Grupo Mercado Común
Mercosur - Normas - Decisiones - Resoluciones - Identificación
Resolución Nº 91/93 - GMC VISTO: Los Arts. 10, 13 y 15 del Tratado de Asunción, los Arts. 4 y 33 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, "Reglamento Interno del Grupo Mercado Común" y la Resolución Nº 8/93 del Grupo Mercado Común, y CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar la diligente implementación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común por las distintas reparticiones públicas de los Estados Partes que resulten competentes, y Que el Grupo Mercado Común encomendó a la Secretaría Administrativa un relevamiento trimestral y la presentación de un informe relativos a la entrada en vigor de las Decisiones y Resoluciones emanadas de los órganos del Tratado de Asunción. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Las Decisiones del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones del Grupo Mercado Común incluirán, cuando corresponda según su naturaleza, una disposición en la que se indiquen, con respecto a cada Estado Parte: 1.- Las autoridades competentes encargadas de adoptar las normas o medidas necesarias para asegurar su implementación. 2.- La modalidad de la norma o medida que deberá adoptar la repartición pública indicada y, en estos casos la Decisión o Resolución establecerá, cuando sea pertinente la fecha de entradas en vigor. ART. 2º.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas incluirán en las Recomendaciones que eleven al GMC, cuando corresponda según su naturaleza, los datos indicados en el Artículo primero.
Resolución Nº 91/93 - GMC VISTO: Los Arts. 10, 13 y 15 del Tratado de Asunción, los Arts. 4 y 33 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, "Reglamento Interno del Grupo Mercado Común" y la Resolución Nº 8/93 del Grupo Mercado Común, y CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar la diligente implementación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común por las distintas reparticiones públicas de los Estados Partes que resulten competentes, y Que el Grupo Mercado Común encomendó a la Secretaría Administrativa un relevamiento trimestral y la presentación de un informe relativos a la entrada en vigor de las Decisiones y Resoluciones emanadas de los órganos del Tratado de Asunción. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Las Decisiones del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones del Grupo Mercado Común incluirán, cuando corresponda según su naturaleza, una disposición en la que se indiquen, con respecto a cada Estado Parte: 1.- Las autoridades competentes encargadas de adoptar las normas o medidas necesarias para asegurar su implementación. 2.- La modalidad de la norma o medida que deberá adoptar la repartición pública indicada y, en estos casos la Decisión o Resolución establecerá, cuando sea pertinente la fecha de entradas en vigor. ART. 2º.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas incluirán en las Recomendaciones que eleven al GMC, cuando corresponda según su naturaleza, los datos indicados en el Artículo primero.