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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00058/2020
(Fecha: 22-10-2020)

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/20

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 58/20

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/20

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

“Dispositivos de plástico con boquilla de pulverización (pulsador, actuador o tapa actuadora), para aparatos del ítem NCM 8424.89.10, incluso presentados con tapa protectora".

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 04/20 del Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 22/X/20.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 04/20, DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta Nº 03/19 del CT Nº 1, relativa a la mercadería “Actuadores plásticos para envases de aerosol”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo de la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Dispositivos de plástico con boquilla de pulverización (pulsador, actuador o tapa actuadora), para aparatos del ítem NCM 8424.89.10, incluso presentados con tapa protectora

 

RESULTANDO:

 Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de la subpartida 8424.90) y de la Regla General Complementaria del Mercosur 1 (texto del ítem 8424.90.10), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 3926.90.90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) aprobada por la Resolución GMC Nº 26/16.

EL COMITÉ TÉCNICO No 1
DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.90.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 58/20

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/20

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

“Dispositivos de plástico con boquilla de pulverización (pulsador, actuador o tapa actuadora), para aparatos del ítem NCM 8424.89.10, incluso presentados con tapa protectora".

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 04/20 del Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 22/X/20.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 04/20, DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta Nº 03/19 del CT Nº 1, relativa a la mercadería “Actuadores plásticos para envases de aerosol”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo de la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Dispositivos de plástico con boquilla de pulverización (pulsador, actuador o tapa actuadora), para aparatos del ítem NCM 8424.89.10, incluso presentados con tapa protectora

 

RESULTANDO:

 Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de la subpartida 8424.90) y de la Regla General Complementaria del Mercosur 1 (texto del ítem 8424.90.10), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 3926.90.90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) aprobada por la Resolución GMC Nº 26/16.

EL COMITÉ TÉCNICO No 1
DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.90.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.