Grupo Mercado Común
Reglamento de funcionamiento del Comité de Sanidad del Mercosur.
MERCOSUL \GMC\ RES Nº 81/94
REGULAMENTO DE FUNCIONAMENTO DO COMITE DE SANIDADE
DO MERCOSUL
TENDO EM VISTA: O Art. 13 do Tratado de Assunção, o Art. 10 da Decisão Nº 4/91 do Conselho do Mercado Comum, as Recomendações Nº. 9/94 e 16/94 do SGT Nº 8 "Política Agrícola".
CONSIDERANDO :
Que o Comitê de Sanidade do Mercosul elaborou seu Regulamento de Funcionamento
O GRUPO
MERCADO COMUM
RESOLVE:
Art. 1 - Aprovar o "Regulamento de Funcionamento do Comitê de Sanidade do Mercosul", que figura no anexo da presente Resolução, para o período de transição.
ANEXO A
PROYECTO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SANIDAD DEL MERCOSUR
CAPITULO I
DEL COMITÉ
ARTICULO 1.EL COMITÉ estará integrado por los delegados de los Estados Parte,oficialmente designados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 11, numeral 2 del Acuerdo Sanitario y Fitosanitario, en adelante ACSAFIM,aprobado por Decisión 6/93 del CONSEJO MERCADO COMUN (CMC)
ARTICULO 2.Los Estados Parte deberán acreditar, mediante acto administrativo del Ministerio de Agricultura o su equivalente,ante el GRUPO MERCADO COMUN (GMC), la designación de sus delegados al Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3. EL COMITE tendrá como atribuciones administrar el ACSAFIM conforme a lo expresado en su Artículo Nº 11
ARTICULO 4 La estructura funcional del COMITE constará de una Coordinación, un Subcomité de Sanidad de Vegetal
ARTICULO 5 EL COMITE se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, previa convocatoria de la coordinación, pudiendo reunirse en forma extraordinaria a petición de uno o mas Estados Parte
ARTICULO 6 El quórum del COMITE para sesionar será de por lo menos tres países con representación integral, entendiéndose como tal la asistencia de los dos delegados, o bien de uno de ellos con la autorización formal del otro
ARTICULO 7 La decisiones del COMITE en ejercicio de los cometidos asignados por el ACSAFIM, serán tomadas bajo la forma de Disposiciones, recomendaciones y Dictámenes Técnicos.
Las Disposiciones serán el resultado de las decisiones, tomadas por consenso, para ejercer la administración del ACSAFIM y serán comunicadas al SGT Nº 8
Las Recomendaciones serán los Proyectos de Resolución, obtenidos por consenso, elevado a través del SGT Nº 8 al GRUPO MERCADO COMUN para su sanción
En caso de ausencia de un Estado Parte, las Recomendaciones y Disposiciones quedarán Ad-Referendum de la aprobación del mismo, quién tendrá un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción comprobada, para presentar sus observaciones. Caso contrario, se considerará aprobada el término del plazo fijado.
Los Dictámenes Técnicos serán decisiones que se adoptarán en virtud de lo dispuesto en el Artículo Nº 6 del Anexo D del ACSAFIM. Se aprobarán por simple mayoría de los Estados Parte presentes y se elevarán cumpliendo el Artículo Nº 7 del mencionado Anexo
ARTICULO 8 Previa aceptación por los miembros del Comité, podrán participar de las reuniones en Calidad de observadores, los representantes de Organismos Internacionales, de Asociaciones profesionales y de Organismos del Sector Privado vinculadas al quehacer agropecuario, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo Nº 26 del Reglamento Interno del GMC
Los observadores tendrán voz, en caso de que ello sea autorizado por consenso
ARTICULO 9 EL COMITE podrá constituir grupos de trabajo permanente o transitorios de acuerdo con la relevancia de los tema que asó lo aconsejen.
como así también solicitar el apoyo de consultores y asesores
ARTICULO 10 EL CONTENIDO en sus reuniones ordinarias y extraordinarias, procederá en todos los casos a aprobar el orden del día y el acta de la reunión
CAPITULO II
DE LOS SUBCOMITES
ARTICULO 11 serán sus atribuciones:
dar seguimiento al desarrolllo y ejecución de los objetivos previstos por el Acuerdo en el Área respectiva
elaborar las recomendaciones necesarias para el logro de los objetivos previstos en el párrafo anterior analizar todos los temas que por su índole específica son particulares a cada área y aquellos que le sean expresamente derivados por el Comité mantener vinculación con las organizaciones regionales e internacionales sanitarias y fitosaitarias específicas de cada área proponer la creación de grupos de trabajos permanentes o transitorios, de acuerdo a la relevancia de los temas y recurrir al apoyo de consultores y asesores
ARTICULO 12 Los subcomites estarán constituídos por los titulares de los Servicios Nacionales de Sanidad Vegetal y Salud Animal según corresponda, a sus representaciones, de cada una de los Estados Parte
ARTICULO 13 .La designación de los representantes deberá ser acreditada por el delegado titular ante el Subcomité
ARTICULO 14. Los Subcomités se reunirán ordinariamente de acuerdo a los Cronogramas que ellos establezcan, los que deberán ser comunicadas al COMITE, pudiendo además reunirse en forma extraordinaria a petición de uno de los Estados Parte
ARTICULO 15 El quorum de los Subcomités para sesionar será de tres Estados Parte.En caso de ausencia de un Estado Parte, lo acordado quedará ad-referendum en un plazo de 30 días, de la aprobación o desaprobación del mismo, a partir de la fecha de recepción comprobada de la notificación correspondiente. Caso contrario se considerará aprobado vencido el plazo mencionado
ARTICULO 16 Los subcomités en sus reuniones ordinarias y extraordinarias procederán en todos los casos a aprobar el orden del día y el acta de la reunión
ARTICULO 17 Las reuniones de los Subcomités serán coordinadas por el representante del Estado Parte que ejerce la coordinación del Comité.
ARTICULO 18 Las decisiones elaboradas deberán ser comunicadas,a través de la coordinación, al Comité y se constituirán en DISPOSICIONES o RECOMENDACIONES aprobadas por el mismo, de no mediar objeción de algún Estado Parte en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción comprobada de la notificación respectiva.
ARTICULO 19 Previa aceptación por los miembros del Subcomité respectivo, podrán participar de sus reuniones en calidad de observadores, los representantes de Organismos Internacionales y Regionales ,Asociaciones Profesionales y de Organizaciones del Sector Privado vinculadas al quehacer agropecuario interno del GMC
Los observadores tendrán voz, en caso de que ello sea autorizado por consenso
CAPITULO III
DE LA COORDINACIÓN
ARTICULO 20 - La Coordinación será ejercida alternativamente por uno de los Estados parte , iniciándose por orden alfabético,debiendo rotar anualmente continuando en el orden indicado
ARTICULO 21 - La representación del Estado Parte que ejerce la Coordinación comunicará quién es el titular y el suplente en el ejercicio de la misma.
ARTICULO 22 - La coordinación será responsable de:
- Presidir las reuniones del COMITE
- Organizar las reuniones del COMITE, de los subcomités y de los grupos de trabajo respectivos
- Convocar las reuniones mencionadas en el párrafo anterior, con 30 días de anticipación,salvo caso de fuerza mayor ,proponiendo la agenda respectiva en cada caso
- Notificar al Estado Parte ausente los proyectos de Disposiciones y Recomendaciones adoptadas ad referendum,
- Cumplir con los cometidos asignados en el ANEXO D del acuerdo
- Colaborar con el próximo Estado Parte coordinador a los efectos de una transición armónica de sus funciones
-Elaborar y someter al Comité para su aprobación, el respectivo informe anual del Comité
-Elaborar la agenda incluyendo:
- Las propuestas y/o peticiones recibidas por escrito con posterioridad a la última reunión
- Los proyectos de Disposiciones y Recomendaciones que no hayan sido aprobados de acuerdo a los Artículos Nº 7 y 15 de este Reglamento
- la relación de las Disposiciones y Recomendaciones aprobadas
- acompañando los documentos necesarios para la reunión
CAPITULO IV
TRATAMIENTO DE RECLAMACIONES
ARTICULO 23-La denuncia a que se hace referencia en el Artículo Nº 2,numeral 2 del Anexo D del ACSAFIM, deberá presentarse por escrito ante la Coordinación ,por parte del delegado del Estado Parte denunciante
La mencionada denuncia deberá reflejar siempre una situación de controversia bilateral, no pudiendo multilaterizarse en el mismo acto.
ARTICULO 24 - La misma denuncia deberá especificar fehacientemente los motivos de la misma y adjuntará toda la documentación que justifique los hechos alegados.
ARTICULO 25 - A los efectos previstos por el Artículo Nº 2,numeral 2 del Anexo D, la Coordinación acusará recibo de la denuncia y comunicará la misma, con sus antecedentes, a los demás miembros del COMITE
ARTICULO 26 - Cuando la Coordinación del COMITE deba excusar su intervención de acuerdo al Artículo Nº numeral 2 del Anexo D,l os contenidos asignados a la Coordinación será ejercidos por el delegado ante le COMITE, del Estado Parte no involucrado en la controversia que lo suceda en el orden de rotación establecido en el Artículo 20 de este reglamento
ARTICULO 27 -Vencidos los plazos establecidos en el Artículo Nº 2, numeral 2 del Anexo D, el Coordinador procederá a dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos Nº 3 y 4 del mismo Anexo
ARTICULO 28 - De ser necesario al Coordinador podrá solicitar al COMITE lo previsto por el Artículo Nº 5 del Anexo D ,encargándose de proponer una terna de expertos con sus correspondientes currícula, a los efectos de la selección por consenso
ARTICULO 29 - Cumplidas las instancias anteriores, el Coordinador procederá a la elaboración de un anteproyecto de Dictamen Técnico que remitirá,acompañado de los antecedentes, a los representantes del mismo, en un plazo no mayor de 30 días
ARTICULO 30 - Para considerar un anteproyecto y/o emitir un Dictamen Técnico, el COMITE deberá contar con el quorum previsto en el Artículo Nº 6 de este Reglamento, con la salvedad de que dos de los Estados Partes presentes deberán ser los no querellantes
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 31 - El presente Reglamento tendrá vigencia durante el período de transición, debiendo ser adecuado cuando se produzca la organización definitiva del MERCOSUR o cuando las circunstancias así lo aconsejen
ARTICULO 32 - La Coordinación comenzará su función a partir del momento de aprobación del presente Reglamento
ARTICULO 33 - La Coordinación podrá convocar a reunión extraordinaria para tratar temas de competencia del COMITE, no previstos en los alcances del presente Reglamento
ARTICULO 34 - En virtud de lo anterior, los responsables de los respectivos servicios de Salud Animal y Sanidad Vegetal de los Estado Parte, aprueban y suscriben al presente Reglamento, en cinco (2) originales en español y portugués, de igual tenor y validez, al 1º día del mes de Junio de 1994
Firmado
Por
Argentina
Por Brasil
Por Paraguay
Por Uruguay
ANEXO IV
INFORME DO COMITÊ DE COOPERAÇAO TÉCNICA
O Comite de Cooperação Tecnica (CCT) eleva á consideração da XV Reunião do Grupo Mercado Comum (GMC) os seguintes aspectos decorrentes da atução deste Comite no período compreendido entre a XIV Reunião do GMC e a presente data.
I. UNIAO EUROPÉIA
A situação atual desta cooperação é a seguinte:
A. ÁREAS PRIORITARIAS
A.1 Aduanas
O SGT-2 ratuficau o interesse na cooperação em matéria aduaneira ainda pendente de execução
A.2 Normas Técnicas
Foi dado início á execução do projeto.Nesse sentido, se tomou conhecimento da viagem da missão técnica a Bruxelas para discutir as novas etapas do mesmo.
A.3 Agricultura
A texto do convenio já foi aprovado,estando pendente,desde Abril do corrente ano,a assinatura em Asssunção,Paraguai
A.4 IV Área Prioritária
Entre os dias 11 de Abril e 10 de Maio, foi realizada missão de diagnóstico dos peritos europeus com vista a definir as áreas de cooperação.Aguarda-se ainda a entrega do relatório dos consultores.
B.FUNDO DE APOIO AO EXERCICIO DA PRESIDENCIA PRO-TEMPORE
(FUNDOS ESPECIAIS)
Quanto á sua utilização ressalta-se o seguinte:
A Argentina informou que assinou em setembro o convénio de financiamento, com vigéncia até 31 de Dezembro de 1995.Prevendo-se a realização das seguintes atividades:
Seminario Institucional
Seminario de Difusão do MERCOSUL
Seminario sobre Treinamento em Questôes
Seminario sobre defensa da Concorrencia
Seminario de Difução Extra-regional
Visita de Peritos do MERCOSUL a Beuxelas para difussão da IV Área Prioritaria
O Brasil deu conhecimento ás demais partes sobre os seminários constantes em seu programa:
Seminário MERCOSUL: Quatro Anos de Negociação (previsto para 7 a 9 de novembro de 1994)
Seminário sobre Informação Fronteiriça (previsto para 23 e 24 de novembro de 1994)
Seminario sobre Telecomunicações (previsto para 21 e 22 de novembro de 1994)
Não tendo sido liberados ainda está pendente de execução o Seminario de Serviços que será organizado pelo Brasil
O Uruguai informou que, entre 5 e 7 de outubro foi realizado, o Seminario de Harmonização Tributária e que, durante o corrente ano, se prevé a ralização de estágios em Bruxelas de dois técnicos por pais no tema defesa do consumidor
Nos días 17 e 18 de dezembro,haverá em Montevidéu um Workshop de Integração dos Sistemas Financeiros.
C. SECRETARIA ADMINISTRATIVA
Foi assinado o convênio para a II fase da cooperação.Tiveram inicio recentemente os trabalhos na área de informática,telecomunicações,docuementação MERCOSUL e recursos humanos.
II - BID
Foi assinado o convenio para a II Fase da cooperação. Tiveram inicio recentemente os Comité der Programação e Avaliação (CPE) do programa BID/MERCOSUL
A situação desta cooperação é a seguinte:
A. MODULO A
A.1 Primeiro Plano Semestral
Informa-se ao GMC que este Plano foi executado,faltando apenas a entrega dos relatórios finais dos seguintes estudos:
Estudios Comparativos de Incidencia Energética
Tarifa Externa Comum
A.2 Segundo Plano Semestral
Informa ao GMC que foram iniciados todos os estudos correspondentes a este Plano, sendo cumpridos os prazos previstos.
A.3 Terceiro Plano Semestral
O CCT leva
ao conhecimento do GMC a anexa lista de projetos, apresentados pelos
subgrupos e agrupados por este Comite em tres categorias.Solicita-se o
establecimento de prioridades dentro das categorias A e B, uma vez que
os projetos constantes no Grup
MERCOSUL \GMC\ RES Nº 81/94
REGULAMENTO DE FUNCIONAMENTO DO COMITE DE SANIDADE TENDO EM
VISTA: O Art. 13 do Tratado de Assunção, o Art. 10 da Decisão Nº 4/91 do Conselho do Mercado Comum, as Recomendações Nº. 9/94 e 16/94 do SGT
Nº 8 "Política Agrícola".
CONSIDERANDO
:
Que
o Comitê de Sanidade do Mercosul elaborou seu Regulamento de Funcionamento
O GRUPO
MERCADO COMUM Art. 1 -
Aprovar o "Regulamento de Funcionamento do Comitê de Sanidade do Mercosul",
que figura no anexo da presente Resolução, para o período de transição.
ANEXO
A PROYECTO
DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SANIDAD DEL MERCOSUR CAPITULO
I DEL
COMITÉ ARTICULO
1.EL COMITÉ estará integrado por los delegados de los Estados
Parte,oficialmente designados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº
11, numeral 2 del Acuerdo Sanitario y Fitosanitario, en adelante
ACSAFIM,aprobado por Decisión 6/93 del CONSEJO MERCADO COMUN (CMC) ARTICULO
2.Los Estados Parte deberán acreditar, mediante acto administrativo del
Ministerio de Agricultura o su equivalente,ante el GRUPO MERCADO COMUN
(GMC), la designación de sus delegados al Comité, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO
3. EL COMITE tendrá como atribuciones administrar el ACSAFIM conforme a lo
expresado en su Artículo Nº 11 ARTICULO
4 La estructura funcional del COMITE constará de una Coordinación, un
Subcomité de Sanidad de Vegetal ARTICULO
5 EL COMITE se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, previa
convocatoria de la coordinación, pudiendo reunirse en forma extraordinaria a
petición de uno o mas Estados Parte ARTICULO
6 El quórum del COMITE para sesionar será de por lo menos tres países con
representación integral, entendiéndose como tal la asistencia de los dos
delegados, o bien de uno de ellos con la autorización formal del otro
ARTICULO
7 La decisiones del COMITE en ejercicio de los cometidos asignados por el
ACSAFIM, serán tomadas bajo la forma de Disposiciones, recomendaciones y
Dictámenes Técnicos. Las
Disposiciones serán el resultado de las decisiones, tomadas por consenso,
para ejercer la administración del ACSAFIM y serán comunicadas al SGT Nº 8 Las
Recomendaciones serán los Proyectos de Resolución, obtenidos por consenso,
elevado a través del SGT Nº 8 al GRUPO MERCADO COMUN para su sanción En caso
de ausencia de un Estado Parte, las Recomendaciones y Disposiciones quedarán
Ad-Referendum de la aprobación del mismo, quién tendrá un plazo de 30 días
a partir de la fecha de recepción comprobada, para presentar sus
observaciones. Caso contrario, se considerará aprobada el término del plazo
fijado. Los
Dictámenes Técnicos serán decisiones que se adoptarán en virtud de lo
dispuesto en el Artículo Nº 6 del Anexo D del ACSAFIM. Se aprobarán por
simple mayoría de los Estados Parte presentes y se elevarán cumpliendo el
Artículo Nº 7 del mencionado Anexo ARTICULO
8 Previa aceptación por los miembros del Comité, podrán participar de las
reuniones en Calidad de observadores, los representantes de Organismos
Internacionales, de Asociaciones profesionales y de Organismos del Sector
Privado vinculadas al quehacer agropecuario, de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo Nº 26 del Reglamento Interno del GMC Los
observadores tendrán voz, en caso de que ello sea autorizado por consenso ARTICULO
9 EL COMITE podrá constituir grupos de trabajo permanente o transitorios de
acuerdo con la relevancia de los tema que asó lo aconsejen. como así
también solicitar el apoyo de consultores y asesores ARTICULO
10 EL CONTENIDO en sus reuniones ordinarias y extraordinarias, procederá en
todos los casos a aprobar el orden del día y el acta de la reunión
CAPITULO
II DE LOS
SUBCOMITES ARTICULO
11 serán sus atribuciones: dar
seguimiento al desarrolllo y ejecución de los objetivos previstos por el
Acuerdo en el Área respectiva elaborar
las recomendaciones necesarias para el logro de los objetivos previstos en
el párrafo anterior analizar todos los temas que por su índole específica
son particulares a cada área y aquellos que le sean expresamente derivados
por el Comité mantener vinculación con las organizaciones regionales e
internacionales sanitarias y fitosaitarias específicas de cada área proponer
la creación de grupos de trabajos permanentes o transitorios, de acuerdo a
la relevancia de los temas y recurrir al apoyo de consultores y asesores
ARTICULO
12 Los subcomites estarán constituídos por los titulares de los Servicios
Nacionales de Sanidad Vegetal y Salud Animal según corresponda, a sus
representaciones, de cada una de los Estados Parte ARTICULO
13 .La designación de los representantes deberá ser acreditada por el
delegado titular ante el Subcomité ARTICULO
14. Los Subcomités se reunirán ordinariamente de acuerdo a los Cronogramas
que ellos establezcan, los que deberán ser comunicadas al COMITE, pudiendo
además reunirse en forma extraordinaria a petición de uno de los Estados
Parte ARTICULO
15 El quorum de los Subcomités para sesionar será de tres Estados Parte.En
caso de ausencia de un Estado Parte, lo acordado quedará ad-referendum en un
plazo de 30 días, de la aprobación o desaprobación del mismo, a partir de la
fecha de recepción comprobada de la notificación correspondiente. Caso
contrario se considerará aprobado vencido el plazo mencionado
ARTICULO
16 Los subcomités en sus reuniones ordinarias y extraordinarias procederán
en todos los casos a aprobar el orden del día y el acta de la reunión
ARTICULO
17 Las reuniones de los Subcomités serán coordinadas por el representante
del Estado Parte que ejerce la coordinación del Comité. ARTICULO
18 Las decisiones elaboradas deberán ser comunicadas,a través de la
coordinación, al Comité y se constituirán en DISPOSICIONES o RECOMENDACIONES
aprobadas por el mismo, de no mediar objeción de algún Estado Parte en un
plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción comprobada de la
notificación respectiva. ARTICULO
19 Previa aceptación por los miembros del Subcomité respectivo, podrán
participar de sus reuniones en calidad de observadores, los representantes
de Organismos Internacionales y Regionales ,Asociaciones Profesionales y de
Organizaciones del Sector Privado vinculadas al quehacer agropecuario
interno del GMC Los
observadores tendrán voz, en caso de que ello sea autorizado por consenso
CAPITULO
III DE LA
COORDINACIÓN ARTICULO
20 - La Coordinación será ejercida alternativamente por uno de los Estados
parte , iniciándose por orden alfabético,debiendo rotar anualmente
continuando en el orden indicado ARTICULO
21 - La representación del Estado Parte que ejerce la Coordinación
comunicará quién es el titular y el suplente en el ejercicio de la misma. ARTICULO
22 - La coordinación será responsable de: -
Presidir las reuniones del COMITE -
Organizar las reuniones del COMITE, de los subcomités y de los grupos de
trabajo respectivos - Convocar
las reuniones mencionadas en el párrafo anterior, con 30 días de
anticipación,salvo caso de fuerza mayor ,proponiendo la agenda respectiva en
cada caso -
Notificar al Estado Parte ausente los proyectos de Disposiciones y
Recomendaciones adoptadas ad referendum, - Cumplir
con los cometidos asignados en el ANEXO D del acuerdo -
Colaborar con el próximo Estado Parte coordinador a los efectos de una
transición armónica de sus funciones -Elaborar
y someter al Comité para su aprobación, el respectivo informe anual del
Comité -Elaborar
la agenda incluyendo: - Las
propuestas y/o peticiones recibidas por escrito con posterioridad a la
última reunión - Los
proyectos de Disposiciones y Recomendaciones que no hayan sido aprobados de
acuerdo a los Artículos Nº 7 y 15 de este Reglamento - la
relación de las Disposiciones y Recomendaciones aprobadas -
acompañando los documentos necesarios para la reunión CAPITULO
IV
TRATAMIENTO DE RECLAMACIONES ARTICULO
23-La denuncia a que se hace referencia en el Artículo Nº 2,numeral 2 del
Anexo D del ACSAFIM, deberá presentarse por escrito ante la Coordinación
,por parte del delegado del Estado Parte denunciante La
mencionada denuncia deberá reflejar siempre una situación de controversia
bilateral, no pudiendo multilaterizarse en el mismo acto. ARTICULO
24 - La misma denuncia deberá especificar fehacientemente los motivos de la
misma y adjuntará toda la documentación que justifique los hechos alegados. ARTICULO
25 - A los efectos previstos por el Artículo Nº 2,numeral 2 del Anexo D, la
Coordinación acusará recibo de la denuncia y comunicará la misma, con sus
antecedentes, a los demás miembros del COMITE ARTICULO
26 - Cuando la Coordinación del COMITE deba excusar su intervención de
acuerdo al Artículo Nº numeral 2 del Anexo D,l os contenidos asignados a la
Coordinación será ejercidos por el delegado ante le COMITE, del Estado Parte
no involucrado en la controversia que lo suceda en el orden de rotación
establecido en el Artículo 20 de este reglamento ARTICULO
27 -Vencidos los plazos establecidos en el Artículo Nº 2, numeral 2 del
Anexo D, el Coordinador procederá a dar cumplimiento a lo establecido en los
Artículos Nº 3 y 4 del mismo Anexo ARTICULO
28 - De ser necesario al Coordinador podrá solicitar al COMITE lo previsto
por el Artículo Nº 5 del Anexo D ,encargándose de proponer una terna de
expertos con sus correspondientes currícula, a los efectos de la selección
por consenso ARTICULO
29 - Cumplidas las instancias anteriores, el Coordinador procederá a la
elaboración de un anteproyecto de Dictamen Técnico que remitirá,acompañado
de los antecedentes, a los representantes del mismo, en un plazo no mayor de
30 días ARTICULO
30 - Para considerar un anteproyecto y/o emitir un Dictamen Técnico, el
COMITE deberá contar con el quorum previsto en el Artículo Nº 6 de este
Reglamento, con la salvedad de que dos de los Estados Partes presentes
deberán ser los no querellantes CAPITULO
V
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO
31 - El presente Reglamento tendrá vigencia durante el período de
transición, debiendo ser adecuado cuando se produzca la organización
definitiva del MERCOSUR o cuando las circunstancias así lo aconsejen
ARTICULO
32 - La Coordinación comenzará su función a partir del momento de aprobación
del presente Reglamento ARTICULO
33 - La Coordinación podrá convocar a reunión extraordinaria para tratar
temas de competencia del COMITE, no previstos en los alcances del presente
Reglamento ARTICULO
34 - En virtud de lo anterior, los responsables de los respectivos servicios
de Salud Animal y Sanidad Vegetal de los Estado Parte, aprueban y suscriben
al presente Reglamento, en cinco (2) originales en español y portugués, de
igual tenor y validez, al 1º día del mes de Junio de 1994 Firmado Por
Argentina ANEXO IV INFORME DO
COMITÊ DE COOPERAÇAO TÉCNICA O Comite
de Cooperação Tecnica (CCT) eleva á consideração da XV Reunião do Grupo
Mercado Comum (GMC) os seguintes aspectos decorrentes da atução deste Comite
no período compreendido entre a XIV Reunião do GMC e a presente data. I. UNIAO
EUROPÉIA A situação
atual desta cooperação é a seguinte: A. ÁREAS
PRIORITARIAS
A.1 Aduanas O SGT-2
ratuficau o interesse na cooperação em matéria aduaneira ainda pendente de
execução
A.2 Normas Técnicas Foi dado
início á execução do projeto.Nesse sentido, se tomou conhecimento da viagem
da missão técnica a Bruxelas para discutir as novas etapas do mesmo.
A.3 Agricultura A texto do
convenio já foi aprovado,estando pendente,desde Abril do corrente ano,a
assinatura em Asssunção,Paraguai
A.4 IV Área Prioritária Entre os
dias 11 de Abril e 10 de Maio, foi realizada missão de diagnóstico dos
peritos europeus com vista a definir as áreas de cooperação.Aguarda-se ainda
a entrega do relatório dos consultores. B.FUNDO DE
APOIO AO EXERCICIO DA PRESIDENCIA PRO-TEMPORE (FUNDOS
ESPECIAIS) Quanto á
sua utilização ressalta-se o seguinte: A
Argentina informou que assinou em setembro o convénio de financiamento, com
vigéncia até 31 de Dezembro de 1995.Prevendo-se a realização das seguintes
atividades: Seminario
Institucional Seminario
de Difusão do MERCOSUL Seminario
sobre Treinamento em Questôes Seminario
sobre defensa da Concorrencia Seminario
de Difução Extra-regional Visita de
Peritos do MERCOSUL a Beuxelas para difussão da IV Área Prioritaria
O Brasil
deu conhecimento ás demais partes sobre os seminários constantes em seu
programa: Seminário
MERCOSUL: Quatro Anos de Negociação (previsto para 7 a 9 de novembro de
1994) Seminário
sobre Informação Fronteiriça (previsto para 23 e 24 de novembro de 1994) Seminario
sobre Telecomunicações (previsto para 21 e 22 de novembro de 1994) Não tendo
sido liberados ainda está pendente de execução o Seminario de Serviços que
será organizado pelo Brasil O Uruguai
informou que, entre 5 e 7 de outubro foi realizado, o Seminario de
Harmonização Tributária e que, durante o corrente ano, se prevé a ralização
de estágios em Bruxelas de dois técnicos por pais no tema defesa do
consumidor Nos días
17 e 18 de dezembro,haverá em Montevidéu um Workshop de Integração dos
Sistemas Financeiros. C.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA Foi
assinado o convênio para a II fase da cooperação.Tiveram inicio recentemente
os trabalhos na área de informática,telecomunicações,docuementação MERCOSUL
e recursos humanos. II - BID Foi
assinado o convenio para a II Fase da cooperação. Tiveram inicio
recentemente os Comité der Programação e Avaliação (CPE) do programa BID/MERCOSUL
A situação
desta cooperação é a seguinte: A. MODULO
A
A.1 Primeiro Plano Semestral Informa-se
ao GMC que este Plano foi executado,faltando apenas a entrega dos relatórios
finais dos seguintes estudos:
Estudios Comparativos de Incidencia Energética
Tarifa Externa Comum
A.2 Segundo Plano Semestral Informa ao
GMC que foram iniciados todos os estudos correspondentes a este Plano, sendo
cumpridos os prazos previstos.
A.3 Terceiro Plano Semestral O CCT leva
ao conhecimento do GMC a anexa lista de projetos, apresentados pelos
subgrupos e agrupados por este Comite em tres categorias.Solicita-se o
establecimento de prioridades dentro das categorias A e B, uma vez que
os projetos constantes no Grup
DO MERCOSUL
RESOLVE:
Por Brasil
Por Paraguay
Por Uruguay