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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00008/1993
(Fecha: 22-4-1993)

Mercosur - Decisiones y Resoluciones - Relevamiento trimestral

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Decisiones y Resoluciones - Relevamiento trimestral

Resolución Nº 8/93 - GMC

Asunción, 22 de Abril de 1993

VISTO:

Los Artículos  13 y  15 del  Tratado de Asunción suscrito el 26 de
marzo de  1991 y  los Artículos  4 y 33 de la Decisión del Consejo
del Mercado Común Nro. 4/91, que aprueba el Reglamento Interno del
Grupo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que a  fin de asegurar el avance hacia la constitución del Mercado
Común resulta necesario, efectuar un relevamiento permanente de la
entrada   en vigor  y la  aplicación de las Decisiones del Consejo
del Mercado Común, en el orden interno de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Encomendar  a la Secretaría  Administrativa que  efectúe
un relevamiento  trimestral de  la puesta en vigencia y aplicación
de  las  Decisiones  del  Consejo  del  Mercado  Común  y  de  las
Resoluciones del  Grupo Mercado  Común, en el orden interno de los
Estados Partes.

ART. 2º.- Encomendar a la Secretaría Administrativa que presente a
las reuniones  del GMC  un informe  a los  Estados Partes sobre el
resultado del  relevamiento trimestral,  o en su caso el estado de
situación que corresponda a normas específicas.
    
Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Decisiones y Resoluciones - Relevamiento trimestral

Resolución Nº 8/93 - GMC

Asunción, 22 de Abril de 1993

VISTO:

Los Artículos  13 y  15 del  Tratado de Asunción suscrito el 26 de
marzo de  1991 y  los Artículos  4 y 33 de la Decisión del Consejo
del Mercado Común Nro. 4/91, que aprueba el Reglamento Interno del
Grupo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que a  fin de asegurar el avance hacia la constitución del Mercado
Común resulta necesario, efectuar un relevamiento permanente de la
entrada   en vigor  y la  aplicación de las Decisiones del Consejo
del Mercado Común, en el orden interno de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Encomendar  a la Secretaría  Administrativa que  efectúe
un relevamiento  trimestral de  la puesta en vigencia y aplicación
de  las  Decisiones  del  Consejo  del  Mercado  Común  y  de  las
Resoluciones del  Grupo Mercado  Común, en el orden interno de los
Estados Partes.

ART. 2º.- Encomendar a la Secretaría Administrativa que presente a
las reuniones  del GMC  un informe  a los  Estados Partes sobre el
resultado del  relevamiento trimestral,  o en su caso el estado de
situación que corresponda a normas específicas.