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Norma de Argentina

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARÍA

Resolución No. 01692/2019
(B.Oficial: 11-12-2019)

Abrogaciones de normas.   Descargue el PDF

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1692/2019

RESOL-2019-1692-APN-PRES#SENASA

Abrogaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-58048739- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; 222 del 25 de febrero de 1999, 55 del 21 de marzo de 2003, 251 del 23 de junio de 2003, 72 del 2 de febrero de 2005, 243 del 15 de abril de 2005, 358 del 13 de junio de 2005, 563 del 9 de septiembre de 2005 y 749 del 17 de octubre de 2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; 1817 del 8 de noviembre de 1967 de la ex-Comisión de Administración de Programas Sanitarios del entonces SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS, las Disposiciones Nros. 19 del 24 de febrero de 1977 de la ex-Dirección General de Laboratorios, 6 del 24 de julio de 1987 de la ex-Dirección General del Servicio de Laboratorios y 1 del 22 de enero de 2016 de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que, en el mismo sentido, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 en su Artículo 3° estableció en su parte pertinente, que el Sector Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo eliminando aquellas normas que resulten una carga innecesaria.

Que dando cumplimiento a este lineamiento, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha dictado la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017, en cuyo Anexo instruye a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita del citado Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral, indicando aquellas pasibles de derogación o modificación y las que deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo consideren.

Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha procedido a relevar su Digesto Normativo, correspondiendo, en consecuencia, la abrogación de diversa normativa en desuso del ámbito de su competencia.

Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4º y 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogaciones. Se abrogan las resoluciones detalladas en el Anexo (IF-2019-108656560-APNDAJ#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Ricardo Luis Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar