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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00007/2022
(Fecha: 20-7-2022)

ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/22

ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, el Protocolo sobre Medidas Cautelares y la Decisión Nº 13/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un instrumento jurídico como herramienta segura para la implementación de medidas de protección de manera rápida y efectiva para el cumplimento en cualquier Estado Parte, que constituya un mecanismo ágil de comunicación e intercambio de información sobre medidas de protección emitidas a favor de las mujeres en situación de violencia de género.

Que es necesario implementar medidas de protección en aras de garantizar los derechos humanos de las mujeres, en particular los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física y psicológica.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de medidas de protección para las mujeres en situación de violencia de género entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo a que hace referencia el artículo 1 se regirá por lo dispuesto en su artículo 15.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LX CMC - Asunción, 20/VII/22.

ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile y la República del Ecuador, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes del presente Acuerdo;

CONSIDERANDO:

El Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile  y el Protocolo sobre Medidas Cautelares;

La Decisión CMC Nº 13/14 "Directrices de la Política de Igualdad de Género de MERCOSUR" y las Recomendaciones CMC Nº 04/14 "Mujeres Migrantes en el contexto de Violencia Doméstica", 04/17 y 04/19 “Reconocimiento Regional Mutuo de Medidas de Protección para Mujeres en situación de Violencia basada en Género”;

Los compromisos asumidos por los Estados Partes del MERCOSUR en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (1994);

La necesidad de contar con un instrumento jurídico como herramienta segura para la implementación de medidas de protección de manera rápida y efectiva para el cumplimento en cualquier Estado Parte, que constituya un mecanismo ágil de comunicación e intercambio de información sobre medidas de protección emitidas a favor de las mujeres en situación de violencia de género;

La urgente necesidad de implementar las medidas de protección establecidas en este Acuerdo, en aras de garantizar los derechos humanos de las mujeres, en particular los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física y psicológica.

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1

OBJETO

1.  El presente Acuerdo establece reglas para el reconocimiento y ejecución de medidas de protección a favor de mujeres en situación de violencia de género, emitidas por una Autoridad Competente de una Parte y trasmitidas a otra Parte a través de una Orden MERCOSUR de Protección (OMP). 

2.  La OMP será transmitida por medio de las Autoridades Centrales de conformidad con el artículo 7 del presente Acuerdo.

3.  Las Partes reconocerán la OMP con base en las disposiciones del presente Acuerdo y de conformidad con su legislación nacional.

ARTÍCULO 2

DEFINICIONES

1.  Autoridad Competente: es la autoridad judicial que, conforme con el ordenamiento jurídico interno de cada Parte, resulta competente para emitir o ejecutar una OMP.

2.  Estado Ejecutor: es la Parte a la que se requiera el reconocimiento y ejecución de una OMP.

3.  Estado Emisor: es la Parte en la que se haya dictado la medida de protección que constituye la base para emitir una OMP.

4.  Orden MERCOSUR de Protección (OMP): es la decisión emitida por la autoridad competente de una Parte del presente Acuerdo, que ha dictado una medida de protección en favor de una mujer en situación de violencia de género, a los efectos de su reconocimiento y ejecución en otra Parte.

5.  Violencia de género: es cualquier acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico tanto en el ámbito público como en el privado.

ARTÍCULO 3

AUTORIDAD CENTRAL

1.  Cada Parte designará una Autoridad Central para los efectos del presente Acuerdo.

2.  A tal fin, dichas Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas -sin intervención de la vía diplomática - mediante cualquier medio electrónico que permita mantener el registro formal de la transmisión. Sólo cuando ello resulte materialmente imposible, la Autoridad Central lo remitirá a través de correo postal, en formato papel.

3.  Las Partes, al depositar el instrumento de ratificación del presente Acuerdo, comunicarán la designación de la Autoridad Central para su cumplimiento.

4.  La Autoridad Central podrá ser sustituida en cualquier momento, debiendo la Parte comunicarlo, en el plazo más breve posible, al depositario del presente Acuerdo, que será responsable de notificar a las demás Partes el cambio efectuado.

ARTÍCULO 4

AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO EMISOR

La autoridad judicial emisora de una medida de protección será de igual modo competente para encaminar una OMP a su Autoridad Central a efectos de requerir el reconocimiento de la misma, cuando así le sea solicitado por la mujer destinataria de la protección.

ARTÍCULO 5

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

1.  La OMP sólo podrá ser expedida cuando la Autoridad Competente del Estado Emisor haya dictado una o más de las siguientes medidas de protección:

a)  prohibición de entrar en localidades o lugares o en zonas determinadas en las que reside la mujer o en las que se encuentre temporalmente por el motivo que fuere;

b)  prohibición o restricción del contacto, en cualquier forma, con la mujer, incluso por teléfono, correo electrónico o postal o por cualquier otro medio;

c)  prohibición o restricción del acercamiento a la mujer a una distancia inferior a la prescrita, incluyendo o no el uso de dispositivos de geolocalización y rastreo;

d)  suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositarla en el lugar indicado;

e)  cualquier otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato perpetrado por el agresor.

2.  Una OMP podrá ser expedida cuando la mujer visite o resida de manera transitoria, temporaria o permanente en el territorio de otra Parte, independientemente de su situación migratoria. 

3.  La Autoridad Competente del Estado Emisor de la medida de protección deberá informar a la mujer en forma clara, concisa y adecuada, en un idioma y lenguaje que la persona comprenda, que posee el derecho de solicitar, de manera gratuita, una OMP.

4.  La Autoridad Competente del Estado Emisor, al decidir sobre la emisión de una OMP, tendrá en cuenta la necesidad de protección de la mujer y, cuando sea necesario, la de sus hijos e hijas o personas a su cargo que la acompañen.

5.  La Autoridad Competente del Estado Emisor sólo podrá emitir una OMP a solicitud de la mujer destinataria de la protección, previa verificación de que la medida sea alguna de las previstas en el numeral 1 de este artículo.

No obstante, en situaciones excepcionales que exijan la adopción de medidas de protección inmediatas ante un riesgo grave, real e inminente para la vida o integridad psicofísica de la mujer destinataria de la protección, la Autoridad Competente del Estado Emisor podrá emitir de oficio una OMP, siempre que no pueda obtenerse su consentimiento, y procurando notificarla a la mayor brevedad posible.

6.   La decisión que rechace la solicitud de emisión de una OMP podrá ser recurrida de conformidad con la legislación nacional del Estado Emisor.

ARTÍCULO 6

CONTENIDO Y FORMA DE LA ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN

1.  A solicitud de la mujer destinataria de la protección, la Autoridad Competente del Estado Emisor emitirá la OMP, de conformidad con el modelo que consta como Anexo del presente Acuerdo.

2.  La OMP debe contener, en particular, la siguiente información:

a)  la identidad de la mujer;

b)  la fecha a partir de la cual la mujer tiene la intención de ingresar, residir o permanecer en el territorio del Estado Ejecutor y el período o períodos de estancia, si se conocen;

c)  el nombre, la dirección, los números de teléfono y el correo electrónico de la autoridad judicial competente del Estado Emisor;

d)  la identificación del acto jurídico que contiene la medida de protección sobre cuya base se emitirá la OMP;

e)  un resumen de los hechos y circunstancias que llevaron a la adopción de la medida de protección del Estado Emisor;

f)   las prohibiciones o restricciones impuestas al agresor, su duración y la indicación de la sanción, en caso de que haya incumplimiento de la prohibición o restricción;

g)  la identidad del agresor, así como sus datos de contacto, cuando se los conozca;

h)  la descripción de otras circunstancias que podrían influir en la valoración del peligro al que esté expuesta la mujer destinataria de la protección o cualquier información adicional que se considere relevante;

i)    la certificación expedida por el Estado Emisor que acredite que el agresor haya sido debidamente citado y notificado de la medida y se haya garantizado el ejercicio de su derecho de defensa;

j)    en caso de que la mujer tenga hijos, hijas u otras personas a su cargo, se deberán especificar sus datos filiatorios y si las medidas de protección dispuestas en favor de la mujer también los alcanzan. Además, en caso de corresponder, especificar el vínculo con la persona contra la cual se dictaron las medidas de prohibición o restricción de acercamiento;

k)  cuando corresponda, información sobre la utilización de un dispositivo técnico que le sea suministrado a la persona protegida o al agresor para hacer cumplir la medida de protección.

3.  Todos los documentos y la información contenidos en la OMP deben remitirse a la Autoridad Central del Estado Emisor acompañados de una traducción al idioma del Estado Ejecutor. La documentación remitida no requerirá certificación, legalización, apostilla u otra formalidad análoga.

ARTÍCULO 7

TRANSMISIÓN DE LA ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN

1. La Autoridad Competente del Estado Emisor remitirá la OMP a la Autoridad Competente del Estado Ejecutor, a través de la Autoridad Central prevista en el artículo 3 del presente Acuerdo.

2.  La Autoridad Central requerida, al recibir una OMP transmitida de conformidad con el numeral anterior, adoptará las medidas apropiadas para remitir inmediatamente la solicitud a la Autoridad Competente del Estado Ejecutor e informará del diligenciamiento efectuado a la Autoridad Central requirente.

3.  Si la mujer destinataria de la protección ya se encuentra en el territorio de una Parte distinta de la que dictó la medida de protección, podrá solicitar a la Autoridad Competente del Estado Ejecutor que requiera a la Autoridad Competente del Estado Emisor la emisión de la OMP.

ARTÍCULO 8

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UNA ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN

1. Las Partes adoptarán todas las medidas de urgencia apropiadas para garantizar que se cumplan, en sus respectivos territorios, los objetivos del Acuerdo.

2. El Estado Ejecutor reconocerá y ejecutará la OMP con celeridad prioritaria, al amparo de este Acuerdo, con las siguientes condiciones:

a)  a los fines del reconocimiento, se limitará únicamente al control de los requisitos previstos en el artículo 6 y la inexistencia de las causales de denegación previstas en el artículo 9;

b)  la OMP será ejecutada como si hubiese sido dictada por una autoridad del Estado Ejecutor, conforme a su legislación nacional, teniendo presente cualquier circunstancia específica del caso, incluida su urgencia y la fecha prevista de llegada de la mujer al territorio del Estado Ejecutor;

c)  en todos los casos, se considerarán de carácter humanitario las medidas de protección dictadas por el Estado Emisor;

d) cuando la mujer destinataria de la protección así lo requiera, el Estado Ejecutor garantizará la asistencia jurídica gratuita que sea necesaria para la ejecución de la OMP.

3. La Autoridad Competente del Estado Ejecutor informará la medida reconocida, a través de la Autoridad Central, a la Autoridad Competente del Estado Emisor.

La OMP reconocida será informada a la mujer y al agresor por la Autoridad Competente del Estado en que se encuentren. Asimismo, se informarán al agresor las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la OMP, de conformidad con la legislación nacional.

Al agresor no se le dará conocimiento sobre la ubicación de la mujer, salvo que ello sea estrictamente necesario para la ejecución de la medida y la protección de los derechos de la mujer.

4. Para el cumplimento de la medida de protección dispuesta por la Autoridad Competente del Estado Emisor, el Estado Ejecutor podrá adoptar todas las medidas civiles, penales o administrativas previstas en su legislación nacional.

5. Si la Autoridad Competente del Estado Ejecutor considera que la información transmitida en la OMP, de conformidad con el artículo 6, es incompleta, podrá solicitar la información complementaria a la Autoridad Competente del Estado Emisor, a través de la Autoridad Central por cualquier medio que permita llevar un registro escrito, fijando un plazo razonable para proporcionarla. 

6. El Estado Ejecutor, siempre que cuente con la tecnología necesaria, dará continuidad al uso de dispositivos de geolocalización y rastreo o modalidad análoga, de conformidad con su legislación nacional, con el objetivo de monitorear el cumplimiento de las prohibiciones y/o restricciones impuestas por la OMP.

7. La Autoridad Competente del Estado Ejecutor podrá disponer una prórroga o modificación de la OMP, cuando la mujer así lo solicite, ante el prolongamiento o agravamiento de las circunstancias que motivaron la medida de protección, debiendo comunicarlo a la Autoridad Competente del Estado Emisor a través de la Autoridad Central.

ARTÍCULO 9

DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE UNA ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN

1.  La Autoridad Competente del Estado Ejecutor podrá denegar el reconocimiento de una OMP, de forma fundamentada, sólo en las siguientes circunstancias, que deberán ser interpretadas de forma restrictiva:

a)  cuando las prohibiciones o restricciones impuestas por la medida de protección dispuestas por la Autoridad Competente del Estado Emisor no estén contempladas en las situaciones previstas en el artículo 5.1 del presente Acuerdo;

b)   cuando sea manifiestamente contraria al orden público del Estado Ejecutor.

2.      Sin perjuicio de lo anterior, cuando la medida solicitada en el caso del artículo 5.1.e) no esté contemplada en la legislación nacional del Estado Ejecutor, deberán adoptarse las medidas urgentes de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida y la integridad de la mujer y, en caso de que corresponda, la de sus hijos e hijas u otras personas a cargo.

3.   Si la Autoridad Competente del Estado Ejecutor deniega el reconocimiento de una OMP por uno de los motivos mencionados en el numeral 1 deberá informar, sin demora, a la Autoridad Competente del Estado Emisor, a través de la Autoridad Central:

a)  los motivos del rechazo, debidamente fundamentados;

b)  la medida urgente de protección aplicada conforme al numeral 2 del presente artículo sobre la base de su legislación nacional;

c)  las alternativas procesales disponibles para que la mujer pueda revertir dicha decisión conforme con su legislación nacional.

ARTÍCULO 10

NOTIFICACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

1.  La Autoridad Competente del Estado Ejecutor notificará a la Autoridad Competente del Estado Emisor, a través de la Autoridad Central, cualquier incumplimiento de la medida o las medidas adoptadas sobre la base de la OMP.

2.  En caso de que el agresor incumpla con las medidas dispuestas, la Autoridad Competente del Estado Ejecutor podrá aplicar, sobre la base de su legislación nacional, las medidas penales, administrativas o civiles que correspondan, debiendo comunicarlo a la Autoridad Competente del Estado Emisor, a través de la Autoridad Central.

ARTÍCULO 11

GASTOS

Los gastos derivados de la aplicación del presente Acuerdo correrán a cargo del Estado Ejecutor, de conformidad con su legislación nacional, con excepción de los gastos en que se incurra exclusivamente en el territorio del Estado Emisor, que correrán a cargo de éste.

ARTÍCULO 12

OBLIGACIONES INTERNACIONALES CONCURRENTES

El presente Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones establecidos por las Partes en otros instrumentos internacionales de los que sean parte y tampoco restringirá la aplicación de otros instrumentos que contengan disposiciones más favorables para la cooperación jurídica.

ARTÍCULO 13

APLICACIÓN EXTENDIDA

En el caso de que, en virtud del objeto del presente Acuerdo, resulte necesaria la protección de víctimas en situación de violencia de género, distintas de las mujeres, el presente Acuerdo será aplicado, en lo que corresponda, a fin de garantizar el pleno goce de sus derechos.

ARTÍCULO 14

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1.  Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

2.  Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por negociaciones diplomáticas directas entre las Partes.

ARTÍCULO 15

DISPOSICIONES FINALES

1.  El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte del MERCOSUR. Para los Estados Partes que lo ratifiquen con posterioridad a esa fecha, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de su respectivo instrumento de ratificación.

2.  Para los Estados Asociados, el Acuerdo entrará en vigor una vez que todos los Estados Partes del MERCOSUR lo hayan ratificado. Si lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor para los Estados Asociados en la misma fecha que para los Estados Partes.

3.  Para los Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.

4.  Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo se aplicarán solamente a los Estados que lo hayan ratificado.

5.  La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.

Hecho en xxxxxx, el xxxxxx de xxxxxx de xxxxxx, en original, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO

ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN

La presente Orden MERCOSUR de Protección (OMP) es emitida por una autoridad judicial competente.

La presente OMP es emitida a favor de la(s) persona(s) identificada(s) a continuación, en las circunstancias a que se refiere este formulario.

 1.   Información sobre la identidad de la mujer destinataria de la protección:

a.    Apellido(s) ________________________________________________________________

b.     Nombre (s) ________________________________________________________________

c.    Nombre y apellido del padre (si se conoce) ________________________________________________________________

d.    Nombre y apellido de la madre (si se conoce) ________________________________________________________________

e.    Nacionalidad(es) (si se conoce) ________________________________________________________________

f.     Idiomas que entiende (si se conocen) ________________________________________________________________

  1. Fecha de nacimiento ____/__/____
  1. Lugar de nacimiento (si se conoce)

________________________________________________________________

  1. Documento de identificación

I.       Tipo: _____________________________________________________

II.      Número: __________________________________________________

III.    Fecha de Expedición: ________________________________________

IV.   País de Expedición: _________________________________________

  1. Dirección/Domicilio en el Estado Emisor

_______________________________________________________________

  1. Dirección/Domicilio en el Estado Ejecutor

________________________________________________________________

 2.      La mujer destinataria de la protección solicita asistencia jurídica gratuita:

Si (   ) No (   ) No se sabe (   )

3.      Fecha a partir de la cual la mujer destinataria de la protección tiene la intención de ingresar, residir o permanecer en el territorio del Estado Ejecutor y el período o períodos de estancia, si se conocen.

4.      Identificación del acto jurídico que contiene la medida de protección sobre la que se basa la OMP.

5.      Resumen de los hechos y circunstancias que llevaron a la adopción de la medida de protección por el Estado Emisor.

6.      Las prohibiciones o restricciones impuestas al agresor, su duración y la indicación de la sanción, en caso de que haya incumplimiento de la prohibición o restricción.

6.1 Prohibiciones, suspensión u otra medida impuesta

(  ) Prohibición de entrar en localidades o lugares o en zonas determinadas en las que reside la mujer o en las que se encuentre temporalmente por el motivo que fuere.

-       Indicar con precisión las localidades, lugares o zonas definidas en las que tiene prohibida la entrada el agresor.

(  )

-       Indicar cualquier detalle pertinente.

( ) Prohibición o restricción del acercamiento a la mujer a una distancia inferior a la prescripta, incluyendo o no el uso de dispositivos de geolocalización y rastreo.

-       Indicar con precisión la distancia que debe observar el agresor con respecto a la mujer destinataria de la protección.

( ) Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositarla en el lugar indicado.

( ) Cualquier otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato perpetrado por el agresor.

-       Especificar

6.2 Duración de la medida________________________________________

6.3 Sanción en caso de incumplimiento______________________________

7.      Información sobre la identidad del agresor:

a. Apellido(s)

_________________________________________________________________

b. Nombre (s)

_________________________________________________________________

c. Nombre y apellido del padre (si se conoce)

_________________________________________________________________

d. Nombre y apellido de la madre (si se conoce)

_________________________________________________________________

e. Nacionalidad(es) (si se conoce)

_________________________________________________________________

f. Fecha de nacimiento (si se conoce) ____/__/____

g. Lugar de nacimiento (si se conoce)  __________________________________

h. Documento de identificación:(si se conoce)

I.       Tipo: _____________________________________________________

II.      Número: __________________________________________________

III.    Fecha de Expedición: ________________________________________

IV.   País de Expedición: _________________________________________

i. Domicilio(s) (si se conoce)

_________________________________________________________________

j. Datos de contacto (si se conoce)

_________________________________________________________________

k. Descripción física u otras particularidades del agresor (si corresponde)

_________________________________________________________________

8.      Descripción de otras circunstancias que podrían influir en la valoración del peligro al que esté expuesta la mujer destinataria de la protección o cualquier información adicional que se considere relevante.

9.      El Estado Emisor declara que el agresor ha sido debidamente citado y notificado de la medida y se le ha garantizado el ejercicio de su derecho de defensa.

10.     Las medidas de protección dispuestas en favor de la mujer destinataria de la protección también alcanzan hijos, hijas u otras personas a cargo de la misma.

Si ( ) No ( )

En caso de que corresponda, indicar nombre, apellido, tipo y número de documento, datos filiatorios y vínculo con el agresor.

_________________________________________________________________

11.     Información adicional

12.     Identificación de la autoridad judicial competente del Estado Emisor

a.   Indicación del Tribunal o Juzgado

b.   Nombre de su titular y el cargo

c. Número y carátula de identificación del proceso

d. Dirección

e. Número de teléfono (con prefijos)

f. Correo electrónico

g.  Lugar y fecha de emisión

Firma

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/22

ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, el Protocolo sobre Medidas Cautelares y la Decisión Nº 13/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un instrumento jurídico como herramienta segura para la implementación de medidas de protección de manera rápida y efectiva para el cumplimento en cualquier Estado Parte, que constituya un mecanismo ágil de comunicación e intercambio de información sobre medidas de protección emitidas a favor de las mujeres en situación de violencia de género.

Que es necesario implementar medidas de protección en aras de garantizar los derechos humanos de las mujeres, en particular los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física y psicológica.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de medidas de protección para las mujeres en situación de violencia de género entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo a que hace referencia el artículo 1 se regirá por lo dispuesto en su artículo 15.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LX CMC - Asunción, 20/VII/22.

ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile y la República del Ecuador, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes del presente Acuerdo;

CONSIDERANDO:

El Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile  y el Protocolo sobre Medidas Cautelares;

La Decisión CMC Nº 13/14 "Directrices de la Política de Igualdad de Género de MERCOSUR" y las Recomendaciones CMC Nº 04/14 "Mujeres Migrantes en el contexto de Violencia Doméstica", 04/17 y 04/19 “Reconocimiento Regional Mutuo de Medidas de Protección para Mujeres en situación de Violencia basada en Género”;

Los compromisos asumidos por los Estados Partes del MERCOSUR en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (1994);

La necesidad de contar con un instrumento jurídico como herramienta segura para la implementación de medidas de protección de manera rápida y efectiva para el cumplimento en cualquier Estado Parte, que constituya un mecanismo ágil de comunicación e intercambio de información sobre medidas de protección emitidas a favor de las mujeres en situación de violencia de género;

La urgente necesidad de implementar las medidas de protección establecidas en este Acuerdo, en aras de garantizar los derechos humanos de las mujeres, en particular los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física y psicológica.

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1

OBJETO

1.  El presente Acuerdo establece reglas para el reconocimiento y ejecución de medidas de protección a favor de mujeres en situación de violencia de género, emitidas por una Autoridad Competente de una Parte y trasmitidas a otra Parte a través de una Orden MERCOSUR de Protección (OMP). 

2.  La OMP será transmitida por medio de las Autoridades Centrales de conformidad con el artículo 7 del presente Acuerdo.

3.  Las Partes reconocerán la OMP con base en las disposiciones del presente Acuerdo y de conformidad con su legislación nacional.

ARTÍCULO 2

DEFINICIONES

1.  Autoridad Competente: es la autoridad judicial que, conforme con el ordenamiento jurídico interno de cada Parte, resulta competente para emitir o ejecutar una OMP.

2.  Estado Ejecutor: es la Parte a la que se requiera el reconocimiento y ejecución de una OMP.

3.  Estado Emisor: es la Parte en la que se haya dictado la medida de protección que constituye la base para emitir una OMP.

4.  Orden MERCOSUR de Protección (OMP): es la decisión emitida por la autoridad competente de una Parte del presente Acuerdo, que ha dictado una medida de protección en favor de una mujer en situación de violencia de género, a los efectos de su reconocimiento y ejecución en otra Parte.

5.  Violencia de género: es cualquier acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico tanto en el ámbito público como en el privado.

ARTÍCULO 3

AUTORIDAD CENTRAL

1.  Cada Parte designará una Autoridad Central para los efectos del presente Acuerdo.

2.  A tal fin, dichas Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas -sin intervención de la vía diplomática - mediante cualquier medio electrónico que permita mantener el registro formal de la transmisión. Sólo cuando ello resulte materialmente imposible, la Autoridad Central lo remitirá a través de correo postal, en formato papel.

3.  Las Partes, al depositar el instrumento de ratificación del presente Acuerdo, comunicarán la designación de la Autoridad Central para su cumplimiento.

4.  La Autoridad Central podrá ser sustituida en cualquier momento, debiendo la Parte comunicarlo, en el plazo más breve posible, al depositario del presente Acuerdo, que será responsable de notificar a las demás Partes el cambio efectuado.

ARTÍCULO 4

AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO EMISOR

La autoridad judicial emisora de una medida de protección será de igual modo competente para encaminar una OMP a su Autoridad Central a efectos de requerir el reconocimiento de la misma, cuando así le sea solicitado por la mujer destinataria de la protección.

ARTÍCULO 5

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

1.  La OMP sólo podrá ser expedida cuando la Autoridad Competente del Estado Emisor haya dictado una o más de las siguientes medidas de protección:

a)  prohibición de entrar en localidades o lugares o en zonas determinadas en las que reside la mujer o en las que se encuentre temporalmente por el motivo que fuere;

b)  prohibición o restricción del contacto, en cualquier forma, con la mujer, incluso por teléfono, correo electrónico o postal o por cualquier otro medio;

c)  prohibición o restricción del acercamiento a la mujer a una distancia inferior a la prescrita, incluyendo o no el uso de dispositivos de geolocalización y rastreo;

d)  suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositarla en el lugar indicado;

e)  cualquier otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato perpetrado por el agresor.

2.  Una OMP podrá ser expedida cuando la mujer visite o resida de manera transitoria, temporaria o permanente en el territorio de otra Parte, independientemente de su situación migratoria. 

3.  La Autoridad Competente del Estado Emisor de la medida de protección deberá informar a la mujer en forma clara, concisa y adecuada, en un idioma y lenguaje que la persona comprenda, que posee el derecho de solicitar, de manera gratuita, una OMP.

4.  La Autoridad Competente del Estado Emisor, al decidir sobre la emisión de una OMP, tendrá en cuenta la necesidad de protección de la mujer y, cuando sea necesario, la de sus hijos e hijas o personas a su cargo que la acompañen.

5.  La Autoridad Competente del Estado Emisor sólo podrá emitir una OMP a solicitud de la mujer destinataria de la protección, previa verificación de que la medida sea alguna de las previstas en el numeral 1 de este artículo.

No obstante, en situaciones excepcionales que exijan la adopción de medidas de protección inmediatas ante un riesgo grave, real e inminente para la vida o integridad psicofísica de la mujer destinataria de la protección, la Autoridad Competente del Estado Emisor podrá emitir de oficio una OMP, siempre que no pueda obtenerse su consentimiento, y procurando notificarla a la mayor brevedad posible.

6.   La decisión que rechace la solicitud de emisión de una OMP podrá ser recurrida de conformidad con la legislación nacional del Estado Emisor.

ARTÍCULO 6

CONTENIDO Y FORMA DE LA ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN

1.  A solicitud de la mujer destinataria de la protección, la Autoridad Competente del Estado Emisor emitirá la OMP, de conformidad con el modelo que consta como Anexo del presente Acuerdo.

2.  La OMP debe contener, en particular, la siguiente información:

a)  la identidad de la mujer;

b)  la fecha a partir de la cual la mujer tiene la intención de ingresar, residir o permanecer en el territorio del Estado Ejecutor y el período o períodos de estancia, si se conocen;

c)  el nombre, la dirección, los números de teléfono y el correo electrónico de la autoridad judicial competente del Estado Emisor;

d)  la identificación del acto jurídico que contiene la medida de protección sobre cuya base se emitirá la OMP;

e)  un resumen de los hechos y circunstancias que llevaron a la adopción de la medida de protección del Estado Emisor;

f)   las prohibiciones o restricciones impuestas al agresor, su duración y la indicación de la sanción, en caso de que haya incumplimiento de la prohibición o restricción;

g)  la identidad del agresor, así como sus datos de contacto, cuando se los conozca;

h)  la descripción de otras circunstancias que podrían influir en la valoración del peligro al que esté expuesta la mujer destinataria de la protección o cualquier información adicional que se considere relevante;

i)    la certificación expedida por el Estado Emisor que acredite que el agresor haya sido debidamente citado y notificado de la medida y se haya garantizado el ejercicio de su derecho de defensa;

j)    en caso de que la mujer tenga hijos, hijas u otras personas a su cargo, se deberán especificar sus datos filiatorios y si las medidas de protección dispuestas en favor de la mujer también los alcanzan. Además, en caso de corresponder, especificar el vínculo con la persona contra la cual se dictaron las medidas de prohibición o restricción de acercamiento;

k)  cuando corresponda, información sobre la utilización de un dispositivo técnico que le sea suministrado a la persona protegida o al agresor para hacer cumplir la medida de protección.

3.  Todos los documentos y la información contenidos en la OMP deben remitirse a la Autoridad Central del Estado Emisor acompañados de una traducción al idioma del Estado Ejecutor. La documentación remitida no requerirá certificación, legalización, apostilla u otra formalidad análoga.

ARTÍCULO 7

TRANSMISIÓN DE LA ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN

1. La Autoridad Competente del Estado Emisor remitirá la OMP a la Autoridad Competente del Estado Ejecutor, a través de la Autoridad Central prevista en el artículo 3 del presente Acuerdo.

2.  La Autoridad Central requerida, al recibir una OMP transmitida de conformidad con el numeral anterior, adoptará las medidas apropiadas para remitir inmediatamente la solicitud a la Autoridad Competente del Estado Ejecutor e informará del diligenciamiento efectuado a la Autoridad Central requirente.

3.  Si la mujer destinataria de la protección ya se encuentra en el territorio de una Parte distinta de la que dictó la medida de protección, podrá solicitar a la Autoridad Competente del Estado Ejecutor que requiera a la Autoridad Competente del Estado Emisor la emisión de la OMP.

ARTÍCULO 8

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UNA ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN

1. Las Partes adoptarán todas las medidas de urgencia apropiadas para garantizar que se cumplan, en sus respectivos territorios, los objetivos del Acuerdo.

2. El Estado Ejecutor reconocerá y ejecutará la OMP con celeridad prioritaria, al amparo de este Acuerdo, con las siguientes condiciones:

a)  a los fines del reconocimiento, se limitará únicamente al control de los requisitos previstos en el artículo 6 y la inexistencia de las causales de denegación previstas en el artículo 9;

b)  la OMP será ejecutada como si hubiese sido dictada por una autoridad del Estado Ejecutor, conforme a su legislación nacional, teniendo presente cualquier circunstancia específica del caso, incluida su urgencia y la fecha prevista de llegada de la mujer al territorio del Estado Ejecutor;

c)  en todos los casos, se considerarán de carácter humanitario las medidas de protección dictadas por el Estado Emisor;

d) cuando la mujer destinataria de la protección así lo requiera, el Estado Ejecutor garantizará la asistencia jurídica gratuita que sea necesaria para la ejecución de la OMP.

3. La Autoridad Competente del Estado Ejecutor informará la medida reconocida, a través de la Autoridad Central, a la Autoridad Competente del Estado Emisor.

La OMP reconocida será informada a la mujer y al agresor por la Autoridad Competente del Estado en que se encuentren. Asimismo, se informarán al agresor las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la OMP, de conformidad con la legislación nacional.

Al agresor no se le dará conocimiento sobre la ubicación de la mujer, salvo que ello sea estrictamente necesario para la ejecución de la medida y la protección de los derechos de la mujer.

4. Para el cumplimento de la medida de protección dispuesta por la Autoridad Competente del Estado Emisor, el Estado Ejecutor podrá adoptar todas las medidas civiles, penales o administrativas previstas en su legislación nacional.

5. Si la Autoridad Competente del Estado Ejecutor considera que la información transmitida en la OMP, de conformidad con el artículo 6, es incompleta, podrá solicitar la información complementaria a la Autoridad Competente del Estado Emisor, a través de la Autoridad Central por cualquier medio que permita llevar un registro escrito, fijando un plazo razonable para proporcionarla. 

6. El Estado Ejecutor, siempre que cuente con la tecnología necesaria, dará continuidad al uso de dispositivos de geolocalización y rastreo o modalidad análoga, de conformidad con su legislación nacional, con el objetivo de monitorear el cumplimiento de las prohibiciones y/o restricciones impuestas por la OMP.

7. La Autoridad Competente del Estado Ejecutor podrá disponer una prórroga o modificación de la OMP, cuando la mujer así lo solicite, ante el prolongamiento o agravamiento de las circunstancias que motivaron la medida de protección, debiendo comunicarlo a la Autoridad Competente del Estado Emisor a través de la Autoridad Central.

ARTÍCULO 9

DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE UNA ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN

1.  La Autoridad Competente del Estado Ejecutor podrá denegar el reconocimiento de una OMP, de forma fundamentada, sólo en las siguientes circunstancias, que deberán ser interpretadas de forma restrictiva:

a)  cuando las prohibiciones o restricciones impuestas por la medida de protección dispuestas por la Autoridad Competente del Estado Emisor no estén contempladas en las situaciones previstas en el artículo 5.1 del presente Acuerdo;

b)   cuando sea manifiestamente contraria al orden público del Estado Ejecutor.

2.      Sin perjuicio de lo anterior, cuando la medida solicitada en el caso del artículo 5.1.e) no esté contemplada en la legislación nacional del Estado Ejecutor, deberán adoptarse las medidas urgentes de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida y la integridad de la mujer y, en caso de que corresponda, la de sus hijos e hijas u otras personas a cargo.

3.   Si la Autoridad Competente del Estado Ejecutor deniega el reconocimiento de una OMP por uno de los motivos mencionados en el numeral 1 deberá informar, sin demora, a la Autoridad Competente del Estado Emisor, a través de la Autoridad Central:

a)  los motivos del rechazo, debidamente fundamentados;

b)  la medida urgente de protección aplicada conforme al numeral 2 del presente artículo sobre la base de su legislación nacional;

c)  las alternativas procesales disponibles para que la mujer pueda revertir dicha decisión conforme con su legislación nacional.

ARTÍCULO 10

NOTIFICACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

1.  La Autoridad Competente del Estado Ejecutor notificará a la Autoridad Competente del Estado Emisor, a través de la Autoridad Central, cualquier incumplimiento de la medida o las medidas adoptadas sobre la base de la OMP.

2.  En caso de que el agresor incumpla con las medidas dispuestas, la Autoridad Competente del Estado Ejecutor podrá aplicar, sobre la base de su legislación nacional, las medidas penales, administrativas o civiles que correspondan, debiendo comunicarlo a la Autoridad Competente del Estado Emisor, a través de la Autoridad Central.

ARTÍCULO 11

GASTOS

Los gastos derivados de la aplicación del presente Acuerdo correrán a cargo del Estado Ejecutor, de conformidad con su legislación nacional, con excepción de los gastos en que se incurra exclusivamente en el territorio del Estado Emisor, que correrán a cargo de éste.

ARTÍCULO 12

OBLIGACIONES INTERNACIONALES CONCURRENTES

El presente Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones establecidos por las Partes en otros instrumentos internacionales de los que sean parte y tampoco restringirá la aplicación de otros instrumentos que contengan disposiciones más favorables para la cooperación jurídica.

ARTÍCULO 13

APLICACIÓN EXTENDIDA

En el caso de que, en virtud del objeto del presente Acuerdo, resulte necesaria la protección de víctimas en situación de violencia de género, distintas de las mujeres, el presente Acuerdo será aplicado, en lo que corresponda, a fin de garantizar el pleno goce de sus derechos.

ARTÍCULO 14

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1.  Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

2.  Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por negociaciones diplomáticas directas entre las Partes.

ARTÍCULO 15

DISPOSICIONES FINALES

1.  El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte del MERCOSUR. Para los Estados Partes que lo ratifiquen con posterioridad a esa fecha, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de su respectivo instrumento de ratificación.

2.  Para los Estados Asociados, el Acuerdo entrará en vigor una vez que todos los Estados Partes del MERCOSUR lo hayan ratificado. Si lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor para los Estados Asociados en la misma fecha que para los Estados Partes.

3.  Para los Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.

4.  Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo se aplicarán solamente a los Estados que lo hayan ratificado.

5.  La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.

Hecho en xxxxxx, el xxxxxx de xxxxxx de xxxxxx, en original, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO

ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN

La presente Orden MERCOSUR de Protección (OMP) es emitida por una autoridad judicial competente.

La presente OMP es emitida a favor de la(s) persona(s) identificada(s) a continuación, en las circunstancias a que se refiere este formulario.

 1.   Información sobre la identidad de la mujer destinataria de la protección:

a.    Apellido(s) ________________________________________________________________

b.     Nombre (s) ________________________________________________________________

c.    Nombre y apellido del padre (si se conoce) ________________________________________________________________

d.    Nombre y apellido de la madre (si se conoce) ________________________________________________________________

e.    Nacionalidad(es) (si se conoce) ________________________________________________________________

f.     Idiomas que entiende (si se conocen) ________________________________________________________________

  1. Fecha de nacimiento ____/__/____
  1. Lugar de nacimiento (si se conoce)

________________________________________________________________

  1. Documento de identificación

I.       Tipo: _____________________________________________________

II.      Número: __________________________________________________

III.    Fecha de Expedición: ________________________________________

IV.   País de Expedición: _________________________________________

  1. Dirección/Domicilio en el Estado Emisor

_______________________________________________________________

  1. Dirección/Domicilio en el Estado Ejecutor

________________________________________________________________

 2.      La mujer destinataria de la protección solicita asistencia jurídica gratuita:

Si (   ) No (   ) No se sabe (   )

3.      Fecha a partir de la cual la mujer destinataria de la protección tiene la intención de ingresar, residir o permanecer en el territorio del Estado Ejecutor y el período o períodos de estancia, si se conocen.

4.      Identificación del acto jurídico que contiene la medida de protección sobre la que se basa la OMP.

5.      Resumen de los hechos y circunstancias que llevaron a la adopción de la medida de protección por el Estado Emisor.

6.      Las prohibiciones o restricciones impuestas al agresor, su duración y la indicación de la sanción, en caso de que haya incumplimiento de la prohibición o restricción.

6.1 Prohibiciones, suspensión u otra medida impuesta

(  ) Prohibición de entrar en localidades o lugares o en zonas determinadas en las que reside la mujer o en las que se encuentre temporalmente por el motivo que fuere.

-       Indicar con precisión las localidades, lugares o zonas definidas en las que tiene prohibida la entrada el agresor.

(  )

-       Indicar cualquier detalle pertinente.

( ) Prohibición o restricción del acercamiento a la mujer a una distancia inferior a la prescripta, incluyendo o no el uso de dispositivos de geolocalización y rastreo.

-       Indicar con precisión la distancia que debe observar el agresor con respecto a la mujer destinataria de la protección.

( ) Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositarla en el lugar indicado.

( ) Cualquier otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato perpetrado por el agresor.

-       Especificar

6.2 Duración de la medida________________________________________

6.3 Sanción en caso de incumplimiento______________________________

7.      Información sobre la identidad del agresor:

a. Apellido(s)

_________________________________________________________________

b. Nombre (s)

_________________________________________________________________

c. Nombre y apellido del padre (si se conoce)

_________________________________________________________________

d. Nombre y apellido de la madre (si se conoce)

_________________________________________________________________

e. Nacionalidad(es) (si se conoce)

_________________________________________________________________

f. Fecha de nacimiento (si se conoce) ____/__/____

g. Lugar de nacimiento (si se conoce)  __________________________________

h. Documento de identificación:(si se conoce)

I.       Tipo: _____________________________________________________

II.      Número: __________________________________________________

III.    Fecha de Expedición: ________________________________________

IV.   País de Expedición: _________________________________________

i. Domicilio(s) (si se conoce)

_________________________________________________________________

j. Datos de contacto (si se conoce)

_________________________________________________________________

k. Descripción física u otras particularidades del agresor (si corresponde)

_________________________________________________________________

8.      Descripción de otras circunstancias que podrían influir en la valoración del peligro al que esté expuesta la mujer destinataria de la protección o cualquier información adicional que se considere relevante.

9.      El Estado Emisor declara que el agresor ha sido debidamente citado y notificado de la medida y se le ha garantizado el ejercicio de su derecho de defensa.

10.     Las medidas de protección dispuestas en favor de la mujer destinataria de la protección también alcanzan hijos, hijas u otras personas a cargo de la misma.

Si ( ) No ( )

En caso de que corresponda, indicar nombre, apellido, tipo y número de documento, datos filiatorios y vínculo con el agresor.

_________________________________________________________________

11.     Información adicional

12.     Identificación de la autoridad judicial competente del Estado Emisor

a.   Indicación del Tribunal o Juzgado

b.   Nombre de su titular y el cargo

c. Número y carátula de identificación del proceso

d. Dirección

e. Número de teléfono (con prefijos)

f. Correo electrónico

g.  Lugar y fecha de emisión

Firma