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Norma de Argentina

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

Resolución No. 00006/2020
(B.Oficial: 19-5-2020)

Se ratifica el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003 para que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.   Descargue el PDF

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 6/2020

Se ratifica el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003 para que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

VISTO:

El Régimen de Percepción en Aduana –SIRPEI– del impuesto sobre los ingresos brutos y las Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral N.° 92/2003, N.° 97/2004, N.° 102/2004, N.° 3/2013 y N.° 13/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que en el régimen vigente, son los sujetos pasivos del impuesto quienes incorporan al sistema Informático Malvina de la Dirección General de Aduanas los datos requeridos en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, declarando los coeficientes atribuibles a las jurisdicciones que surjan de la última Declaración Jurada (Formulario CM05) presentada.

Que se ha solicitado a la Administración Federal de Ingresos Públicos una modificación del sistema SIRPEI a los efectos de que sean las propias jurisdicciones adheridas quienes informen, a través de la Comisión Arbitral, los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto en oportunidad de formalizar cada operación de importación, los coeficientes unificados que surjan de la última declaración jurada presentada y la

alícuota de percepción asignada a cada contribuyente.

Que, además, se ha solicitado la modificación en el tratamiento de los ingresos exentos y no gravados, en cuyo caso la jurisdicción informará una alícuota morigerada en proporción a los ingresos gravados.

Que, asimismo, es necesario reglamentar los diversos aspectos operativos y de distribución de la materia imponible necesarios para la continuidad del sistema.

Que del mismo modo resulta conveniente unificar en un solo cuerpo integrador la normativa correspondiente a dicho régimen.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Se ratifica el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003 para que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.

ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones adheridas informarán a través de la Comisión Arbitral los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, los que serán incorporados al Sistema Informático Malvina (Resolución General AFIP N° 3560/2013), conjuntamente con los coeficientes atribuibles que surjan de la última Declaración Jurada registrada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente.

Asimismo, las jurisdicciones adheridas informarán a través de la Comisión Arbitral las alícuotas aplicables respecto de sus contribuyentes locales a fin de su incorporación al sistema Informático Malvina.

ARTICULO 3°: El coeficiente aplicable, para aquellos casos en que los contribuyentes distribuyan sus ingresos con arreglo al régimen general del Convenio Multilateral, será aquel que se corresponda con el coeficiente unificado declarado en la última declaración jurada registrada. Cuando se trate de contribuyentes que distribuyan sus ingresos de acuerdo a las previsiones de los regímenes especiales del Convenio Multilateral, cada jurisdicción aplicará la percepción sobre el proporcional de los ingresos que surja de ponderar los ingresos declarados para cada jurisdicción en la última declaración jurada registrada.

ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones adheridas informarán aquellos contribuyentes que revistan la calidad de exentos o gravados a alícuota cero (0%) respecto de la totalidad de sus ingresos y/o posean certificado vigente de exclusión.

En tal situación la percepción operará solamente para las jurisdicciones que no hayan informado la condición prevista en el párrafo anterior, resultando de aplicación a los fines del cálculo de la misma los coeficientes atribuibles que surjan de acuerdo a lo indicado en el artículo 3°.

Cuando el contribuyente declare ingresos gravados y exentos o gravados a alícuota cero, la jurisdicción podrá informar respecto de dicho contribuyente una alícuota morigerada en proporción a los ingresos gravados, la cual será aplicable a los fines de estimar la percepción atribuible a la jurisdicción.

Cuando el contribuyente desarrolle únicamente actividades exentas y/o hubiere obtenido certificados de exclusión vigentes para la totalidad de las jurisdicciones será informado con esta condición, a fin de no quedar alcanzado por el régimen.

ARTÍCULO 5°.- Las exclusiones objetivas previstas en el régimen comprenden a los bienes incluidos en la nomenclatura arancelaria 49.01 a 49.03 de la Nomenclatura Común del Mercosur-Decreto Nº 690/02.

ARTÍCULO 6°.- Cada jurisdicción adherida al régimen establecerá la alícuota general aplicable sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, las jurisdicciones comunicarán a la AFIP a través de la Comisión Arbitral las alícuotas definidas conforme a las normas locales vigentes.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, cada jurisdicción adherida al régimen podrá informar una alícuota individual respecto de cada uno de los contribuyentes que realicen operaciones de importación. A esos efectos, deberán comunicar la alícuota asignada para cada contribuyente, de acuerdo al procedimiento que a tal fin se instrumente a través de la Comisión Arbitral.

ARTÍCULO 7°.- Las jurisdicciones podrán habilitar, a través de la página web de la Comisión Arbitral, a aquellos sujetos que revistan la condición de alcanzados por el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) a completar con carácter de declaración jurada la información requerida por el Sistema Malvina a los fines del cálculo de la referida percepción.

Los contribuyentes que revistan la condición de locales, en aquellos casos en que la jurisdicción no hubiere

informado dato alguno de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo anterior, podrán indicar en el Sistema Informático Malvina de la Dirección General de Aduanas [Resolución General AFIP N° 3560/2013], la jurisdicción a la cual atribuirán la totalidad de la percepción en oportunidad de formalizar cada operación de importación, resultando de aplicación en estos casos la alícuota establecida en el primero o segundo párrafo del artículo 6°, según corresponda.

ARTÍCULO 8°.- El depósito de las percepciones efectuadas será ingresado a cada jurisdicción en las cuentas habilitadas al efecto por cada una de ellas.

ARTÍCULO 9°.- La declaración indicada en el artículo 7° deberá hacerse hasta el día previo al momento de formalizarse la operación de importación y mantendrá su vigencia mientras la o las jurisdicciones involucradas no modifiquen lo exteriorizado por el contribuyente.

ARTÍCULO 10°.- Derogar la Resoluciones Generales N.° 92/2003, N.° 97/2004, N° 102/2004, N° 3/2013 y N° 13/2016.

ARTÍCULO 11°.- La presente entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2020.

ARTÍCULO 12°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas

y archívese. Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale