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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00012/2020
(Fecha: 8-5-2020)

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC No 03/03

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 12/20

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC No 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión No 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

–    “Válvula del tipo para aerosol, sin pulsador, compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinada a ser montada permanentemente al cuello de un recipiente metálico presurizado. Este artículo abre y cierra el recipiente por el desplazamiento del vástago, liberando el gas propulsor junto con el contenido".

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria No 01/20 del Comité Técnico No 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2020.

  CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/V/20.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/20, DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común, los pareceres de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Nos 8424.89/2 y 8481.80/3 y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT N°1 03/19, del día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería “Válvula del tipo para aerosol”

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Válvula del tipo para aerosol, sin pulsador, compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinada a ser montada permanentemente al cuello de un recipiente metálico presurizado. Este artículo abre y cierra el recipiente por el desplazamiento del vástago, liberando el gas propulsor junto con el contenido.

1 - casquillo de metal común

2 - cuerpo de plástico

3 - vástago de plástico

4 - resorte de acero

5 - junta interna de caucho

6 - junta externa de caucho

7 - tubo de inmersión de plástico”.

RESULTANDO:

            Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) Nos 1 (texto de la partida 84.81) y 6 (texto de la subpartida 8481.80) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR No 1 (texto del ítem 8481.80.91), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 8481.80.91 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC No 26/16 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO No 1

DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 8481.80.91 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 12/20

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC No 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión No 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

–    “Válvula del tipo para aerosol, sin pulsador, compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinada a ser montada permanentemente al cuello de un recipiente metálico presurizado. Este artículo abre y cierra el recipiente por el desplazamiento del vástago, liberando el gas propulsor junto con el contenido".

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria No 01/20 del Comité Técnico No 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2020.

  CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/V/20.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/20, DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común, los pareceres de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Nos 8424.89/2 y 8481.80/3 y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT N°1 03/19, del día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería “Válvula del tipo para aerosol”

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Válvula del tipo para aerosol, sin pulsador, compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinada a ser montada permanentemente al cuello de un recipiente metálico presurizado. Este artículo abre y cierra el recipiente por el desplazamiento del vástago, liberando el gas propulsor junto con el contenido.

1 - casquillo de metal común

2 - cuerpo de plástico

3 - vástago de plástico

4 - resorte de acero

5 - junta interna de caucho

6 - junta externa de caucho

7 - tubo de inmersión de plástico”.

RESULTANDO:

            Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) Nos 1 (texto de la partida 84.81) y 6 (texto de la subpartida 8481.80) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR No 1 (texto del ítem 8481.80.91), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 8481.80.91 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC No 26/16 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO No 1

DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 8481.80.91 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.