Grupo Mercado Común
Mercosur - Decisiones y Resoluciones - Relevamiento trimestral
Resolución Nº 8/93 - GMC Asunción, 22 de Abril de 1993 VISTO: Los Artículos 13 y 15 del Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991 y los Artículos 4 y 33 de la Decisión del Consejo del Mercado Común Nro. 4/91, que aprueba el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, y CONSIDERANDO: Que a fin de asegurar el avance hacia la constitución del Mercado Común resulta necesario, efectuar un relevamiento permanente de la entrada en vigor y la aplicación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, en el orden interno de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Encomendar a la Secretaría Administrativa que efectúe un relevamiento trimestral de la puesta en vigencia y aplicación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, en el orden interno de los Estados Partes. ART. 2º.- Encomendar a la Secretaría Administrativa que presente a las reuniones del GMC un informe a los Estados Partes sobre el resultado del relevamiento trimestral, o en su caso el estado de situación que corresponda a normas específicas.
Resolución Nº 8/93 - GMC Asunción, 22 de Abril de 1993 VISTO: Los Artículos 13 y 15 del Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991 y los Artículos 4 y 33 de la Decisión del Consejo del Mercado Común Nro. 4/91, que aprueba el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, y CONSIDERANDO: Que a fin de asegurar el avance hacia la constitución del Mercado Común resulta necesario, efectuar un relevamiento permanente de la entrada en vigor y la aplicación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, en el orden interno de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Encomendar a la Secretaría Administrativa que efectúe un relevamiento trimestral de la puesta en vigencia y aplicación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, en el orden interno de los Estados Partes. ART. 2º.- Encomendar a la Secretaría Administrativa que presente a las reuniones del GMC un informe a los Estados Partes sobre el resultado del relevamiento trimestral, o en su caso el estado de situación que corresponda a normas específicas.