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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00002/1994
(Fecha: 4-8-1994)      Derogada por: Decisión No. 00015/2019  (Fecha: 4-12-2019)

Acuerdo sobre transporte de mercancías peligrosas

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 2/94

 

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

 

VISTO : EI Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 39/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/94 del SGT Nº 5 “Transporte Terrestre”.

CONSIDERANDO :

 

Que el transporte de mercancías peligrosas debe realizarse al amparo de normas que garanticen la seguridad de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

 

Que es necesario contar con un marco jurídico común para la distribución en la Región de mercancías consideradas peligrosas las cuales deben ser transportados con seguridad para las personas, sus bienes y el medio ambiente.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

 

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo sobre “Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR”, que consta en el Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

ARTICULO 2º. Los Gobiernos de los Estados Partes instruirán a sus Representaciones ante ALADI para que protocolicen en el ámbito de la Asociación el Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

 

ANEXO

 

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

 

La República Argentina, La República Federativa del Brasil, La República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Tratado de Asunción.

 

Considerando que el objetivo de ese Tratado, de ampliar las actuales dimensiones de sus mercados nacionales a través de la integración, genera el aumento del intercambio de mercancías que presentan riesgos para la, salud humana, vías y equipamientos de transporte y para el medio ambiente;

 

Entendiendo que la existencia de diferentes reglamentaciones nacionales puede dificultar el intercambio internacional de las mercancías peligrosas;

 

Conscientes de la necesidad de establecer requisitos mínimos de seguridad para el intercambio de esas mercancías, cualquiera sea la modalidad del transporte utilizado; y

 

Teniendo en cuenta la tendencia mundial de adoptar las Recomendaciones para eI Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas como base para las Reglamentaciones Nacionales;

 

Acuerdan lo siguiente:

 

CAPITULO I

 

Finalidad y Ambito de Aplicación

 

ARTICULO 1º. Este Acuerdo y sus Anexos, reglamentan el transporte de mercancías peligrosas entre los Estados Partes del MERCOSUR.

 

CAPITULO II

 

Disposiciones Generales

 

ARTlCULO 2º. EI transporte de las mercancías de las clases 1 y 7 y de los residuos peligrosos se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo y por las normas específicas establecidas por los organismos competentes de cada uno de los Estados Partes.

 

ARTICULO 3º. Cada Estado Parte se reserva el derecho de prohibir la entrada a su territorio de cualquier mercancía peligrosa previa comunicación a los demás Estados Partes.

 

ARTICULO 4º. EI ingreso o egreso de mercancías peligrosas efectuadas conforme a las exigencias establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI) o la Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI) serán aceptadas por los Estados Partes.

 

ARTICULO 5º. La circulación de las unidades de transporte de mercancías peligrosas se regirá por las normas generales establecidas en este Acuerdo y las disposiciones particulares de cada Estado Parte.

 

ARTICULO 6º. A los fines del transporte, las mercancías peligrosas serán colocadas en embalajes o equipamientos que:

 

a) cumplan con los requisitos establecidos en las Recomendaciones de las Naciones Unidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas;

 

b) estén marcadas e identificadas; y

 

c) tengan en cuenta los procedimientos nacionales que respondan a tales requisitos.

 

ARTICULO 7º. Los transportes de mercancías peligrosas sólo podrán ser realizados por vehículos cuyas caracterfsticas técnicas y estado de conservación garanticen la seguridad, compatible con el riesgo correspondiente a la mercancía transportada.

 

Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo de mercancias peligrosas o de limpieza y descontaminación, los vehículos Ilevarán los elementos identificatorios del riesgo y los paneles de seguridad identificatorios de las mercancías y de los riesgos a ellas asociadas.

 

ARTICULO 8º. La documentación para el transporte de mercancías peligrosas deberá incluir información que identifique perfectamente el material e indique los procedimientos a adoptar en caso de emergencia.

 

ARTICULO 9º. Todo el personal involucrado en el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas deberá recibir entrenamiento específco para las funciones que les competen y disponer del equipamiento de protección adecuado.

 

ARTICULO 10º. Las certificaciones, y, los informes de ensayo expedidos en un Estado Parte serán aceptados por los demás cuando se exija en el contexto de este Acuerdo.

 

EI Anexo Sobre Transporte de Mercancía Peligrosas se encuentra constituidos por aproximadamente 600 págìnas no encontrándose adjunto a la presente Decisión.

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 2/94

 

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

 

VISTO : EI Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 39/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/94 del SGT Nº 5 “Transporte Terrestre”.

CONSIDERANDO :

 

Que el transporte de mercancías peligrosas debe realizarse al amparo de normas que garanticen la seguridad de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

 

Que es necesario contar con un marco jurídico común para la distribución en la Región de mercancías consideradas peligrosas las cuales deben ser transportados con seguridad para las personas, sus bienes y el medio ambiente.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

 

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo sobre “Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR”, que consta en el Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

ARTICULO 2º. Los Gobiernos de los Estados Partes instruirán a sus Representaciones ante ALADI para que protocolicen en el ámbito de la Asociación el Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

 

ANEXO

 

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

 

La República Argentina, La República Federativa del Brasil, La República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Tratado de Asunción.

 

Considerando que el objetivo de ese Tratado, de ampliar las actuales dimensiones de sus mercados nacionales a través de la integración, genera el aumento del intercambio de mercancías que presentan riesgos para la, salud humana, vías y equipamientos de transporte y para el medio ambiente;

 

Entendiendo que la existencia de diferentes reglamentaciones nacionales puede dificultar el intercambio internacional de las mercancías peligrosas;

 

Conscientes de la necesidad de establecer requisitos mínimos de seguridad para el intercambio de esas mercancías, cualquiera sea la modalidad del transporte utilizado; y

 

Teniendo en cuenta la tendencia mundial de adoptar las Recomendaciones para eI Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas como base para las Reglamentaciones Nacionales;

 

Acuerdan lo siguiente:

 

CAPITULO I

 

Finalidad y Ambito de Aplicación

 

ARTICULO 1º. Este Acuerdo y sus Anexos, reglamentan el transporte de mercancías peligrosas entre los Estados Partes del MERCOSUR.

 

CAPITULO II

 

Disposiciones Generales

 

ARTlCULO 2º. EI transporte de las mercancías de las clases 1 y 7 y de los residuos peligrosos se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo y por las normas específicas establecidas por los organismos competentes de cada uno de los Estados Partes.

 

ARTICULO 3º. Cada Estado Parte se reserva el derecho de prohibir la entrada a su territorio de cualquier mercancía peligrosa previa comunicación a los demás Estados Partes.

 

ARTICULO 4º. EI ingreso o egreso de mercancías peligrosas efectuadas conforme a las exigencias establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI) o la Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI) serán aceptadas por los Estados Partes.

 

ARTICULO 5º. La circulación de las unidades de transporte de mercancías peligrosas se regirá por las normas generales establecidas en este Acuerdo y las disposiciones particulares de cada Estado Parte.

 

ARTICULO 6º. A los fines del transporte, las mercancías peligrosas serán colocadas en embalajes o equipamientos que:

 

a) cumplan con los requisitos establecidos en las Recomendaciones de las Naciones Unidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas;

 

b) estén marcadas e identificadas; y

 

c) tengan en cuenta los procedimientos nacionales que respondan a tales requisitos.

 

ARTICULO 7º. Los transportes de mercancías peligrosas sólo podrán ser realizados por vehículos cuyas caracterfsticas técnicas y estado de conservación garanticen la seguridad, compatible con el riesgo correspondiente a la mercancía transportada.

 

Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo de mercancias peligrosas o de limpieza y descontaminación, los vehículos Ilevarán los elementos identificatorios del riesgo y los paneles de seguridad identificatorios de las mercancías y de los riesgos a ellas asociadas.

 

ARTICULO 8º. La documentación para el transporte de mercancías peligrosas deberá incluir información que identifique perfectamente el material e indique los procedimientos a adoptar en caso de emergencia.

 

ARTICULO 9º. Todo el personal involucrado en el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas deberá recibir entrenamiento específco para las funciones que les competen y disponer del equipamiento de protección adecuado.

 

ARTICULO 10º. Las certificaciones, y, los informes de ensayo expedidos en un Estado Parte serán aceptados por los demás cuando se exija en el contexto de este Acuerdo.

 

EI Anexo Sobre Transporte de Mercancía Peligrosas se encuentra constituidos por aproximadamente 600 págìnas no encontrándose adjunto a la presente Decisión.