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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00142/2021
(Fecha: 17-12-2021)      Derogada por: Decisión No. 00005/2023  (Fecha: 3-7-2023)

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 142/21

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 05/11, 13/11 y 16/21 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 41/11 y 32/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 de la Decisión CMC Nº 01/09 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a modificar el Régimen de Origen MERCOSUR por medio de Directivas.

Que el Apéndice IV de la Decisión CMC Nº 01/09 determina que la identificación relativa a la clasificación de la mercadería en el campo 9 del Certificado de Origen del MERCOSUR deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen.

Que el Apéndice IV de la Decisión CMC Nº 01/09 determina que, en los casos de divergencias de nomenclatura por diferencias en las fechas de entrada en vigor en los Estados Partes de las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) de modificaciones de la NCM, la autoridad aduanera no podrá negarse a dar curso en condiciones preferenciales a las importaciones amparadas por Certificados de Origen válidos.

Que la Resolución GMC N° 16/21 aprobó la incorporación de la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR. 

Que, en la ausencia de las correlaciones definitivas en los requisitos de origen entre las versiones de la NCM de 2017 y 2022, es necesario definir la metodología a ser empleada en el llenado del Certificado de Origen del MERCOSUR.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen, se debe indicar en el campo 9 de dicho Certificado la posición arancelaria NCM 2017. La NCM 2022 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “Observaciones”.

Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior regirá hasta la fecha de entrada en vigor la Directiva de la CCM que sustituya el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 actualizada a la NCM 2022.

Art. 3 - Derogar la Directiva CCM N° 32/17.

Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la ALADI a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, incluyendo una cláusula de entrada en vigor con fecha 1/I/2022.

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 142/21

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 05/11, 13/11 y 16/21 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 41/11 y 32/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 de la Decisión CMC Nº 01/09 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a modificar el Régimen de Origen MERCOSUR por medio de Directivas.

Que el Apéndice IV de la Decisión CMC Nº 01/09 determina que la identificación relativa a la clasificación de la mercadería en el campo 9 del Certificado de Origen del MERCOSUR deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen.

Que el Apéndice IV de la Decisión CMC Nº 01/09 determina que, en los casos de divergencias de nomenclatura por diferencias en las fechas de entrada en vigor en los Estados Partes de las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) de modificaciones de la NCM, la autoridad aduanera no podrá negarse a dar curso en condiciones preferenciales a las importaciones amparadas por Certificados de Origen válidos.

Que la Resolución GMC N° 16/21 aprobó la incorporación de la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR. 

Que, en la ausencia de las correlaciones definitivas en los requisitos de origen entre las versiones de la NCM de 2017 y 2022, es necesario definir la metodología a ser empleada en el llenado del Certificado de Origen del MERCOSUR.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen, se debe indicar en el campo 9 de dicho Certificado la posición arancelaria NCM 2017. La NCM 2022 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “Observaciones”.

Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior regirá hasta la fecha de entrada en vigor la Directiva de la CCM que sustituya el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 actualizada a la NCM 2022.

Art. 3 - Derogar la Directiva CCM N° 32/17.

Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la ALADI a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, incluyendo una cláusula de entrada en vigor con fecha 1/I/2022.

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.