ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1670
Impuesto a las Ganancias. ArtÃculos 8°, 14 y 15, artÃculo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia. Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 21/4/2004
VISTO la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones, que los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artÃculos 8°, 14, 15, el artÃculo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deben observar a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en paÃses de baja o nula tributación, asà como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que atento a inquietudes planteadas por cámaras empresarias y entidades representativas de la actividad profesional en ciencias económicas, se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada informativa (F. 743), asà como del informe y copia de los estados contables a que se refiere el inciso b) del artÃculo 6° de la Resolución General N° 1122, que deben presentar los sujetos indicados en el artÃculo 5° de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de AsesorÃa Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7º del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ArtÃculo 1° — Sustitúyese el inciso d) del artÃculo 18, de la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
— "d) F. 743: hasta el dÃa del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACION | FECHA DE | |
C.U.I.T. | VENCIMIENTO | |
 |  | |
0 ó 1 | Hasta el dÃa 3, inclusive | |
2 ó 3 | Hasta el dÃa 4, inclusive | |
4 ó 5 | Hasta el dÃa 5, inclusive | |
6 ó 7 | Hasta el dÃa 6, inclusive | |
8 ó 9 | Hasta el dÃa 7, inclusive" | |
 |
Art. 2° — La modificación dispuesta en el artÃculo anterior no obsta a la obligación de presentar en los respectivos vencimientos generales, la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias, la que deberá incluir —de corresponder —, la incidencia del régimen de precios de transferencia en la base imponible.
Art. 3° — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
— Alberto R. Abad.