Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 165/25
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 108/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por la Directiva N° 108/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3304.99.90 Las demás
Nota Referencial: Loción para la protección de la piel periostomal, con siliconas, impregnada en tela sin tejer acondicionada en sobres individuales, presentada para la venta al por menor en envases de 30 unidades
Límite cuantitativo: 200.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 02/I/2026.
CCXIII CCM - Montevideo, 24/IX/25.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 165/25
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 108/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por la Directiva N° 108/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3304.99.90 Las demás
Nota Referencial: Loción para la protección de la piel periostomal, con siliconas, impregnada en tela sin tejer acondicionada en sobres individuales, presentada para la venta al por menor en envases de 30 unidades
Límite cuantitativo: 200.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 02/I/2026.
CCXIII CCM - Montevideo, 24/IX/25.