Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00043/2003
(Fecha: 10-12-2003)

Aprueba el "Modelo de Protocolo Adicional al ACE-18"

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/03

PROTOCOLIZACION EN EL AMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 80/00 y 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que cuando los Estados Parte del MERCOSUR decidan protocolizar en ALADI normas MERCOSUR al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, firmado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, debe asegurarse por una parte, una perfecta correspondencia entre las normas MERCOSUR y los correspondientes Protocolos al ACE 18 y por otra parte, la entrada en vigencia de los respectivos instrumentos en la misma fecha.

Que a fin de garantizar uniformidad y consistencia en la implementación de los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR, en los términos de la Decisión CMC Nº 20/02, las normas emanadas del MERCOSUR deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados Parte en su texto integral.

Que, en los términos del Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, compete al GMC la administración del ACE-18

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE

Art. 1 - Aprobar el "Modelo de Protocolo Adicional al ACE-18" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por los Estados Parte a efectos de protocolizar las normas MERCOSUR en el marco del ACE-18.

Art. 2 - En los casos en que la norma MERCOSUR en proceso de protocolización modifique o derogue un Protocolo Adicional al ACE-18 suscripto, el nuevo Protocolo deberá incluir además de las cláusulas previstas en el modelo la siguiente:

"Una vez en vigor, el presente Protocolo [sustituirá lo dispuesto en los artículos xx del Anexo al Protocolo Adicional Nº ] [ derogará el Protocolo Adicional N ]".

Art. 3 - En la eventualidad de que haya que efectuar modificaciones o correcciones a una norma MERCOSUR y a efectos de asegurar la correspondencia entre esas normas y sus respectivos protocolos, se procederá de la siguiente manera según sea el caso:

1. Normas MERCOSUR ya protocolizadas:

Los Estados Parte instruirán a sus representaciones ante la ALADI para que dichas modificaciones o correcciones sean incorporadas al Protocolo correspondiente mediante un Acta de Rectificación.

2. Normas MERCOSUR en proceso de protocolización:

El proceso de protocolización quedará suspendido hasta tanto sean efectuadas esas modificaciones o correcciones por el MERCOSUR. Una vez aprobadas las mismas, los Estados Parte instruirán a sus representaciones ante la ALADI para que den continuidad al proceso de protocolización, incluyendo las modificaciones y/o correcciones efectuadas.

Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional.

Art. 5 - Cuando todos los Estados Parte hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Parte.

Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

ANEXO I

MODELO DE PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE- 18

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18)

(Nº ) Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión/ Resolución/Directiva Nº (xxx) del (órgano correspondiente del MERCOSUR) relativa a la (título de la norma), que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Parte del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los XXXXX días del mes de XXXX de (año), en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

(Firmas)

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/03

PROTOCOLIZACION EN EL AMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 80/00 y 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que cuando los Estados Parte del MERCOSUR decidan protocolizar en ALADI normas MERCOSUR al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, firmado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, debe asegurarse por una parte, una perfecta correspondencia entre las normas MERCOSUR y los correspondientes Protocolos al ACE 18 y por otra parte, la entrada en vigencia de los respectivos instrumentos en la misma fecha.

Que a fin de garantizar uniformidad y consistencia en la implementación de los compromisos asumidos en el ámbito del MERCOSUR, en los términos de la Decisión CMC Nº 20/02, las normas emanadas del MERCOSUR deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados Parte en su texto integral.

Que, en los términos del Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, compete al GMC la administración del ACE-18

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE

Art. 1 - Aprobar el "Modelo de Protocolo Adicional al ACE-18" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, el cual deberá ser utilizado por los Estados Parte a efectos de protocolizar las normas MERCOSUR en el marco del ACE-18.

Art. 2 - En los casos en que la norma MERCOSUR en proceso de protocolización modifique o derogue un Protocolo Adicional al ACE-18 suscripto, el nuevo Protocolo deberá incluir además de las cláusulas previstas en el modelo la siguiente:

"Una vez en vigor, el presente Protocolo [sustituirá lo dispuesto en los artículos xx del Anexo al Protocolo Adicional Nº ] [ derogará el Protocolo Adicional N ]".

Art. 3 - En la eventualidad de que haya que efectuar modificaciones o correcciones a una norma MERCOSUR y a efectos de asegurar la correspondencia entre esas normas y sus respectivos protocolos, se procederá de la siguiente manera según sea el caso:

1. Normas MERCOSUR ya protocolizadas:

Los Estados Parte instruirán a sus representaciones ante la ALADI para que dichas modificaciones o correcciones sean incorporadas al Protocolo correspondiente mediante un Acta de Rectificación.

2. Normas MERCOSUR en proceso de protocolización:

El proceso de protocolización quedará suspendido hasta tanto sean efectuadas esas modificaciones o correcciones por el MERCOSUR. Una vez aprobadas las mismas, los Estados Parte instruirán a sus representaciones ante la ALADI para que den continuidad al proceso de protocolización, incluyendo las modificaciones y/o correcciones efectuadas.

Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional.

Art. 5 - Cuando todos los Estados Parte hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Parte.

Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

ANEXO I

MODELO DE PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE- 18

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18)

(Nº ) Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión/ Resolución/Directiva Nº (xxx) del (órgano correspondiente del MERCOSUR) relativa a la (título de la norma), que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Parte del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los XXXXX días del mes de XXXX de (año), en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

(Firmas)