Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 16/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 89/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 89/20 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para la República Federativa del Brasil en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 6815.10.90 Las demás
Nota Referencial: Perfiles planos pultruidos de fibras de carbono, de anchura superior o igual a 10 mm pero inferior o igual a 130 mm, espesor superior o igual a 1 mm pero inferior o igual a 6 mm y longitud superior o igual a 10 m pero inferior o igual a 300 m, presentados en bobinas, utilizados como refuerzo estructural no eléctrico para palas eólicas
Límite cuantitativo: 2.530 toneladas
Plazo: 180 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/VI/2021. La presente Directiva no se aplicará antes del 29/VIII/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 06/IV/21.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 16/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 89/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 89/20 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para la República Federativa del Brasil en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 6815.10.90 Las demás
Nota Referencial: Perfiles planos pultruidos de fibras de carbono, de anchura superior o igual a 10 mm pero inferior o igual a 130 mm, espesor superior o igual a 1 mm pero inferior o igual a 6 mm y longitud superior o igual a 10 m pero inferior o igual a 300 m, presentados en bobinas, utilizados como refuerzo estructural no eléctrico para palas eólicas
Límite cuantitativo: 2.530 toneladas
Plazo: 180 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/VI/2021. La presente Directiva no se aplicará antes del 29/VIII/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 06/IV/21.