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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00143/2021
(Fecha: 17-12-2021)

COMITÉ TECNICO Nº 8 “TRANSPOSICIÓN DE NOMENCLATURA DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES Y GRUPOS DE PAÍSES”

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 143/21

COMITÉ TECNICO Nº 8 “TRANSPOSICIÓN DE NOMENCLATURA DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES Y GRUPOS DE PAÍSES”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 24/14 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 20/18 del Grupo del Mercado Común, y las Directivas N° 71/18, 55/19, 54/20 y 69/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a su Reglamento Interno, la Comisión de Comercio del MERCOSUL (CCM) está facultada para crear Comités Técnicos (CTs) y Comités ad hoc (CAH) necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como para dirigir y supervisar sus actividades.

Que, por Directiva CCM N° 71/18 se creó el Comité Técnico ad hoc para la Adecuación y Transposición de las Listas de Acuerdos Comerciales con Terceros a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (CTAT), con el objetivo de mantener actualizada a la nomenclatura de esos trabajos.

Que, por Directiva CCM N° 55/19 se amplió el mandato del mencionado CAH y, posteriormente, por las Directivas CCM N° 54/20 y 69/21, se prorrogó el plazo para el cumplimiento de sus tareas antes de la última reunión de la CCM del 2021.

Que, la transposición de la nomenclatura de acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países exigirá trabajo continuo de actualización, por lo que es conveniente contar con un Comité Técnico que permita dar continuidad a los trabajos realizados por el CTAT.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Crear el Comité Técnico N° 8 “Transposición de Nomenclatura de Acuerdos Comerciales con Terceros Países y Grupos de Países”, de conformidad con el Artículo 19, ítem IX del Protocolo de Ouro Preto, con el objetivo de realizar, evaluar y proponer la adecuación y la transposición de las nomenclaturas de los acuerdos comerciales del MERCOSUR con terceros países o grupos de países a sus versiones actualizadas.

Art. 2 - El CT Nº 8 tiene las siguientes funciones:

a)  Establecer los criterios metodológicos generales y particulares para la adecuación y transposición de los contenidos que involucren preferencias arancelarias y reglas de origen de los Acuerdos comerciales del MERCOSUR con terceros países o grupos de países a la última versión vigente de la nomenclatura utilizada en los acuerdos y de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

b)  Evaluar la adecuación de las transposiciones de terceros recibidas por el MERCOSUR.

c)  Realizar las transposiciones de los contenidos que involucren preferencias arancelarias y reglas de origen, con sus respectivos cronogramas de desgravación, y de las listas de requisitos de origen.

Art. 3 - Al definir su programa de trabajo y los plazos de ejecución de las respectivas tareas, el CT Nº 8 seguirá las orientaciones de los órganos decisorios del MERCOSUR.

Art. 4 - El CT Nº 8, sin perjuicio de la Decisión CMC Nº 24/14, sus modificatorias o complementarias, podrá dirigirse directamente al Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX) cuando resulte necesario, en el marco de la dinámica de trabajo que requiere el relacionamiento externo del MERCOSUR, manteniendo informados al GMC y a la CCM respectivamente.

Art. 5 - La Secretaría del MERCOSUR (SM), mediante el Sector de Asesoría Técnica (SAT), brindará apoyo al CT Nº 8 en el desarrollo de sus funciones.

 Art. 6 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 143/21

COMITÉ TECNICO Nº 8 “TRANSPOSICIÓN DE NOMENCLATURA DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES Y GRUPOS DE PAÍSES”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 24/14 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 20/18 del Grupo del Mercado Común, y las Directivas N° 71/18, 55/19, 54/20 y 69/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a su Reglamento Interno, la Comisión de Comercio del MERCOSUL (CCM) está facultada para crear Comités Técnicos (CTs) y Comités ad hoc (CAH) necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como para dirigir y supervisar sus actividades.

Que, por Directiva CCM N° 71/18 se creó el Comité Técnico ad hoc para la Adecuación y Transposición de las Listas de Acuerdos Comerciales con Terceros a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (CTAT), con el objetivo de mantener actualizada a la nomenclatura de esos trabajos.

Que, por Directiva CCM N° 55/19 se amplió el mandato del mencionado CAH y, posteriormente, por las Directivas CCM N° 54/20 y 69/21, se prorrogó el plazo para el cumplimiento de sus tareas antes de la última reunión de la CCM del 2021.

Que, la transposición de la nomenclatura de acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países exigirá trabajo continuo de actualización, por lo que es conveniente contar con un Comité Técnico que permita dar continuidad a los trabajos realizados por el CTAT.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Crear el Comité Técnico N° 8 “Transposición de Nomenclatura de Acuerdos Comerciales con Terceros Países y Grupos de Países”, de conformidad con el Artículo 19, ítem IX del Protocolo de Ouro Preto, con el objetivo de realizar, evaluar y proponer la adecuación y la transposición de las nomenclaturas de los acuerdos comerciales del MERCOSUR con terceros países o grupos de países a sus versiones actualizadas.

Art. 2 - El CT Nº 8 tiene las siguientes funciones:

a)  Establecer los criterios metodológicos generales y particulares para la adecuación y transposición de los contenidos que involucren preferencias arancelarias y reglas de origen de los Acuerdos comerciales del MERCOSUR con terceros países o grupos de países a la última versión vigente de la nomenclatura utilizada en los acuerdos y de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

b)  Evaluar la adecuación de las transposiciones de terceros recibidas por el MERCOSUR.

c)  Realizar las transposiciones de los contenidos que involucren preferencias arancelarias y reglas de origen, con sus respectivos cronogramas de desgravación, y de las listas de requisitos de origen.

Art. 3 - Al definir su programa de trabajo y los plazos de ejecución de las respectivas tareas, el CT Nº 8 seguirá las orientaciones de los órganos decisorios del MERCOSUR.

Art. 4 - El CT Nº 8, sin perjuicio de la Decisión CMC Nº 24/14, sus modificatorias o complementarias, podrá dirigirse directamente al Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX) cuando resulte necesario, en el marco de la dinámica de trabajo que requiere el relacionamiento externo del MERCOSUR, manteniendo informados al GMC y a la CCM respectivamente.

Art. 5 - La Secretaría del MERCOSUR (SM), mediante el Sector de Asesoría Técnica (SAT), brindará apoyo al CT Nº 8 en el desarrollo de sus funciones.

 Art. 6 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.