entrada en vigencia en forma simultánea.

Que a fin de garantizar uniformidad y consistencia en la implementación de los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR, en los términos de la Decisión CMC Nº 20/02, las normas emanadas del MERCOSUR deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados Partes en su texto integral.

Que en los términos del Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, compete al GMC la administración del ACE Nº 18. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE: 

Art. 1 - Cuando los Estados Partes resuelvan protocolizar en la ALADI normas MERCOSUR al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, al momento de la aprobación de las mismas, se deberán inicialar los correspondientes Proyectos de Protocolo Adicional al referido Acuerdo de Complementación Económica en adelante “Proyecto de Protocolo”.

Art. 2 - A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1, cuando un órgano auxiliar del MERCOSUR eleve a un órgano con capacidad decisoria un proyecto de norma para su aprobación que requiera protocolización ante ALADI, deberá acompañarlo con el respectivo Proyecto de Protocolo, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - La Secretaría del MERCOSUR (SM) deberá remitir a la Secretaría General de la ALADI el Proyecto de Protocolo inicialado, junto con una copia certificada de la norma MERCOSUR aprobada por los órganos respectivos y su correspondiente archivo electrónico, en un plazo de 10 días corridos desde la aprobación de la norma MERCOSUR.

Art. 4 - En el caso que la SM o un Estado Parte presente una Propuesta de Corrección de una norma MERCOSUR, dentro del plazo establecido por el Artículo 3 de la presente Resolución, dicho plazo quedará suspendido.

Una vez que la Propuesta de Corrección sea aprobada, la SM remitirá una copia certificada de la Fe de Erratas a la Secretaría General de la ALADI y su correspondiente archivo electrónico y el Proyecto de Protocolo inicialado.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIX GMC – Montevideo, 17/XII/11