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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00008/2022
(Fecha: 20-7-2022)

ARANCEL  EXTERNO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC  Nº 08/22

ARANCEL  EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción , el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 16/21 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común (AEC) que incentive la productividad en la región y la competitividad externa de los Estados Partes.

Que desde su implementación , en enero de 1995, no se efectuó una revisión integral de su estructura y de sus niveles arancelarios y, a tal fin , el Grupo Mercado Común instruyó al Grupo ad hoc para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común a realizar una revisión del AEC que contemplara su análisis , modalidades y plazos de implementación.

Que la dinámica actual del comercio internacional exige un Arancel Externo Común que permita a los Estados Partes del MERCOSUR insertarse en las cadenas globales de comercio.

Que se ha llegado a acuerdos que contribuirán a mejorar la situación de los sectores productivos a través del acceso a importaciones en condiciones más competitivas.

El CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Modificar los niveles del Arancel Externo Común (AEC) para los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en los términos que constan en el Anexo 1  que forma parte de la presente Decisión.

Art . 2 - Autorizar a los Estados Partes a aplicar una reducción de los derechos de importación de un 10% respecto a los niveles correspondientes al AEC vigente al 01/VII/2022  para  los  respectivos  listados  de  códigos  de  la  NCM  incluidos  en  los  Anexos II (Argentina) , III (Brasil) , IV (Paraguay) y V (Uruguay), que constan en los idiomas oficiales de cada país y que forman parte de la presente Decisión.

En los términos establecidos en el presente artículo, los Estados Partes podrán incluir nuevos códigos NCM en sus respectivos Anexos , los cuales deberán ser notificados

   a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR , dentro de los 30 días contados desde la fecha de su publicación.

La CCM deberá mantener actualizados los listados de los Anexos II, III, IV y V, de conformidad con las notificaciones realizadas por los Estados Partes, de acuerdo al párrafo precedente.

Art. 3 - Quedan excluidos de las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión los códigos de la NCM abarcados por las Decisiones CMC Nº 37/07 , 26/09 , 27/09 , 28/15 , 29/15 y 30/15 , sus modificatorias y/o complementarias .

Art . 4 - Los aranceles aplicados a los bienes del sector automotor se regirán por las disposiciones vigentes en los respectivos acuerdos bilaterales o, en su ausencia , por legislación interna, hasta la incorporación del referido sector al MERCOSUR.

Art . 5 - Instruir al GAHAEC a continuar con los trabajos de revisión del AEC , derivados del mandato del GMC.

Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/IX/2022 , pudiendo los Estados Partes aplicar las modificaciones arancelarias en el AEC establecidas en los términos del artículo 1, y las modificaciones en los derechos de importación efectuadas en virtud de la autorización prevista en el artículo 2 , a partir de la publicación de su respectiva incorporación .

LX CMC - Asunción, 20VII/22.

ANEXO I

Anexos II (Argentina)

III (Brasil)

IV (Paraguay)

V (Uruguay)

MERCOSUR/CMC/DEC  Nº 08/22

ARANCEL  EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción , el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 16/21 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común (AEC) que incentive la productividad en la región y la competitividad externa de los Estados Partes.

Que desde su implementación , en enero de 1995, no se efectuó una revisión integral de su estructura y de sus niveles arancelarios y, a tal fin , el Grupo Mercado Común instruyó al Grupo ad hoc para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común a realizar una revisión del AEC que contemplara su análisis , modalidades y plazos de implementación.

Que la dinámica actual del comercio internacional exige un Arancel Externo Común que permita a los Estados Partes del MERCOSUR insertarse en las cadenas globales de comercio.

Que se ha llegado a acuerdos que contribuirán a mejorar la situación de los sectores productivos a través del acceso a importaciones en condiciones más competitivas.

El CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Modificar los niveles del Arancel Externo Común (AEC) para los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en los términos que constan en el Anexo 1  que forma parte de la presente Decisión.

Art . 2 - Autorizar a los Estados Partes a aplicar una reducción de los derechos de importación de un 10% respecto a los niveles correspondientes al AEC vigente al 01/VII/2022  para  los  respectivos  listados  de  códigos  de  la  NCM  incluidos  en  los  Anexos II (Argentina) , III (Brasil) , IV (Paraguay) y V (Uruguay), que constan en los idiomas oficiales de cada país y que forman parte de la presente Decisión.

En los términos establecidos en el presente artículo, los Estados Partes podrán incluir nuevos códigos NCM en sus respectivos Anexos , los cuales deberán ser notificados

   a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR , dentro de los 30 días contados desde la fecha de su publicación.

La CCM deberá mantener actualizados los listados de los Anexos II, III, IV y V, de conformidad con las notificaciones realizadas por los Estados Partes, de acuerdo al párrafo precedente.

Art. 3 - Quedan excluidos de las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión los códigos de la NCM abarcados por las Decisiones CMC Nº 37/07 , 26/09 , 27/09 , 28/15 , 29/15 y 30/15 , sus modificatorias y/o complementarias .

Art . 4 - Los aranceles aplicados a los bienes del sector automotor se regirán por las disposiciones vigentes en los respectivos acuerdos bilaterales o, en su ausencia , por legislación interna, hasta la incorporación del referido sector al MERCOSUR.

Art . 5 - Instruir al GAHAEC a continuar con los trabajos de revisión del AEC , derivados del mandato del GMC.

Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/IX/2022 , pudiendo los Estados Partes aplicar las modificaciones arancelarias en el AEC establecidas en los términos del artículo 1, y las modificaciones en los derechos de importación efectuadas en virtud de la autorización prevista en el artículo 2 , a partir de la publicación de su respectiva incorporación .

LX CMC - Asunción, 20VII/22.

ANEXO I

Anexos II (Argentina)

III (Brasil)

IV (Paraguay)

V (Uruguay)