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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00059/2020
(Fecha: 22-10-2020)

CERTIFICADOS DERIVADOS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 59/20

CERTIFICADOS DERIVADOS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 08/94, 01/09, 56/10 y 33/15 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 04/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 08/94 establece las condiciones aplicables a las mercaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.

Que mediante la Decisión CMC Nº 33/15 los Estados Partes acordaron que las mercaderías originarias de un Estado Parte o de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes en virtud de acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no pierdan su condición de originaria cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes.

Que el artículo 3 de la Decisión CMC N° 33/15 dispone que se aplicará el régimen de certificación de mercaderías establecido en su Anexo.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Anexo, los Certificados Derivados deben especificar al menos la información allí establecida correspondiente al Certificado de Origen original.

Que los Estados Partes consideran conveniente armonizar los campos contenidos en los Certificados Derivados.

Que la Directiva CCM Nº 04/10 establece que los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Los Certificados Derivados emitidos por los Estados Partes, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 33/15, contendrán la siguiente información:

a)    Entidad Emisora del Certificado de Origen (nombre, ciudad y país);

b)    Número y fecha del Certificado de Origen;

c)    Número y fecha de cada Factura consignada en el Certificado de Origen;

d)    Número y fecha de la Factura consignada en el Certificado Derivado;

e)    Cantidad y/o volumen consignado en el Certificado de Origen, por cada número de orden;

f)     Norma de Origen consignada en el Certificado de Origen, por cada número de orden;

g)    Código de la nomenclatura consignada en el Certificado de Origen, por cada número de orden;

h)    Denominación de los productos conforme fueron consignados en el Certificado de Origen;

i)     País de destino de los productos;

j)     Importador (nombre, dirección y país);

k)    Número de Identificación y fecha del Certificado Derivado;

l)     Cantidad y/o volumen correspondiente a la mercadería amparada en el Certificado Derivado expresada en las mismas unidades de medida que la declarada en el Certificado de Origen detallada por cada posición arancelaria;

m)  Declaración aduanera de ingreso de los productos a Zona Franca;

n)    Remitente (nombre, dirección y país);

o)    N° del Acuerdo del Certificado de Origen;

p)    Observaciones;

q)    Fecha, sello y firma del emisor del Certificado Derivado.

El modelo del Certificado Derivado consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - El Certificado Derivado deberá ser firmado por funcionarios debidamente habilitados de la Administración Aduanera/Autoridad Competente emisora. La firma de dichos funcionarios deberá ser incluida en el registro de firmas de funcionarios habilitados vigente en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), especificando su alcance sólo para los Certificados Derivados.

Art. 3 - Los Certificados Derivados en formato digital, y los documentos vinculados al mismo, tendrán la misma validez jurídica que el Certificado Derivado  en formato de papel, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por  funcionarios debidamente habilitados de la Administración Aduanera/Autoridad Competente emisora de los Certificados Derivados, de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y/o complementarias. Los Estados Partes establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en este artículo a través de instrumentos a ser suscriptos bilateralmente.

Art. 4 - La presente Directiva será revisada cuando un Estado Parte lo solicite, con el objeto de considerar los cambios que puedan surgir de la implementación a nivel nacional de la emisión de los Certificados Derivados, de conformidad con la Decisión CMC N° 33/15.

Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la ALADI, a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 6 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes antes del 01/VII/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 22/X/20.

Anexo

Certificado Derivado

 

1. Identificación del Certificado Derivado (número y fecha de emisión)

2. Remitente (nombre, dirección, país)

3. Importador (nombre, dirección, país)

4. Nº de Acuerdo del Certificado de Origen

5. Entidad emisora del Certificado de Origen (Nombre, ciudad y país)

6. Identificación del Certificado de Origen (Número, fecha de emisión)

7. Nº de Factura/s y fecha de cada factura en el Certificado de Origen

8. País de Destino de los Productos

 

9. Factura Comercial del Certificado Derivado

Número:                                 Fecha:
10. Nº de Orden 11. Código de la
nomenclatura
12. Denominación
de los Productos
13. Cantidad y/o volumen
en el Certificado de Origen
14. Cantidad y/o Volumen
15. Norma de Origen (Según Certificado de Origen al cual se ampara)

16. Declaración Aduanera de Ingreso:
17. Observaciones
"Emitido al amparo de la Decisión CMC Nº 33/15"
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN  

 

 

- Fecha: 

- Sello y Firma 

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 59/20

CERTIFICADOS DERIVADOS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 08/94, 01/09, 56/10 y 33/15 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 04/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 08/94 establece las condiciones aplicables a las mercaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.

Que mediante la Decisión CMC Nº 33/15 los Estados Partes acordaron que las mercaderías originarias de un Estado Parte o de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes en virtud de acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no pierdan su condición de originaria cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes.

Que el artículo 3 de la Decisión CMC N° 33/15 dispone que se aplicará el régimen de certificación de mercaderías establecido en su Anexo.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Anexo, los Certificados Derivados deben especificar al menos la información allí establecida correspondiente al Certificado de Origen original.

Que los Estados Partes consideran conveniente armonizar los campos contenidos en los Certificados Derivados.

Que la Directiva CCM Nº 04/10 establece que los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Los Certificados Derivados emitidos por los Estados Partes, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 33/15, contendrán la siguiente información:

a)    Entidad Emisora del Certificado de Origen (nombre, ciudad y país);

b)    Número y fecha del Certificado de Origen;

c)    Número y fecha de cada Factura consignada en el Certificado de Origen;

d)    Número y fecha de la Factura consignada en el Certificado Derivado;

e)    Cantidad y/o volumen consignado en el Certificado de Origen, por cada número de orden;

f)     Norma de Origen consignada en el Certificado de Origen, por cada número de orden;

g)    Código de la nomenclatura consignada en el Certificado de Origen, por cada número de orden;

h)    Denominación de los productos conforme fueron consignados en el Certificado de Origen;

i)     País de destino de los productos;

j)     Importador (nombre, dirección y país);

k)    Número de Identificación y fecha del Certificado Derivado;

l)     Cantidad y/o volumen correspondiente a la mercadería amparada en el Certificado Derivado expresada en las mismas unidades de medida que la declarada en el Certificado de Origen detallada por cada posición arancelaria;

m)  Declaración aduanera de ingreso de los productos a Zona Franca;

n)    Remitente (nombre, dirección y país);

o)    N° del Acuerdo del Certificado de Origen;

p)    Observaciones;

q)    Fecha, sello y firma del emisor del Certificado Derivado.

El modelo del Certificado Derivado consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - El Certificado Derivado deberá ser firmado por funcionarios debidamente habilitados de la Administración Aduanera/Autoridad Competente emisora. La firma de dichos funcionarios deberá ser incluida en el registro de firmas de funcionarios habilitados vigente en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), especificando su alcance sólo para los Certificados Derivados.

Art. 3 - Los Certificados Derivados en formato digital, y los documentos vinculados al mismo, tendrán la misma validez jurídica que el Certificado Derivado  en formato de papel, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por  funcionarios debidamente habilitados de la Administración Aduanera/Autoridad Competente emisora de los Certificados Derivados, de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y/o complementarias. Los Estados Partes establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en este artículo a través de instrumentos a ser suscriptos bilateralmente.

Art. 4 - La presente Directiva será revisada cuando un Estado Parte lo solicite, con el objeto de considerar los cambios que puedan surgir de la implementación a nivel nacional de la emisión de los Certificados Derivados, de conformidad con la Decisión CMC N° 33/15.

Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la ALADI, a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 6 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes antes del 01/VII/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 22/X/20.

Anexo

Certificado Derivado

 

1. Identificación del Certificado Derivado (número y fecha de emisión)

2. Remitente (nombre, dirección, país)

3. Importador (nombre, dirección, país)

4. Nº de Acuerdo del Certificado de Origen

5. Entidad emisora del Certificado de Origen (Nombre, ciudad y país)

6. Identificación del Certificado de Origen (Número, fecha de emisión)

7. Nº de Factura/s y fecha de cada factura en el Certificado de Origen

8. País de Destino de los Productos

 

9. Factura Comercial del Certificado Derivado

Número:                                 Fecha:
10. Nº de Orden 11. Código de la
nomenclatura
12. Denominación
de los Productos
13. Cantidad y/o volumen
en el Certificado de Origen
14. Cantidad y/o Volumen
15. Norma de Origen (Según Certificado de Origen al cual se ampara)

16. Declaración Aduanera de Ingreso:
17. Observaciones
"Emitido al amparo de la Decisión CMC Nº 33/15"
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN  

 

 

- Fecha: 

- Sello y Firma