Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00008/2018
(Fecha: 17-12-2018)

PROGRAMAS DE TRABAJO (ACTUALIZACIÓN DE LAS DECISIONES CMC N° 36/10, 24/14 y 45/15)

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 08/18

PROGRAMAS DE TRABAJO (ACTUALIZACIÓN DE LAS DECISIONES CMC N° 36/10, 24/14 y 45/15)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 05/91, 18/98, 59/00, 02/02, 36/10, 24/14 y 45/15 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente armonizar los plazos establecidos para la presentación de los Programas de Trabajo establecidos en las Decisiones CMC N° 36/10 y 24/14, por los órganos dependientes del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el artículo 1 de la Decisión CMC N° 36/10 “Programa de Trabajo” por el siguiente texto:

“Los órganos y foros dependientes y auxiliares del Consejo del Mercado Común y Grupo Mercado Común – en adelante, órganos y foros dependientes – elaborarán Programas de Trabajo bienales, que se remitirán para análisis y aprobación del órgano decisorio al cual están subordinados. Tales pautas de trabajo deberán referirse a los temas prioritarios, definidos por consenso, a ser tratados en el período, así como a los plazos necesarios para su finalización, de conformidad con el modelo que consta como Anexo I de la presente Decisión.

El Programa de Trabajo bienal deberá ser elevado dos semanas antes de la fecha comunicada por la PPT para la celebración de la última reunión ordinaria del año del órgano decisorio al cual están subordinados, para que éste pueda considerarlo en esta oportunidad.

Los órganos y foros dependientes y auxiliares de la Comisión de Comercio del MERCOSUR elaborarán Programas de Trabajo anuales.”

Art. 2 - Sustituir el artículo 3 de la Decisión CMC N° 36/10 “Programa de Trabajo” por el siguiente texto:

“Conjuntamente con la presentación del Programa de Trabajo a que hace referencia el Artículo 1, los órganos y foros dependientes deberán presentar un Informe de Cumplimiento del último Programa de Trabajo aprobado, el cual será elaborado de acuerdo al modelo que consta como Anexo II de la presente Decisión.

El no cumplimiento de los plazos señalados será informado al órgano decisorio correspondiente, expresando las razones que impidieron la conclusión de la tarea. Los trabajos incluidos en el Programa de Trabajo que no se hubieren concluido podrán ser incorporados al Programa de Trabajo del período siguiente.

Los Informes de Cumplimiento a que se refiere este artículo deberán indicar el estado de avance de las tareas no concluidas previstas en los Programas de Trabajo.”

Art. 3 - Sustituir el artículo 7 de la Decisión CMC N° 24/14 “Estructura del Grupo Mercado Común y Tipología de sus Órganos Dependientes” por el siguiente texto:

“Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC N° 36/10, con excepción del plazo de presentación de los programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisión pasarán a tener frecuencia bienal.

Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.”

Art. 4 - Sustituir los artículos 15 y 16 de la Decisión CMC N° 45/15 “Reglamento Interno del Grupo Mercado Común” por el siguiente texto:

“Artículo 15 - Los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas elaborarán Programas de Trabajo bienales, que se remitirán para análisis y aprobación del GMC en su última Reunión Ordinaria del año anterior al que corresponda llevar a cabo las tareas indicadas en el mismo, de acuerdo a lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10, sus modificatorias y/o complementarias.

Artículo 16 - Los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas cuya temática tenga correspondencia en el ámbito de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR deberán enviar, siempre que sea posible, los programas de trabajo bienales para la consideración de los mismos, previo a su análisis y aprobación por los órganos decisorios.”

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC – Montevideo, 17/XII/18

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 08/18

PROGRAMAS DE TRABAJO (ACTUALIZACIÓN DE LAS DECISIONES CMC N° 36/10, 24/14 y 45/15)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 05/91, 18/98, 59/00, 02/02, 36/10, 24/14 y 45/15 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente armonizar los plazos establecidos para la presentación de los Programas de Trabajo establecidos en las Decisiones CMC N° 36/10 y 24/14, por los órganos dependientes del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el artículo 1 de la Decisión CMC N° 36/10 “Programa de Trabajo” por el siguiente texto:

“Los órganos y foros dependientes y auxiliares del Consejo del Mercado Común y Grupo Mercado Común – en adelante, órganos y foros dependientes – elaborarán Programas de Trabajo bienales, que se remitirán para análisis y aprobación del órgano decisorio al cual están subordinados. Tales pautas de trabajo deberán referirse a los temas prioritarios, definidos por consenso, a ser tratados en el período, así como a los plazos necesarios para su finalización, de conformidad con el modelo que consta como Anexo I de la presente Decisión.

El Programa de Trabajo bienal deberá ser elevado dos semanas antes de la fecha comunicada por la PPT para la celebración de la última reunión ordinaria del año del órgano decisorio al cual están subordinados, para que éste pueda considerarlo en esta oportunidad.

Los órganos y foros dependientes y auxiliares de la Comisión de Comercio del MERCOSUR elaborarán Programas de Trabajo anuales.”

Art. 2 - Sustituir el artículo 3 de la Decisión CMC N° 36/10 “Programa de Trabajo” por el siguiente texto:

“Conjuntamente con la presentación del Programa de Trabajo a que hace referencia el Artículo 1, los órganos y foros dependientes deberán presentar un Informe de Cumplimiento del último Programa de Trabajo aprobado, el cual será elaborado de acuerdo al modelo que consta como Anexo II de la presente Decisión.

El no cumplimiento de los plazos señalados será informado al órgano decisorio correspondiente, expresando las razones que impidieron la conclusión de la tarea. Los trabajos incluidos en el Programa de Trabajo que no se hubieren concluido podrán ser incorporados al Programa de Trabajo del período siguiente.

Los Informes de Cumplimiento a que se refiere este artículo deberán indicar el estado de avance de las tareas no concluidas previstas en los Programas de Trabajo.”

Art. 3 - Sustituir el artículo 7 de la Decisión CMC N° 24/14 “Estructura del Grupo Mercado Común y Tipología de sus Órganos Dependientes” por el siguiente texto:

“Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC N° 36/10, con excepción del plazo de presentación de los programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisión pasarán a tener frecuencia bienal.

Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.”

Art. 4 - Sustituir los artículos 15 y 16 de la Decisión CMC N° 45/15 “Reglamento Interno del Grupo Mercado Común” por el siguiente texto:

“Artículo 15 - Los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas elaborarán Programas de Trabajo bienales, que se remitirán para análisis y aprobación del GMC en su última Reunión Ordinaria del año anterior al que corresponda llevar a cabo las tareas indicadas en el mismo, de acuerdo a lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10, sus modificatorias y/o complementarias.

Artículo 16 - Los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas cuya temática tenga correspondencia en el ámbito de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR deberán enviar, siempre que sea posible, los programas de trabajo bienales para la consideración de los mismos, previo a su análisis y aprobación por los órganos decisorios.”

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC – Montevideo, 17/XII/18