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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00006/2022
(Fecha: 20-7-2022)

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE OPINIONES CONSULTIVAS AL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN POR EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/22                     

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE OPINIONES CONSULTIVAS AL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN POR EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 17/04, 51/15 y 05/22 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en su artículo 13, que dicho órgano podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

Que es necesario reglamentar la tramitación de las opiniones consultivas solicitadas al TPR por el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR).

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer el “Reglamento del procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por el Parlamento del MERCOSUR”.

Art. 2 - El procedimiento de solicitud de opiniones consultivas formuladas por el PARLASUR obedecerá lo dispuesto en este Reglamento, de acuerdo con el artículo 6 del Anexo de la Decisión CMC N° 05/22, y contendrá los siguientes elementos:

a)    se presentará por escrito y contendrá la formulación en términos precisos de la exposición de los hechos y del objeto de la solicitud;

b)    descripción de las razones que motivaron la solicitud;

c)    indicación precisa de la normativa MERCOSUR en cuestión, vinculada a la petición; e

d)    indicación del procedimiento seguido para la adopción de la solicitud de la opinión consultiva.

La solicitud podrá estar acompañada de consideraciones acerca de la cuestión objeto de la consulta y de cualquier documentación que pueda contribuir para su instrucción.

El TPR podrá también solicitar al PARLASUR, por intermedio de la Secretaría del TPR (ST), las aclaraciones y/o documentación que entienda necesarias en el ejercicio de su competencia, de acuerdo con el artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC Nº 05/22.

Las opiniones consultivas solicitadas se referirán exclusivamente a la interpretación jurídica del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el ámbito del Tratado de Asunción, de las Decisiones del CMC, de las Resoluciones del GMC y de las Directivas de la CCM, y necesariamente estarán vinculadas a los temas de competencia del PARLASUR.

Art. 3 - El PARLASUR remitirá las solicitudes de opiniones consultivas al TPR, a través de la ST.

Art. 4 - Una vez recibida la solicitud de opinión consultiva, la ST la enviará inmediatamente a los árbitros del TPR, informando la existencia de solicitudes de opiniones consultivas anteriores sobre temas relacionados si las hubiere, indicando el árbitro que coordinó la redacción de las respuestas a tales consultas y anexando las respuestas correspondientes.

La ST dará conocimiento de las solicitudes de opiniones consultivas recibidas a los Coordinadores Nacionales del GMC.

Art. 5 - El TPR solamente entenderá en la solicitud presentada cuando:

a)    la solicitud proceda del PARLASUR de conformidad con su procedimiento interno;

b)    el pedido sea formulado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento;

c)    la cuestión en causa no sea objeto de procedimiento de solución   de controversias en curso sobre la misma cuestión.

En los casos en que no se verificaren los requisitos de admisibilidad arriba previstos, el TPR denegará la solicitud, informando inmediatamente a través de la ST al PARLASUR y a los Coordinadores Nacionales del GMC.

Art. 6 - Admitida una solicitud de opinión consultiva, el Presidente del TPR coordinará con los demás árbitros del Tribunal la designación del árbitro responsable que se encargará de la coordinación de la respuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 05/22. Para ello, se tendrá en cuenta la actuación de los árbitros en casos similares. De no alcanzarse el consenso para la designación, se efectuará el sorteo previsto en el referido artículo 7.3.

La ST notificará a las Coordinaciones Nacionales del GMC lo resuelto por el TPR sobre la admisión de la solicitud de opinión consultiva, así como el árbitro designado para la coordinación de la respuesta.

Art. 7 - Las Coordinaciones Nacionales del GMC podrán enviar al TPR, por intermedio de la ST, sus eventuales consideraciones sobre el tema objeto de la solicitud de opinión consultiva, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la admisión de la solicitud de opinión consultiva, conforme el artículo 9.

Art. 8 - La admisión o rechazo de la solicitud presentada al TPR y la opinión consultiva emitida por este órgano serán enviadas directamente al PARLASUR y notificadas a las Coordinaciones Nacionales del GMC, por intermedio de la ST.

Art. 9 - Las opiniones consultivas se regirán en lo relacionado al plazo para su emisión, contenido, efecto y publicación, así como a la actuación del TPR y a la conclusión del procedimiento consultivo, por lo establecido en los artículos 8, 9,10, 11, 12 y 14 del Anexo de la Decisión CMC N° 05/22. En cualquier otra circunstancia se aplicará supletoriamente lo establecido en el Reglamento del Protocolo de Olivos.

Art. 10 - Los gastos derivados de la emisión de opiniones consultivas solicitadas por el PARLASUR tales como los honorarios, los gastos de traslado, viáticos de los árbitros del TPR y los demás gastos que puedan derivar de su tramitación serán costeados por el PARLASUR.

Para tal finalidad, en la “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” del “Fondo Especial para Controversias”, creado por la Decisión CMC Nº 17/04, se incluirá una subcuenta separada correspondiente al PARLASUR, diferente a las demás subcuentas establecidas en dicha cuenta especial. La subcuenta correspondiente al PARLASUR estará integrada por un aporte de U$S 18.000 (dieciocho mil dólares estadounidenses) que deberá efectuar dicho órgano, aplicándose en lo que corresponda, lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 17/04, sus modificatorias y/o complementarias.

Si fuera necesario, el GMC reglamentará los aspectos referentes a la administración de la Cuenta Especial que no estén previstos en la normativa vigente.

Art. 11 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LX CMC - Asunción, 20/VII/22.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/22                     

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE OPINIONES CONSULTIVAS AL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN POR EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 17/04, 51/15 y 05/22 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en su artículo 13, que dicho órgano podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

Que es necesario reglamentar la tramitación de las opiniones consultivas solicitadas al TPR por el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR).

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer el “Reglamento del procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por el Parlamento del MERCOSUR”.

Art. 2 - El procedimiento de solicitud de opiniones consultivas formuladas por el PARLASUR obedecerá lo dispuesto en este Reglamento, de acuerdo con el artículo 6 del Anexo de la Decisión CMC N° 05/22, y contendrá los siguientes elementos:

a)    se presentará por escrito y contendrá la formulación en términos precisos de la exposición de los hechos y del objeto de la solicitud;

b)    descripción de las razones que motivaron la solicitud;

c)    indicación precisa de la normativa MERCOSUR en cuestión, vinculada a la petición; e

d)    indicación del procedimiento seguido para la adopción de la solicitud de la opinión consultiva.

La solicitud podrá estar acompañada de consideraciones acerca de la cuestión objeto de la consulta y de cualquier documentación que pueda contribuir para su instrucción.

El TPR podrá también solicitar al PARLASUR, por intermedio de la Secretaría del TPR (ST), las aclaraciones y/o documentación que entienda necesarias en el ejercicio de su competencia, de acuerdo con el artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC Nº 05/22.

Las opiniones consultivas solicitadas se referirán exclusivamente a la interpretación jurídica del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el ámbito del Tratado de Asunción, de las Decisiones del CMC, de las Resoluciones del GMC y de las Directivas de la CCM, y necesariamente estarán vinculadas a los temas de competencia del PARLASUR.

Art. 3 - El PARLASUR remitirá las solicitudes de opiniones consultivas al TPR, a través de la ST.

Art. 4 - Una vez recibida la solicitud de opinión consultiva, la ST la enviará inmediatamente a los árbitros del TPR, informando la existencia de solicitudes de opiniones consultivas anteriores sobre temas relacionados si las hubiere, indicando el árbitro que coordinó la redacción de las respuestas a tales consultas y anexando las respuestas correspondientes.

La ST dará conocimiento de las solicitudes de opiniones consultivas recibidas a los Coordinadores Nacionales del GMC.

Art. 5 - El TPR solamente entenderá en la solicitud presentada cuando:

a)    la solicitud proceda del PARLASUR de conformidad con su procedimiento interno;

b)    el pedido sea formulado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento;

c)    la cuestión en causa no sea objeto de procedimiento de solución   de controversias en curso sobre la misma cuestión.

En los casos en que no se verificaren los requisitos de admisibilidad arriba previstos, el TPR denegará la solicitud, informando inmediatamente a través de la ST al PARLASUR y a los Coordinadores Nacionales del GMC.

Art. 6 - Admitida una solicitud de opinión consultiva, el Presidente del TPR coordinará con los demás árbitros del Tribunal la designación del árbitro responsable que se encargará de la coordinación de la respuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 05/22. Para ello, se tendrá en cuenta la actuación de los árbitros en casos similares. De no alcanzarse el consenso para la designación, se efectuará el sorteo previsto en el referido artículo 7.3.

La ST notificará a las Coordinaciones Nacionales del GMC lo resuelto por el TPR sobre la admisión de la solicitud de opinión consultiva, así como el árbitro designado para la coordinación de la respuesta.

Art. 7 - Las Coordinaciones Nacionales del GMC podrán enviar al TPR, por intermedio de la ST, sus eventuales consideraciones sobre el tema objeto de la solicitud de opinión consultiva, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la admisión de la solicitud de opinión consultiva, conforme el artículo 9.

Art. 8 - La admisión o rechazo de la solicitud presentada al TPR y la opinión consultiva emitida por este órgano serán enviadas directamente al PARLASUR y notificadas a las Coordinaciones Nacionales del GMC, por intermedio de la ST.

Art. 9 - Las opiniones consultivas se regirán en lo relacionado al plazo para su emisión, contenido, efecto y publicación, así como a la actuación del TPR y a la conclusión del procedimiento consultivo, por lo establecido en los artículos 8, 9,10, 11, 12 y 14 del Anexo de la Decisión CMC N° 05/22. En cualquier otra circunstancia se aplicará supletoriamente lo establecido en el Reglamento del Protocolo de Olivos.

Art. 10 - Los gastos derivados de la emisión de opiniones consultivas solicitadas por el PARLASUR tales como los honorarios, los gastos de traslado, viáticos de los árbitros del TPR y los demás gastos que puedan derivar de su tramitación serán costeados por el PARLASUR.

Para tal finalidad, en la “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” del “Fondo Especial para Controversias”, creado por la Decisión CMC Nº 17/04, se incluirá una subcuenta separada correspondiente al PARLASUR, diferente a las demás subcuentas establecidas en dicha cuenta especial. La subcuenta correspondiente al PARLASUR estará integrada por un aporte de U$S 18.000 (dieciocho mil dólares estadounidenses) que deberá efectuar dicho órgano, aplicándose en lo que corresponda, lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 17/04, sus modificatorias y/o complementarias.

Si fuera necesario, el GMC reglamentará los aspectos referentes a la administración de la Cuenta Especial que no estén previstos en la normativa vigente.

Art. 11 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LX CMC - Asunción, 20/VII/22.