Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 04726/2020
(B.Oficial: 29-5-2020)

Suspensión de plazos en materia aduanera, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4726/2020

RESOG-2020-4726-E-AFIP-AFIP

Suspensión de plazos en materia aduanera, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00278675- -AFIP-DGADUA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, en atención a la situación epidemiológica, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual implica la permanencia de las personas en sus residencias habituales con abstención de concurrir a sus lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos del Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado 2017, y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que, se evaluó como necesaria la incorporación de los procedimientos operativos aduaneros dentro de los procedimientos especiales señalados, mediante el dictado de un acto de carácter general.

Que, ello encuentra su fundamento en que la feria fiscal extraordinaria con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, aplicable a los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos ante este Organismo, fijada por las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695 y 4.703, no incluye específicamente los plazos vinculados a los procedimientos operativos ante el servicio aduanero.

Que, en virtud de lo expuesto y atento la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, resulta necesario suspender los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, así como los plazos operativos en materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, cuyo cumplimiento pudo verse afectado por la referida medida de aislamiento.

Que, en el contexto actual y ante la situación de emergencia manifiesta, resulta oportuno delegar en la Dirección General de Aduanas la modificación de las excepciones a la suspensión de los plazos en materia aduanera, a fin de otorgarle mayor celeridad a la operatoria de comercio internacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, con excepción de los plazos correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido.

ARTÍCULO 2°.- Suspender los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, con excepción de aquellos detallados en el artículo 3º de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Exceptuar de la suspensión prevista por el artículo 2º de la presente, los siguientes plazos:

a) Los relativos al arribo de la mercadería, regulados en el Título I de la Sección III del Código Aduanero y en sus normas reglamentarias, excluídos aquellos para la justificación de faltantes y/o sobrantes.

b) Validez de la solicitud de exportación.

c) Para el registro de la declaración de post-embarque.

d) De espera para el pago de derechos de exportación.

e) Para informar a esta Administración Federal la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4.450.

ARTÍCULO 4º.- La suspensión de plazos dispuesta en la presente resolución general no afecta la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas la modificación de los supuestos exceptuados de la suspensión de los plazos operativos del artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 6°.- La suspensión dispuesta por esta resolución general alcanza exclusivamente aquellos plazos cuya autoridad de aplicación y/o fiscalización resulte ser esta Administración Federal, de manera exclusiva o conjunta.

ARTÍCULO 7°.- La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudación deberán arbitrar los medios informáticos necesarios para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont