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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00007/2020
(Fecha: 28-9-2020)

FONDO ESPECIAL PARA CONTROVERSIAS

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/20

FONDO ESPECIAL PARA CONTROVERSIAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones N° 37/03, 17/04, 02/07 y 51/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 40/04, 41/04, 46/07 y 19/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos, en su artículo 36.3, previó el establecimiento de un Fondo Especial para solventar controversias.

Que por Decisión CMC N° 17/04 se creó el “Fondo Especial para Controversias”, cuyo Reglamento fue aprobado por Resolución GMC N° 41/04.

Que por Decisión CMC N° 02/07 se estableció una “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” en el ámbito del mencionado Fondo Especial.

Que la Decisión CMC N° 51/15 delegó la administración del Fondo Especial a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.

Que, teniendo en cuenta la efectiva utilización de recursos para el funcionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR, resulta conveniente modificar los aportes de los Estados Partes para la integración del Fondo Especial.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el monto previsto en los artículos 2 y 5 de la Decisión CMC N° 17/04 y en el artículo 9 de la Resolución GMC N° 41/04 por “veinte mil dólares estadounidenses (U$S 20.000)”.

Art. 2 - Sustituir el monto previsto en el segundo párrafo del artículo 11 de la Decisión CMC N° 02/07 por “seis mil dólares estadounidenses (U$S 6.000)”.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 28/IX/20.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/20

FONDO ESPECIAL PARA CONTROVERSIAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones N° 37/03, 17/04, 02/07 y 51/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 40/04, 41/04, 46/07 y 19/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos, en su artículo 36.3, previó el establecimiento de un Fondo Especial para solventar controversias.

Que por Decisión CMC N° 17/04 se creó el “Fondo Especial para Controversias”, cuyo Reglamento fue aprobado por Resolución GMC N° 41/04.

Que por Decisión CMC N° 02/07 se estableció una “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” en el ámbito del mencionado Fondo Especial.

Que la Decisión CMC N° 51/15 delegó la administración del Fondo Especial a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.

Que, teniendo en cuenta la efectiva utilización de recursos para el funcionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR, resulta conveniente modificar los aportes de los Estados Partes para la integración del Fondo Especial.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el monto previsto en los artículos 2 y 5 de la Decisión CMC N° 17/04 y en el artículo 9 de la Resolución GMC N° 41/04 por “veinte mil dólares estadounidenses (U$S 20.000)”.

Art. 2 - Sustituir el monto previsto en el segundo párrafo del artículo 11 de la Decisión CMC N° 02/07 por “seis mil dólares estadounidenses (U$S 6.000)”.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 28/IX/20.