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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00011/2020
(Fecha: 8-12-2020)

RENOVACIÓN DEL MANDATO DEL QUINTO ÁRBITRO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/20

RENOVACIÓN DEL MANDATO DEL QUINTO ÁRBITRO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 30/05, 36/08, 29/11, 02/15, 01/18 y 06/19 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su artículo 18, dispone la designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de tres (3) años no renovable, salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes.

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que, por Decisión CMC N° 36/08, fue designado como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión el Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira, cuyo mandato fue prorrogado por las Decisiones CMC N° 29/11, 02/15, 01/18 y 06/19.

Que los Estados Partes acordaron renovar el mandato del quinto árbitro.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Renovar el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión, por un período de un (1) año contado a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión.

Art. 2 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira expirará en el caso que se designe un árbitro, de conformidad con el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC N° 30/05, para integrar el TPR como consecuencia de la entrada en vigor del Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/XII/20.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/20

RENOVACIÓN DEL MANDATO DEL QUINTO ÁRBITRO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 30/05, 36/08, 29/11, 02/15, 01/18 y 06/19 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su artículo 18, dispone la designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de tres (3) años no renovable, salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes.

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que, por Decisión CMC N° 36/08, fue designado como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión el Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira, cuyo mandato fue prorrogado por las Decisiones CMC N° 29/11, 02/15, 01/18 y 06/19.

Que los Estados Partes acordaron renovar el mandato del quinto árbitro.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Renovar el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión, por un período de un (1) año contado a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión.

Art. 2 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira expirará en el caso que se designe un árbitro, de conformidad con el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC N° 30/05, para integrar el TPR como consecuencia de la entrada en vigor del Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/XII/20.