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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00104/2022
(Fecha: 30-8-2022)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 104/22    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 73/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 73/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para la República Federativa del Brasil en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 7606.12.90     Las demás

Nota Referencial: Chapas de aleaciones de aluminio rectangulares, chapadas en ambas caras, con espesor superior o igual a 1,00 mm pero inferior o igual a 3,00 mm, de ancho superior o igual a 500 mm pero inferior o igual a 1500 mm, de largo superior o igual a 750 mm pero inferior o igual a 2550 mm, con tenores, en peso, de silicio inferior o igual a 0,40 %, de hierro inferior o igual a 0,4 %, de cobre inferior o igual a 0,1 %, de manganeso inferior o igual a 0,5 %, de zinc inferior o igual a 0,2 %, de titanio inferior o igual a 0,15 %, de manganeso superior o igual a 2,2 % pero inferior o igual a 3,6 %, de cromo superior o igual a 0,15 % pero inferior o igual a 0,35 %, con evacuación mínima de 80 Mpa, con resistencia superior o igual  a 190 Mpa pero inferior o igual a 285 Mpa y con alargamiento mínimo de 7 %, utilizado en la fabricación de tanques de combustible

Límite cuantitativo: 1.800 toneladas

Plazo: 185 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/X/2022. La presente Directiva no se aplicará antes del 21/I/2023.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 30/VIII/22.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 104/22    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 73/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 73/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para la República Federativa del Brasil en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 7606.12.90     Las demás

Nota Referencial: Chapas de aleaciones de aluminio rectangulares, chapadas en ambas caras, con espesor superior o igual a 1,00 mm pero inferior o igual a 3,00 mm, de ancho superior o igual a 500 mm pero inferior o igual a 1500 mm, de largo superior o igual a 750 mm pero inferior o igual a 2550 mm, con tenores, en peso, de silicio inferior o igual a 0,40 %, de hierro inferior o igual a 0,4 %, de cobre inferior o igual a 0,1 %, de manganeso inferior o igual a 0,5 %, de zinc inferior o igual a 0,2 %, de titanio inferior o igual a 0,15 %, de manganeso superior o igual a 2,2 % pero inferior o igual a 3,6 %, de cromo superior o igual a 0,15 % pero inferior o igual a 0,35 %, con evacuación mínima de 80 Mpa, con resistencia superior o igual  a 190 Mpa pero inferior o igual a 285 Mpa y con alargamiento mínimo de 7 %, utilizado en la fabricación de tanques de combustible

Límite cuantitativo: 1.800 toneladas

Plazo: 185 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/X/2022. La presente Directiva no se aplicará antes del 21/I/2023.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 30/VIII/22.