ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2445
Impuestos internos —Cigarrillos— y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Formas, plazos y condiciones. Resolución General Nº 4224 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 4123 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.
Bs. As., 12/5/2008
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4224 (DGI) y 4123 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto establecieron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos internos —cigarrillos— y adicional de emergencia a los cigarrillos, respectivamente.
Que la Resolución General Nº 2323 dispuso la utilización del programa aplicativo unificado denominado "IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 1.0" para la confección de las declaraciones juradas de ambos tributos y su presentación mediante transferencia electrónica de datos vÃa "Internet", a través del sitio "web" de este Organismo.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando un ordenamiento y actualización de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por el ArtÃculo 1º de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, por el ArtÃculo 1º de la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones y por el ArtÃculo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
CAPITULO I - IMPUESTOS INTERNOS - CIGARRILLOS
ArtÃculo 1º — Las empresas manufactureras y los importadores de cigarrillos, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto establecido por el ArtÃculo 15, CapÃtulo I, TÃtulo II de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por el ArtÃculo 1º de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, deberán observar las disposiciones de este capÃtulo.
Art. 2º — La determinación de la obligación tributaria indicada en el artÃculo anterior, se efectuará considerando el expendio de los productos realizados en los perÃodos fiscales que se fijan seguidamente:
a) Primer perÃodo fiscal: comprende los dÃas 1 a 10, ambos inclusive, de cada mes calendario.
b) Segundo perÃodo fiscal: comprende los dÃas 11 a 20, ambos inclusive, de cada mes calendario.
c) Tercer perÃodo fiscal: comprende los dÃas 21 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
Art. 3º — Las empresas responsables deberán cumplir las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen, correspondientes a las operaciones efectuadas en cada uno de los perÃodos fiscales fijados en el ArtÃculo 2º, de acuerdo con lo dispuesto en el CapÃtulo III, en los plazos que se establecen a continuación:
a) Primer perÃodo fiscal: hasta el dÃa 20, inclusive, inmediato siguiente al de finalización de dicho perÃodo.
b) Segundo perÃodo fiscal: hasta el penúltimo dÃa hábil, inclusive, del respectivo mes calendario.
c) Tercer perÃodo fiscal: hasta el dÃa 15, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente.
No obstante lo señalado, los manufactureros de cigarrillos radicados en zonas tabacaleras declaradas como tales por esta Administración Federal, podrán cumplir sus obligaciones de ingreso del gravamen dentro de los VEINTE (20) dÃas corridos siguientes a los plazos fijados en el primer párrafo.
En todos los casos, cuando la fecha de vencimiento indicada precedentemente coincida con dÃa feriado o inhábil, la misma se trasladará al dÃa hábil inmediato siguiente.
Art. 4º — A los fines previstos en el cuarto párrafo del ArtÃculo 2º de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por el ArtÃculo 1º de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los depósitos fiscales propios de las empresas manufactureras de cigarrillos serán considerados como prolongación de fábrica.
Art. 5º — Las empresas manufactureras de cigarrillos efectuarán la registración de los productos salidos de fábrica a través de sistemas computarizados o adecuando, en lo pertinente, el libro "Recibos Provisionales y Salidas de Fábrica", establecido en el ArtÃculo 3º de la Resolución General Nº 2157 (DGI) y sus modificaciones.
Asimismo, dichos responsables quedan obligados a registrar las operaciones realizadas a través de depósitos considerados como prolongación de fábrica. La mencionada registración deberá exteriorizar el movimiento fÃsico (ingreso y salida) de los productos, por marquilla y el precio de cada una de ellas.
Art. 6º — Las empresas manufactureras deberán identificar los productos asignando un código numérico correlativo, no intercambiable, a cada marquilla de cigarrillos y por rango de precios. Asimismo, de tratarse de responsables que posean más de un establecimiento elaborador, corresponderá fijar una letra que los individualice.
Dicho código corresponderá ser consignado en cada una de las notas por las cuales se solicite la entrega de los instrumentos fiscales de control.
Art. 7º — Los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, tendrán similares caracterÃsticas a los actualmente en uso y deberán, a los fines de su fiscalización y control, identificarse por colores, según la modalidad adoptada para su comercialización, conforme se indica seguidamente:
a) Paquetes o envases cerrados de VEINTE (20) cigarrillos: color azul.
b) Paquetes o envases cerrados de DIEZ (10) cigarrillos: color verde.
c) Cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización: color violeta.
Los referidos instrumentos fiscales de control deberán contener impresos los siguientes datos:
a) Productos nacionales:
1. Código numérico de la marquilla o del rango de precio de la marquilla y, de corresponder, letra, previstos en el artÃculo anterior.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Leyenda "Impuestos Internos - Ley Nº 24.674".
b) Productos importados:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Leyenda "Impuestos Internos - Ley Nº 24.674".
La impresión de los datos indicados en los puntos 1. y 2. del inciso a) y 1. del inciso b), deberán ser efectuados por los responsables indicados en el ArtÃculo 1º.
Los consumos de los instrumentos fiscales deberán ser informados mensualmente, incorporando los datos respectivos en la declaración jurada correspondiente al tercer perÃodo fiscal, conforme al plazo previsto por el ArtÃculo 3º de la presente.
CAPITULO II - IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS
Art. 8º — Las empresas manufactureras y los importadores de cigarrillos, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto adicional de emergencia creado por la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones, deberán observar las disposiciones de este capÃtulo.
Art. 9º — El impuesto mencionado en el artÃculo anterior se determinará aplicando sobre el precio final de venta al público de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional, sin detracción de importe alguno en concepto de impuestos, la alÃcuota establecida en el ArtÃculo 1º de la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.
A tal efecto, corresponderá considerar como venta de los citados productos, según su origen:
a) Productos nacionales: la salida de fábrica, o en su caso, de su prolongación.
b) Productos importados: la entrega del producto o emisión de la factura respectiva, el que fuere anterior, en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador.
Art. 10. — La determinación e ingreso del impuesto adicional se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el CapÃtulo III, considerando las ventas realizadas en los perÃodos que, respecto de cada mes calendario, se establecen a continuación:
a) Primer perÃodo decenal: dÃas 1 a 10, ambos inclusive.
b) Segundo perÃodo decenal: dÃas 11 a 20, ambos inclusive.
c) Tercer perÃodo decenal: dÃas 21 a último dÃa del mes, ambos inclusive.
Las citadas obligaciones deberán cumplimentarse hasta el dÃa que, con relación a cada uno de los perÃodos decenales, se fija seguidamente:
a) Primer perÃodo decenal: dÃa 20, inclusive, de cada mes.
b) Segundo perÃodo decenal: penúltimo dÃa hábil, inclusive, de cada mes.
c) Tercer perÃodo decenal: dÃa 15, inclusive, del mes inmediato siguiente.
En todos los casos, cuando la fecha de vencimiento indicada precedentemente coincida con dÃa feriado o inhábil, la misma se trasladará al dÃa hábil inmediato siguiente.
CAPITULO III - DISPOSICIONES COMUNES
Art. 11. — Los sujetos comprendidos en los ArtÃculos 1º y 8º, deberán determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del ArtÃculo 7º, por establecimiento elaborador o planta manufacturera, utilizando la versión vigente al momento de la presentación a que alude el ArtÃculo 12, del programa aplicativo unificado denominado "IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS".
El referido programa aplicativo se podrá transferir desde el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 12. — El formulario de declaración jurada Nº 530/C, confeccionado con el programa aplicativo unificado, se presentará únicamente conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 13. — Los contribuyentes y responsables indicados en los ArtÃculos 1º y 8º podrán confeccionar las declaraciones juradas —originales y, en su caso rectificativas— de los impuestos internos — cigarrillos— y adicional de emergencia a los cigarrillos correspondientes a perÃodos fiscales anteriores, a partir de abril de 2006, inclusive, utilizando el programa aplicativo a que se refiere el ArtÃculo 11.
Art. 14. — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada, asà como, en su caso, de los intereses resarcitorios y las multas correspondientes a la obligación fiscal del perÃodo, se efectuarán mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria.
Art. 15. — Cuando se verifique la situación prevista en el último párrafo del ArtÃculo 2º del TÃtulo I de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por el ArtÃculo 1º de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, el impuesto interno establecido por el ArtÃculo 15 de la citada ley y el impuesto adicional de emergencia dispuesto por el ArtÃculo 1º de la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones, deberán ser ingresados dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos de producida la misma, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria, a cuyo efecto deberán generar el volante electrónico de pago, consignando los siguientes códigos:
CAPITULO IV – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 17. — Déjanse sin efecto, a partir de la aplicación de la presente, las Resoluciones Generales Nº 4123 (DGI), Nº 4224 (DGI), Nº 19, Nº 52, Nº 766, Nº 872, Nº 1050, Nº 1070, Nº 1297 y Nº 2323, ello sin perjuicio de su aplicación para los perÃodos fiscales en los que estuvieron en vigencia. No obstante lo señalado, se mantendrán vigentes el programa aplicativo unificado denominado "IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 1.0", las caracterÃsticas, funciones y aspectos técnicos para su uso que se especifican en el Anexo de la presente y el formulario de declaración jurada Nº 530/C, que se genera mediante la utilización del mismo, aprobados oportunamente por la Resolución General Nº 2323.
Art. 18. — Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto por el artÃculo precedente, debe entenderse referida a la presente, por lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 19. — Las disposiciones de la presente resolución general, entrarán en vigencia a partir del primer dÃa hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Art. 20. — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Claudio O. Moroni.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº2445
SISTEMA "IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 1.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo "IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS
- Versión 1.0" deberá ser utilizado por aquellos contribuyentes y responsables de los Impuestos Internos —Cigarrillos— (código 401) y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos (código 366), a efecto de liquidar e ingresar los respectivos gravámenes.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse ingresados en el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar la información en soporte informático y las declaraciones juradas determinativas de la obligación tributaria correspondiente a los impuestos internos — cigarrillos— y adicional de emergencia a los cigarrillos.
2. Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1. Pentium II o superior.
2.2. Memoria RAM mÃnima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior
2.4. Disco rÃgido con un mÃnimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
2.5. "Windows 98" o superior.
2.6. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".
3. MetodologÃa para la confección de la declaración jurada
La aplicación estructura el trabajo en seis Ãtems: "Expendios Gravados de Productos Nacionales", "Expendios Gravados de Productos Importados", "Consumos Propios Gravados", "Transferencias Exentas", "Movimientos Mensuales de Instrumentos Fiscales" y "Determinación del Saldo".
EXPENDIOS GRAVADOS DE PRODUCTOS NACIONALES
En esta ventana podrá declarar las ventas de los diversos Ãtems de producción nacional alcanzados por el impuesto, discriminados por tipo de marquilla, entendiéndose como tal a cada presentación —paquetes o envases de cigarrillos—.
EXPENDIOS GRAVADOS DE PRODUCTOS IMPORTADOS
El usuario accederá a esta ventana, desde la ventana "Datos de la Declaración Jurada", seleccionando el Ãtem "Expendios Gravados de Productos Importados".
En esta ventana podrá declarar las ventas de los diversos Ãtems de producción extranjera, alcanzados por el impuesto, discriminados por tipo de marquilla.
CONSUMOS PROPIOS GRAVADOS
El usuario accederá a esta ventana, desde la ventana "Datos de la Declaración Jurada", seleccionando el Ãtem "Consumos Propios Gravados".
En esta ventana podrá declarar marquillas especiales para cigarrillos destinados al consumo interno del personal de la fábrica productora.
TRANSFERENCIAS EXENTAS
En esta ventana se deberán declarar los expendios de cigarrillos que reciban el tratamiento de exentos de impuestos internos —cigarrillos— y/o adicional de emergencia sobre los cigarrillos, indicando el motivo de la dispensa conforme los motivos disponibles en el programa aplicativo.
MOVIMIENTOS MENSUALES DE INSTRUMENTOS FISCALES
La misma se encontrará habilitada únicamente en caso que, desde la ventana "Datos de la Declaración Jurada", el campo "Ventas del perÃodo Nº" sea igual a 3.
En esta ventana podrá declarar las existencias de instrumentos fiscales de control, identificatorios de cada producto alcanzado por el impuesto, ya sea expendido o almacenado.
DETERMINACION DEL SALDO
En esta ventana podrá declarar la determinación final del impuesto a partir de las distintas categorÃas de expendios y consumos propios, netos de anticipos y otros pagos a cuenta, de corresponder.
NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra del menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.