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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00715/1999
(B.Oficial: 2-11-1999)

IVA - Gravamen - Determinación e ingreso - Operaciones exportación   Descargue el PDF
IVA - Gravamen - Determinación e ingreso - Operaciones exportación

IVA - Gravamen - Determinación e ingreso - Operaciones exportación

Resolución General Nº 715/99 - AFIP
Buenos Aires, 28 de Octubre de 1999
VISTO la Resolución  General Nº 4067  (DGI), sus modificatorias  y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los  procedimientos,
formas, plazos y condiciones  para la determinación e  ingreso del
impuesto  al  valor  agregado,  por  medio  de  la utilización del
Sistema Integrado Tributario (SITRIB).
Que corresponde  considerar en  la determinación  del impuesto una
adecuada exposición  y apropiación  de resultados,  cuando deriven
de actividades beneficiadas por regímenes promocionales, así  como
el  debido  tratamiento  de  los  créditos fiscales vinculados con
operaciones de  exportación, conforme  a las  disposiciones de  la
Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementaria.
Que,  a  ese  efecto,  y  con  el  propósito de adecuar el sistema
informático   vigente   a   las   actuales   necesidades   de   la
administración  fiscal,  resulta   necesario  aprobar  una   nueva
aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. - Sistema  Integrado
de  Aplicaciones",  y  que   contemple  todos  aquellos   aspectos
referidos  a  la  liquidación  del  gravamen,  con  una  detallada
exposición de los conceptos que integran la declaración.
Que, en virtud de las razones expuestas y como consecuencia de las
modificaciones a realizar en la normativa, se entiende aconsejable
proceder  a  sustituir  la  Resolución  General  Nº 4067 (DGI) sus
modificatorias y complementarias, a  fin de facilitar su  consulta
y aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación,  de  Asesoría  Técnica,  de  Programas  y  Normas  de
Recaudación,  de   Programas  y   Normas  de   Fiscalización,   de
Informática Tributaria, y el Departamento Regímenes Promocionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 11 de la  Ley Nº 11.683, texto ordenado en  1998 y
sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de  fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART.  1º.-  Los  responsables  inscriptos  en el impuesto al valor
agregado,  a  los  fines  del  cumplimiento de las obligaciones de
determinación  e  ingreso  del  gravamen,  deberán  observar   las
disposiciones que se establecen en esta Resolución General.
ART. 2º.- La determinación a que se refiere el artículo  anterior,
así  como  la  confección  de  la  respectiva  declaración  jurada
mensual,  deberán  realizarse  mediante sistemas computadorizados,
utilizando la  aplicación denominada  Â®IVA -  VERSION 3.0¯,  cuyas
características,  funciones  y  aspectos  técnicos  para su uso se
especifican en el Anexo I de esta Resolución General.
El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la  presente
requiere tener  preinstalado el  "S.I.Ap. -  Sistema Integrado  de
Aplicaciones - Versión 3.0.",  aprobado por la Resolución  General
Nº 462.
ART. 3º.- La solicitud de la aplicación "I.V.A. - Versión 3.0"  se
podrá efectuar en  la dependencia de  este Organismo en  la que el
contribuyente o  responsable se  encuentre inscripto,  mediante la
presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de  UN
(1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.
Asimismo, la aplicación podrá  ser transferida de la  página "Web"
(http://www.afip.gov.ar).
CAPITULO A - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA
ART.  4º.-  Los  sujetos  indicados  en  el  artículo  1º  deberán
presentar:
a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD  -rotulado
con  indicación  de:  nombre  del  impuesto,  apellido y nombres o
denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria  (C.U.I.T.)
y período fiscal (mes y año)-, y
b) el formulario de declaración  jurada Nº 731 -que resulte  de la
aplicación provista por este Organismo-, por original.
La  presentación  de  los  elementos  detallados deberá efectuarse
conforme se indica:
1.  Contribuyentes  y  responsables  comprendidos  en los sistemas
diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales
Nº 3282  (DGI) y  Nº 3423  (DGI) -Capítulo  II- y  sus respectivas
modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención
Directa (S.A.D.) de la dependencia  que efectúa el control de  sus
obligaciones.
2. Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior:
En  las  instituciones  bancarias  habilitadas por este Organismo,
de acuerdo con el sistema  "OSIRIS", el sistema "OSIRIS EN  LINEA"
o  mediante  "Terminales  de  Autoservicio",  dispuestos  por  las
Resoluciones   Generales    Nº   191,    sus   modificatorias    y
complementaria,   Nº   474   y   su   modificatoria,   y  Nº  664,
respectivamente.
No serán  admitidas las  presentaciones que  se realicen  mediante
envío postal.
En  el  momento  de  la  presentación  se  procederá a la lectura,
validación y grabación de  la información contenida en  el archivo
magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos
en el formulario de declaración jurada Nº 731.
De  comprobarse  errores,   inconsistencias,  utilización  de   un
programa  diferente   del  provisto   o  presencia   de   archivos
defectuosos,  la  presentación  será  rechazada,  generándose  una
constancia de tal situación,  y en consecuencia no  se habilitará,
de corresponder, el respectivo pago.
De resultar  aceptada la  información, se  entregará un  Â®acuse de
recibo¯ o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación,
que  habilitará  al  responsable  para  efectuar  el  pago  de  la
obligación.
CAPITULO B - INGRESO DEL IMPUESTO
ART.  5º.-  El  ingreso  del  saldo  de  impuesto resultante de la
declaración jurada  se efectuará  en las  siguientes instituciones
bancarias, según se indica en cada caso:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de  la
Dirección  de  Grandes  Contribuyentes  Nacionales:  en  el  Anexo
Operativo  del  Banco  de  la  Nación  Argentina, habilitado a tal
efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos  en el Capítulo  II de la  Resolución
General  Nº  3423  (DGI)  y  sus modificaciones: en la institución
bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
c)  Demás  contribuyentes  y  responsables:  en  las instituciones
bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo  dispuesto
por  las  Resoluciones  Generales  Nº  191,  sus  modificatorias y
complementaria,  Nº  474  y  su  modificatoria,  y  Nº  664,   que
establecen,  respectivamente,  la  utilización  de  los   sistemas
"OSIRIS" y "OSIRIS EN LINEA" y las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO".
A fin de efectuar el pago correspondiente, los contribuyentes  y/o
responsables que se indican,  deberán concurrir con los  elementos
que en cada caso se establece:
1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el "acuse
de  recibo"  emitido  por  el  puesto  Sistema de Atención Directa
(S.A.D.).
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107,
o  en  su  caso,  el  que  imprima  conforme a lo dispuesto por la
Resolución General Nº 3886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso c):
2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta  identificatoria
o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido  este
Organismo, y
2.2. con  el "acuse  de recibo"  o "tique  acuse de  recibo" de la
declaración jurada, según la forma de presentación.
Las  entidades  bancarias,  contra  el  pago  de  la   obligación,
entregarán como constancia un tique que lo acreditará.
Los ingresos  deberán efectuarse  mediante depósito  en efectivo o
con cheque de la casa cobradora.
ART. 6º.-  La cancelación  de intereses  resarcitorios, multas y/o
pagos  a  cuenta  de  la  obligación  fiscal  del  período, deberá
efectuarse según se indica en cada caso:
a)  Los  responsables  alcanzados  por  las  disposiciones  de las
Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) -Capítulo II-
y sus  respectivas modificatorias  y complementarias:  mediante el
volante  de  pago  F.  105,  entregado  por la dependencia de este
Organismo;  la  Ãºnica  constancia  del  pago  realizado  será   el
comprobante  F.  107,  emitido  por  el  sistema o, en su caso, el
dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
b)  Demás  responsables:  mediante  el  formulario  799/A  o 799/C
cubierto en todas sus partes -por original-, que será  considerado
como formulario de información  para el banco correspondiente,  no
resultando comprobante de  pago. El sistema  emitirá un tique  que
acreditará la cancelación.
CAPITULO C - VENCIMIENTOS.
ART.  7º.-  La  presentación  de  la  declaración  jurada  y   del
correspondiente disquete, así como  el pago del saldo  resultante,
deberán efectuarse  hasta los  días del  mes siguiente  a aquél al
cual corresponda la  determinación realizada, según  el cronograma
de  vencimientos  que  se  establezca  para  cada  año  calendario
(respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimientos dispuestas
por la Resolución General Nº 183 y su complementaria).
Cuando  alguna  de  las  fechas  de  vencimiento general indicadas
precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma,  así
como las posteriores, se  trasladarán correlativamente al o  a los
días hábiles inmediatos siguientes.
CAPITULO D - TITULARES DE PROYECTOS PROMOVIDOS
ART. 8º.- Los titulares de proyectos promovidos deberán determinar
separadamente  los  resultados  impositivos  y  la utilización del
beneficio que corresponda a  cada uno de los  proyectos promovidos
-comprendidos  en  el  régimen  de  sustitución  del  sistema   de
utilización de beneficios tributarios, dispuesto por el Título  II
de la Ley Nº 23.658 y el  Título I del Decreto Nº 2.054/92, y  los
demás  no  regulados  por  dichas  normas-  y,  por otra parte, el
resultado  derivado   de  las   actividades  que   desarrollen  no
comprendidas en regímenes promocionales.
A efectos de  lo dispuesto en  el párrafo anterior,  la aplicación
prevé la determinación del impuesto  de cada uno de los  proyectos
promovidos con la utilización  de sus respectivos beneficios  y de
la actividad no amparada, generándose una única declaración jurada
con el saldo resultante de todas las actividades del responsable.
ART. 9º.- A  los fines establecidos  en el artículo  anterior, los
responsables  deberán  identificar  cada  uno  de  los   proyectos
promovidos en sus respectivos módulos de liquidación, asignando un
"Código de Promoción"
Los códigos asignados  tendrán carácter permanente,  identificando
los respectivos  proyectos en  los períodos  siguientes, hasta  la
conclusión del beneficio del régimen de promoción correspondiente.
ART. 10.- Las empresas  titulares de proyectos promovidos  deberán
informar a  este Organismo  el o  los "Códigos  de Promoción"  que
asignen, mediante una nota que se confeccionará de acuerdo con  el
modelo contenido en el Anexo II de la presente.
La asignación de los códigos se efectuará a partir de UNO (1) para
el proyecto cuya vigencia esté más próxima a concluir, asignándose
un número correlativo  y progresivo, en  la forma expuesta,  a los
demás proyectos.
Los  códigos  asignados  a  la  fecha  de  vigencia de la presente
Resolución General - de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General Nº  4067 (DGI),  sus modificatorias  y complementarias- se
conservarán  a  los  fines  de  la identificación de los proyectos
promovidos.
Los códigos que se asignen  a partir de la fecha  indicada tendrán
una numeración  consecutiva, a  continuación del  Ãºltimo código ya
asignado, y se informarán mediante la nota mencionada en el primer
párrafo,  la  que  se  presentará  en  la dependencia en la que se
encuentre inscripto el responsable, hasta la fecha dispuesta  como
vencimiento  del  primer  período  declarado  de  acuerdo  con las
disposiciones  de  esta  Resolución  General,  o hasta aquélla que
corresponda al período  en que se  incorpore a la  liquidación del
impuesto un nuevo proyecto promovido.
CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 11.-  Apruébanse la  aplicación denominada  "I.V.A. - Versión
3.0", el formulario de declaración jurada Nº 731 y los Anexos I  y
II que forman parte de esta Resolución General.
ART. 12.- Las  disposiciones de esta  Resolución General serán  de
aplicación con relación a las presentaciones de las  declaraciones
juradas y el pago del  saldo resultante, que se efectúen  a partir
del 15 de noviembre de 1999, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los  responsables
podrán  optar  por  generar  las  declaraciones  juradas  que   se
presenten hasta el  31 de diciembre  de 1999, inclusive,  mediante
los  programas  aplicativos,  versiones  2.0  Ã³ 2.01, en tal caso,
teniéndose en cuenta también la normativa correspondiente.
ART. 13.- La Resolución General Nº 4067 (DGI) y sus modificaciones
será aplicable, para  los responsables que  ejerzan la opción  que
establece  el  segundo  párrafo  del  artículo  12, hasta el 31 de
diciembre de  1999, inclusive,  operando la  derogación de  ella a
partir del 1º de enero de 2000, inclusive.
Toda cita efectuada en  normas vigentes respecto de  la Resolución
General Nº 4067 (DGI), sus modificatorias y complementarias,  debe
entenderse  referida  a  la  presente  Resolución General, para lo
cual, cuando  corresponda, deberán  considerarse las  adecuaciones
normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Lo expuesto en el párrafo anterior es aplicable a cada responsable
a partir del 1º de enero de 2000, inclusive, o 15 de noviembre  de
1999, inclusive,  según que  hubiera ejercido  o no  la opción que
establece el segundo párrafo del artículo 12.
ART.   14.-   Cuando   se   deban   efectuar   rectificaciones  de
declaraciones juradas  del impuesto,  correspondiente a  regímenes
de  promoción  comprendidos  en  la  sustitución de beneficios que
establece  el  Título  I  del  Decreto  Nº 2054/92, que hayan sido
confeccionadas con el programa  aplicativo en sus versiones  2.0 ó
2.01., esas declaraciones  juradas rectificativas -no  obstante lo
dispuesto en el  primer y segundo  párrafo del artículo  anterior-
también  deberán  ser  confeccionadas  con  dichas  versiones  del
mencionado programa. Lo expuesto tendrá efectos cualquiera sea  la
fecha en la que se necesite efectuar las citadas  rectificaciones.
En  tales  casos,  serán  aplicables  a dichas rectificaciones las
normas de la Resolución General Nº 4.067 (DGI), sus modificatorias
y complementarias.
ART. 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: CARLOS SILVANI.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 715.
S.I.AP. - SISTEMA INTEGRADO DE APLICACIONES
IVA - VERSIàN 3.0
Esta aplicación  deberá ser  utilizada por  los contribuyentes del
impuesto al valor  agregado, a efectos  de generar la  declaración
jurada mensual.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse
cargados en el  "S.I.Ap. - Sistema  Integrado de Aplicaciones"  y,
al  acceder  al  programa,  se  deberá  ingresar  la   información
correspondiente para liquidar el impuesto.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del
contribuyente.
1. Descripción general del sistema.
La  función  fundamental  del  sistema  es  generar la declaración
jurada  del  impuesto  al  valor  agregado, teniendo en cuenta las
normas vigentes.
La  aplicación  admite  la  alternativa  de  generar el archivo en
disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante
esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido
electrónicamente, de acuerdo con  lo establecido en la  Resolución
General Nº 474 y su modificatoria.
2. Requerimientos de "hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles
2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes)
2.6. "Windows 95" o superior o NT.
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de
     Aplicaciones".
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La declaración jurada que se confeccione deberá contener los datos
de la/s  actividad/es no  amparada/ s  por regímenes promocionales
-discriminados  por  código  de   actividad  y  alícuota-,  y   de
corresponder,  la   información  de   los  proyectos    promovidos
comprendidos  en  el  régimen  de  sustitución  de  utilización de
beneficios tributarios, dispuesto  por el Título  II de la  Ley Nº
23.658 y  el Título  I del  Decreto Nº  2.054/92, y  los demás  no
regulados por dichas normas.
Al ingresar a la aplicación, se deberá indicar:
a) Período fiscal, y
b) Secuencia (original o rectificativa)
Además, se deberá indicar si en la declaración jurada se informarán:
a) Proyectos promovidos industriales (Decretos Nº 2.054/92;
Nº 804/96; Nº 857/97).
b) Proyectos promovidos no  alcanzados por los Decretos  Nº
2.054/92; Nº 804/96; Nº 857/97.
c) Operaciones como proveedor de empresas promovidas.
d) Operaciones de exportación.
e) Compra de bienes y servicios en el exterior.
f) Operaciones incluidas en Tur IVA.
De acuerdo con la selección efectuada por el contribuyente de uno,
varios, o todos los puntos mencionados precedentemente, el sistema
desplegará  las   pantallas  correspondientes   para  cada    caso
particular, en  las que  se incorporará  la información pertinente
conforme  a  las  disposiciones  de  la  Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas
reglamentarias y complementarias.
Una vez cubiertos los campos correspondientes, el contribuyente  o
responsable estará habilitado para generar la declaración jurada y
el  archivo  magnético  para  presentar  ante  esta Administración
Federal.
Operaciones de exportación:
En  el  caso  de  los  responsables  que  efectúen simultáneamente
operaciones de  exportación y  en el  mercado interno,  el sistema
prevé  dos  (2)  procedimientos  para  la  imputación del impuesto
facturado  por  bienes,  servicios  y  locaciones  que se destinen
efectivamente a las exportaciones.
A  ese  efecto,  en  el  módulo  correspondiente a "operaciones de
exportación" se  deberá optar  por atribuir  el impuesto facturado
vinculado a operaciones de exportación, de acuerdo con uno de  los
procedimientos que se indican a continuación:
1. Cuando  al momento  de adquirir  bienes, contratar  servicios o
locaciones,  las   operaciones  de   exportación  se    encuentren
concertadas  o   pueda  determinarse   fehacientemente  que   esas
adquisiciones se destinarán a las mismas, se atribuirá el impuesto
facturado que se vinculará con dichas exportaciones en el  momento
mencionado.  Consecuentemente,  se  detraerá  ese  importe  -en la
ventana  "Determinación  del  impuesto"-  del  total  de  créditos
fiscales  del  mes,  previamente  computados  en  los campos de la
pestaña "Compras" del item  "Determinación de débitos, créditos  e
ingresos directos".
2.  Si  al  momento  de  adquirir  bienes,  contratar  servicios o
locaciones, no pudiera identificarse el impuesto que se  vinculará
a  operaciones  de  exportación  y  al  mercado interno, se deberá
atribuir  el  impuesto  vinculado  a  exportaciones  al momento de
perfeccionarlas.  Es  decir,  que  se  detraerá ese importe -en la
ventana  "Determinación  del  impuesto"-  del  total  de  créditos
fiscales  que  fueran  computados  en  los  campos  de  la pestaña
"Compras" del item "Determinación de débitos, créditos e  ingresos
directos" o incluidos  en el saldo  a favor del  período anterior,
en el mes en que se perfeccione la operación de exportación.
Para  cualquiera  de  los  métodos  que  se  utilice,  el  sistema
trasladará  automáticamente  el  impuesto  facturado vinculado con
exportaciones al  módulo "operaciones  de exportación",  a fin  de
efectuar la  compensación de  dicho importe  con el  saldo a pagar
proveniente del  mercado interno,  previo cómputo  de los ingresos
directos.
Empresas promovidas:
Para  este  tipo  de  empresas,  el  sistema  prevé  la  carga  de
información relacionada  con cada  proyecto promovido,  los que se
identificarán con  un "Código  de Promoción"  que se  consignará a
partir de UNO (1) en  adelante, según la asignación que,  respecto
de  cada  proyecto,  se  deberá  informar  a  esta  Administración
Federal.
Asimismo, el contribuyente deberá completar por cada proyecto  los
siguientes campos:
a) Nº de Ley promocional.
b) Organismo que otorga el beneficio.
c) Tipo de norma que otorga el beneficio.
d) Nº de norma que otorga el beneficio.
Por otra  parte, en  la liquidación  de cada  proyecto, en el item
"Datos descriptivos" se indicará, de corresponder, si se trata de:
a) Proveedor de empresas promovidas.
b) Compra de bienes y servicios en el exterior.
Una  vez  concluida  la  identificación  del  proyecto  se deberán
incorporar los datos para la determinación del saldo resultante  y
de la utilización del beneficio que le corresponda a ese proyecto.
Para el  caso que  resulte un  saldo a  favor del  responsable, el
contribuyente deberá determinar la parte liberada y la no liberada
en la carpeta "Utilización del beneficio".
NOTA: Se hace  notar que se  deberán considerar las  instrucciones
que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que  se
accede con la tecla de función F1, las que podrán ser impresas, si
el responsable lo requiere.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 715.
[T]
      MODELO DE NOTA DE ASIGNACION DE CODIGOS DE PROMOCION
                                        Lugar y Fecha: (3)
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DEPENDENCIA JURISDICCIONAL
A  los  efectos  dispuestos  por  el  artículo 10 de la Resolución
General Nº 715  , se informa  el "Código de  Promoción" asignado a
cada uno de los proyectos promovidos.
Asimismo,  se  informa  que  esta  empresa  SI/NO  (1)  desarrolla
actividad/es no promovida/s.
Datos de la empresa:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio:
2. C.U.I.T.:
Datos del proyecto promovido (2):
1. CODIGO DE PROMOCION ASIGNADO.
2. Norma general (Ley).
3.   Norma   específica   (Decreto,   resoluciones   emitidas  por
ministerios,  secretarías,  subsecretarías,  conjuntas, generales,
etc.).
4. Autoridad que otorga los beneficios.
5. Norma particular de origen (tipo, número y fecha de publicación
en el Boletín Oficial).
6. Período de vigencia de los beneficios.
Afirmo que los  datos consignados en  la presente son  correctos y
completos y que he confeccionado la misma sin falsear dato  alguno
que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
                                        Firma y aclaración
[/T]
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2)  Se  consignarán  los  datos  diferenciados  por cada proyecto
promovido, cuando sean más de uno (1).
(3)  Carácter   que  reviste   (presidente,  gerente,   apoderado,
contribuyente titular, etc.).
Nota del Editor: El diseño del Formulario 731 se encuentra publicado
en el Boletín Oficial del 2/11/1999.