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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00010/2020
(Fecha: 8-12-2020)

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - AUDITORIAS EXTERNAS DE LOS PROYECTOS

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 10/20

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - AUDITORIAS EXTERNAS DE LOS PROYECTOS

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 44/08, 01/10, 35/15 y 04/18 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 01/10, en el artículo 77 numeral 1 de su Anexo, estableció que todos los proyectos aprobados deberán ser sometidos a auditorías externas, contables, de gestión y de ejecución, como mínimo al verificarse el 50 % (cincuenta por ciento) de su ejecución financiera e inmediatamente al final del proyecto.

Que el numeral 2 del citado artículo indicó que, para los fines del cumplimiento de dicha disposición, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) deberá contratar profesionales independientes certificados y empresas reconocidas de auditorías, incluidos en el registro de auditores administrado por la UTF, cuya selección se hará por el procedimiento de concurso de precios.

Que, asimismo, en el procedimiento de contratación referido en el párrafo anterior, no podrán ser seleccionados auditores de nacionalidad o residentes en el Estado beneficiario del proyecto.

Que la naturaleza de las mencionadas auditorías externas implica que los auditores deban trasladarse al lugar de ejecución de los proyectos a fin de cumplir con el carácter integral de sus trabajos, auditando tanto el cumplimiento de los objetivos de los proyectos como la documentación obrante en el ámbito de los organismos ejecutores.

Que, en virtud de la emergencia sanitaria surgida como consecuencia de la pandemia COVID-19, el cumplimiento de la exigencia relativa a la nacionalidad de los auditores se encuentra temporalmente condicionada por las restricciones a la circulación de personas que han adoptado los Estados Partes en el marco de dicha emergencia; y por lo cual no resulta posible la contratación de profesionales con nacionalidad o residencia distinta a la del Estado beneficiario de los proyectos.

Que resulta necesario adoptar un procedimiento excepcional y temporal aplicable al período de emergencia sanitaria, que posibilite la realización de auditorías externas para el caso de aquellos proyectos cuya demora en su realización podría impedir contar con información oportuna y relevante para su ejecución o generar otros efectos adversos derivados de la imposibilidad de proceder a su cierre final.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Otorgar a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) la atribución de dispensar del cumplimiento del requisito de nacionalidad o residencia de los auditores establecido en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) aprobado por la Decisión CMC Nº 01/10, exclusivamente en aquellos proyectos cuya demora en la realización de la auditoría externa pudiera impedir contar con información oportuna y relevante para su ejecución o generar otros efectos adversos derivados de la imposibilidad de proceder a su cierre final.

Art. 2 - A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) deberá presentar a la CRPM, para cada caso, una solicitud fundada, indicando el grado de avance físico-financiero del proyecto, la necesidad de contratación de una auditoría externa y los motivos por los cuales se considera que la dilación en dicha contratación podría impedir contar con información oportuna y relevante para su ejecución o generar otros efectos adversos derivados de la imposibilidad de proceder a su cierre final.

La CRPM realizará un análisis de la solicitud presentada en cada uno de los casos y procederá a autorizar, de estimarlo conveniente, la contratación de la referida auditoría con la dispensa del cumplimiento del citado requisito de nacionalidad o residencia del auditor.

Art. 3 - El procedimiento previsto en la presente Decisión es de carácter excepcional y será aplicado, de manera temporaria, exclusivamente mientras duren las limitaciones de circulación de personas derivadas de la emergencia sanitaria declarada en los Estados Partes como consecuencia de la pandemia COVID-19.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/XII/20.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 10/20

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - AUDITORIAS EXTERNAS DE LOS PROYECTOS

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 44/08, 01/10, 35/15 y 04/18 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 01/10, en el artículo 77 numeral 1 de su Anexo, estableció que todos los proyectos aprobados deberán ser sometidos a auditorías externas, contables, de gestión y de ejecución, como mínimo al verificarse el 50 % (cincuenta por ciento) de su ejecución financiera e inmediatamente al final del proyecto.

Que el numeral 2 del citado artículo indicó que, para los fines del cumplimiento de dicha disposición, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) deberá contratar profesionales independientes certificados y empresas reconocidas de auditorías, incluidos en el registro de auditores administrado por la UTF, cuya selección se hará por el procedimiento de concurso de precios.

Que, asimismo, en el procedimiento de contratación referido en el párrafo anterior, no podrán ser seleccionados auditores de nacionalidad o residentes en el Estado beneficiario del proyecto.

Que la naturaleza de las mencionadas auditorías externas implica que los auditores deban trasladarse al lugar de ejecución de los proyectos a fin de cumplir con el carácter integral de sus trabajos, auditando tanto el cumplimiento de los objetivos de los proyectos como la documentación obrante en el ámbito de los organismos ejecutores.

Que, en virtud de la emergencia sanitaria surgida como consecuencia de la pandemia COVID-19, el cumplimiento de la exigencia relativa a la nacionalidad de los auditores se encuentra temporalmente condicionada por las restricciones a la circulación de personas que han adoptado los Estados Partes en el marco de dicha emergencia; y por lo cual no resulta posible la contratación de profesionales con nacionalidad o residencia distinta a la del Estado beneficiario de los proyectos.

Que resulta necesario adoptar un procedimiento excepcional y temporal aplicable al período de emergencia sanitaria, que posibilite la realización de auditorías externas para el caso de aquellos proyectos cuya demora en su realización podría impedir contar con información oportuna y relevante para su ejecución o generar otros efectos adversos derivados de la imposibilidad de proceder a su cierre final.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Otorgar a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) la atribución de dispensar del cumplimiento del requisito de nacionalidad o residencia de los auditores establecido en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) aprobado por la Decisión CMC Nº 01/10, exclusivamente en aquellos proyectos cuya demora en la realización de la auditoría externa pudiera impedir contar con información oportuna y relevante para su ejecución o generar otros efectos adversos derivados de la imposibilidad de proceder a su cierre final.

Art. 2 - A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) deberá presentar a la CRPM, para cada caso, una solicitud fundada, indicando el grado de avance físico-financiero del proyecto, la necesidad de contratación de una auditoría externa y los motivos por los cuales se considera que la dilación en dicha contratación podría impedir contar con información oportuna y relevante para su ejecución o generar otros efectos adversos derivados de la imposibilidad de proceder a su cierre final.

La CRPM realizará un análisis de la solicitud presentada en cada uno de los casos y procederá a autorizar, de estimarlo conveniente, la contratación de la referida auditoría con la dispensa del cumplimiento del citado requisito de nacionalidad o residencia del auditor.

Art. 3 - El procedimiento previsto en la presente Decisión es de carácter excepcional y será aplicado, de manera temporaria, exclusivamente mientras duren las limitaciones de circulación de personas derivadas de la emergencia sanitaria declarada en los Estados Partes como consecuencia de la pandemia COVID-19.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/XII/20.