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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00060/2000
(Fecha: 29-9-2000)

Mercosur - N.C.M. - Modificaciones - Incorporación - Vigencias

Mercosur - N.C.M. - Modificaciones - Incorporación - Vigencias

Mercosur - N.C.M. - Modificaciones - Incorporación - Vigencias



Resolución Nº 60/00 - GMC

Brasilia, 29 de Setiembre de 2000

MERCOSUR/GMC/RES Nº 60/00

INCORPORACION DE LAS MODIFICACIONES  DE LA NOMENCLATURA COMUN  DEL
MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 23/00 del Consejo del Mercado Común  y
la Propuesta Nº 14/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo  Común del MERCOSUR constituye  un elemento
central  para  la  consolidación  de   la  Unión  Aduanera  y   la
conformación del Mercado Común.

Que la plena  eficacia de los  instrumentos de política  comercial
común, entre ellos  el Arancel Externo  Común, se condiciona  a su
efectiva aplicación por los Estados Partes.

Que la vigencia  simultánea en el  derecho interno de  los Estados
Partes  de  las  normas  que  modifican  la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y  el correspondiente  Arancel Externo  Común es esencial
para su adecuada aplicación.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Al incorporar, en los términos de los artículos 40 y  42
del Protocolo  de Ouro  Preto, las  Resoluciones que  modifican la
Nomenclatura  Común  del  MERCOSUR  y  su  correspondiente Arancel
Externo Común, aprobadas  a lo largo  de un semestre,  los Estados
Partes establecerán las fechas de 1 de julio y 1 de enero de  cada
año,  conforme  corresponda,  para  su  entrada en vigencia en sus
respectivos territorios nacionales.

Los  plazos  previstos  para  la  incorporación  contenidos en las
referidas Resoluciones se ajustarán a estas fechas.

ART.  2º.-  En  casos  excepcionales,  por razones justificadas de
orden económico, el  Grupo Mercado Común  podrá, por solicitud  de
cualquier Estado Parte, establecer otras fechas para la entrada en
vigencia de la incorporación en los respectivos territorios de los
Estados Partes.

ART.  3º.-  El  Estado  Parte  que,  en las fechas previstas en la
presente  Resolución,  o  en  el  plazo  establecido por el GMC en
aplicación del Articulo 2,  NO hubiera puesto en  vigencia interna
las Resoluciones referidas,  hará sus mayores  esfuerzos a fin  de
dar  cumplimiento  a  la  obligación  de  incorporación  plena  al
ordenamiento jurídico interno en el plazo más breve posible.

Hasta  que  el  Estado  Parte  en  cuestión tenga incorporado a su
ordenamiento jurídico interno  las modificaciones de  la NCM y  su
correspondiente  Arancel  Externo  Común,  NO  podrá negarse a dar
curso, en condiciones preferenciales,  a las importaciones de  los
demás Estados Partes amparados por Certificados de Origen válidos,
basadas en divergencias de Nomenclatura,

ART. 4º.-  Se solicita  a los  Estados Partes  que instruyan a sus
Representaciones ante ALADI para que protocolicen, en el ámbito de
la Asociación, la presente Resolución, en el marco del Acuerdo  de
Complementación Económica Nº18.

XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00
    
Mercosur - N.C.M. - Modificaciones - Incorporación - Vigencias

Mercosur - N.C.M. - Modificaciones - Incorporación - Vigencias



Resolución Nº 60/00 - GMC

Brasilia, 29 de Setiembre de 2000

MERCOSUR/GMC/RES Nº 60/00

INCORPORACION DE LAS MODIFICACIONES  DE LA NOMENCLATURA COMUN  DEL
MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 23/00 del Consejo del Mercado Común  y
la Propuesta Nº 14/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo  Común del MERCOSUR constituye  un elemento
central  para  la  consolidación  de   la  Unión  Aduanera  y   la
conformación del Mercado Común.

Que la plena  eficacia de los  instrumentos de política  comercial
común, entre ellos  el Arancel Externo  Común, se condiciona  a su
efectiva aplicación por los Estados Partes.

Que la vigencia  simultánea en el  derecho interno de  los Estados
Partes  de  las  normas  que  modifican  la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y  el correspondiente  Arancel Externo  Común es esencial
para su adecuada aplicación.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Al incorporar, en los términos de los artículos 40 y  42
del Protocolo  de Ouro  Preto, las  Resoluciones que  modifican la
Nomenclatura  Común  del  MERCOSUR  y  su  correspondiente Arancel
Externo Común, aprobadas  a lo largo  de un semestre,  los Estados
Partes establecerán las fechas de 1 de julio y 1 de enero de  cada
año,  conforme  corresponda,  para  su  entrada en vigencia en sus
respectivos territorios nacionales.

Los  plazos  previstos  para  la  incorporación  contenidos en las
referidas Resoluciones se ajustarán a estas fechas.

ART.  2º.-  En  casos  excepcionales,  por razones justificadas de
orden económico, el  Grupo Mercado Común  podrá, por solicitud  de
cualquier Estado Parte, establecer otras fechas para la entrada en
vigencia de la incorporación en los respectivos territorios de los
Estados Partes.

ART.  3º.-  El  Estado  Parte  que,  en las fechas previstas en la
presente  Resolución,  o  en  el  plazo  establecido por el GMC en
aplicación del Articulo 2,  NO hubiera puesto en  vigencia interna
las Resoluciones referidas,  hará sus mayores  esfuerzos a fin  de
dar  cumplimiento  a  la  obligación  de  incorporación  plena  al
ordenamiento jurídico interno en el plazo más breve posible.

Hasta  que  el  Estado  Parte  en  cuestión tenga incorporado a su
ordenamiento jurídico interno  las modificaciones de  la NCM y  su
correspondiente  Arancel  Externo  Común,  NO  podrá negarse a dar
curso, en condiciones preferenciales,  a las importaciones de  los
demás Estados Partes amparados por Certificados de Origen válidos,
basadas en divergencias de Nomenclatura,

ART. 4º.-  Se solicita  a los  Estados Partes  que instruyan a sus
Representaciones ante ALADI para que protocolicen, en el ámbito de
la Asociación, la presente Resolución, en el marco del Acuerdo  de
Complementación Económica Nº18.

XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00