Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00091/1993
(Fecha: 1-1-1993)      Derogada por: Resolución No. 00022/2005  (Fecha: 16-6-2005)

Mercosur - Normas - Decisiones - Resoluciones - Identificación

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Normas - Decisiones - Resoluciones - Identificación

Resolución Nº 91/93 - GMC


VISTO: Los Arts. 10,  13 y 15 del  Tratado de Asunción, los  Arts.
4 y  33 de  la Decisión  Nº 4/91  del Consejo  del Mercado  Común,
"Reglamento Interno del  Grupo Mercado Común"  y la Resolución  Nº
8/93 del Grupo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que es  necesario asegurar  la  diligente  implementación  de  las
Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones del
Grupo Mercado  Común por  las distintas  reparticiones públicas de
los Estados Partes que resulten competentes, y

Que  el   Grupo  Mercado   Común   encomendó   a   la   Secretaría
Administrativa un  relevamiento trimestral y la presentación de un
informe relativos  a la  entrada en  vigor  de  las  Decisiones  y
Resoluciones emanadas de los órganos del Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Las  Decisiones del  Consejo del  Mercado  Común  y  las
Resoluciones del Grupo Mercado Común incluirán, cuando corresponda
según su  naturaleza, una  disposición en  la que se indiquen, con
respecto a cada Estado Parte:

1.- Las autoridades competentes encargadas de adoptar las normas o
medidas necesarias para asegurar su implementación.

2.- La  modalidad de  la norma  o medida  que  deberá  adoptar  la
repartición pública  indicada y,  en estos  casos  la  Decisión  o
Resolución establecerá, cuando sea pertinente la fecha de entradas
en vigor.

ART.  2º.-  A  fin  de  dar  cumplimiento  a  lo establecido en la
presente  resolución,  los  Subgrupos  de  Trabajo y las Reuniones
Especializadas incluirán en las Recomendaciones que eleven al GMC,
cuando corresponda  según su naturaleza, los datos indicados en el
Artículo primero.
    
Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Normas - Decisiones - Resoluciones - Identificación

Resolución Nº 91/93 - GMC


VISTO: Los Arts. 10,  13 y 15 del  Tratado de Asunción, los  Arts.
4 y  33 de  la Decisión  Nº 4/91  del Consejo  del Mercado  Común,
"Reglamento Interno del  Grupo Mercado Común"  y la Resolución  Nº
8/93 del Grupo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que es  necesario asegurar  la  diligente  implementación  de  las
Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones del
Grupo Mercado  Común por  las distintas  reparticiones públicas de
los Estados Partes que resulten competentes, y

Que  el   Grupo  Mercado   Común   encomendó   a   la   Secretaría
Administrativa un  relevamiento trimestral y la presentación de un
informe relativos  a la  entrada en  vigor  de  las  Decisiones  y
Resoluciones emanadas de los órganos del Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Las  Decisiones del  Consejo del  Mercado  Común  y  las
Resoluciones del Grupo Mercado Común incluirán, cuando corresponda
según su  naturaleza, una  disposición en  la que se indiquen, con
respecto a cada Estado Parte:

1.- Las autoridades competentes encargadas de adoptar las normas o
medidas necesarias para asegurar su implementación.

2.- La  modalidad de  la norma  o medida  que  deberá  adoptar  la
repartición pública  indicada y,  en estos  casos  la  Decisión  o
Resolución establecerá, cuando sea pertinente la fecha de entradas
en vigor.

ART.  2º.-  A  fin  de  dar  cumplimiento  a  lo establecido en la
presente  resolución,  los  Subgrupos  de  Trabajo y las Reuniones
Especializadas incluirán en las Recomendaciones que eleven al GMC,
cuando corresponda  según su naturaleza, los datos indicados en el
Artículo primero.