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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00019/2002
(Fecha: 5-12-2002)

RECOMENDACIONES EMANADAS DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 19/02

 RECOMENDACIONES EMANADAS DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC N° 2/98.

 CONSIDERANDO:

 Que en razón de las atribuciones que le confiere el Protocolo de Ouro Preto, corresponde al Consejo del Mercado Común establecer sus propias reglas de funcionamiento.

 Que compete al Consejo del Mercado Común la conducción política del proceso de integración con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción.

 Que es conveniente crear una forma de pronunciamiento del Consejo que no revista carácter obligatorio para los Estados Partes.

 Que la creación de un mercado común presupone la adopción de políticas y medidas por los Estados Partes que trascienden el ámbito de actuación directa de las instituciones del MERCOSUR, pero que contribuyen de forma efectiva a la creación de condiciones propicias para la consolidación del proceso de integración.

 Que resulta conveniente promover una creciente aproximación de dichas políticas y medidas internas a la luz de los principios consagrados en el Tratado de Asunción.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: 

Art. 1 - Siempre que lo considere pertinente, el Consejo podrá formular Recomendaciones, de carácter no vinculante, con el objetivo de establecer orientaciones generales, planes de acción o incentivar iniciativas que contribuyan a la consolidación del proceso de integración.

 Art. 2 - Las Recomendaciones no serán consideradas una manifestación del Consejo en el sentido del artículo 9 del Protocolo de Ouro Preto, no serán obligatorias para los Estados Partes y su incorporación a sus ordenamientos jurídicos no será necesaria.

 Art. 3 - Las Recomendaciones emanadas del Consejo serán adoptadas por consenso y rubricadas por todos los Estados Partes.

 Art. 4 - Las Recomendaciones deberán ser elaboradas en versiones en español y portugués, de igual tenor. A los fines de su registro y archivo en la SAM, las Recomendaciones deberán ser identificadas con la denominación MERCOSUR, seguida del número y de la sigla CMC, del símbolo REC, y la numeración correspondiente, con indicación de los dos últimos números del año. Los proyectos de Recomendación seguirán, mutatis mutandi, las normas establecidas por la Resolución GMC N° 26/01 para los proyectos de normas.

La delegación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore deberá estar en coordinación con la Secretaría Administrativa para que ésta le proporcione la numeración de la Recomendación, que deberá ser reiniciada anualmente.

 Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 XXIII CMC – Brasilia, 06/XII/02

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 19/02

 RECOMENDACIONES EMANADAS DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC N° 2/98.

 CONSIDERANDO:

 Que en razón de las atribuciones que le confiere el Protocolo de Ouro Preto, corresponde al Consejo del Mercado Común establecer sus propias reglas de funcionamiento.

 Que compete al Consejo del Mercado Común la conducción política del proceso de integración con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción.

 Que es conveniente crear una forma de pronunciamiento del Consejo que no revista carácter obligatorio para los Estados Partes.

 Que la creación de un mercado común presupone la adopción de políticas y medidas por los Estados Partes que trascienden el ámbito de actuación directa de las instituciones del MERCOSUR, pero que contribuyen de forma efectiva a la creación de condiciones propicias para la consolidación del proceso de integración.

 Que resulta conveniente promover una creciente aproximación de dichas políticas y medidas internas a la luz de los principios consagrados en el Tratado de Asunción.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: 

Art. 1 - Siempre que lo considere pertinente, el Consejo podrá formular Recomendaciones, de carácter no vinculante, con el objetivo de establecer orientaciones generales, planes de acción o incentivar iniciativas que contribuyan a la consolidación del proceso de integración.

 Art. 2 - Las Recomendaciones no serán consideradas una manifestación del Consejo en el sentido del artículo 9 del Protocolo de Ouro Preto, no serán obligatorias para los Estados Partes y su incorporación a sus ordenamientos jurídicos no será necesaria.

 Art. 3 - Las Recomendaciones emanadas del Consejo serán adoptadas por consenso y rubricadas por todos los Estados Partes.

 Art. 4 - Las Recomendaciones deberán ser elaboradas en versiones en español y portugués, de igual tenor. A los fines de su registro y archivo en la SAM, las Recomendaciones deberán ser identificadas con la denominación MERCOSUR, seguida del número y de la sigla CMC, del símbolo REC, y la numeración correspondiente, con indicación de los dos últimos números del año. Los proyectos de Recomendación seguirán, mutatis mutandi, las normas establecidas por la Resolución GMC N° 26/01 para los proyectos de normas.

La delegación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore deberá estar en coordinación con la Secretaría Administrativa para que ésta le proporcione la numeración de la Recomendación, que deberá ser reiniciada anualmente.

 Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 XXIII CMC – Brasilia, 06/XII/02