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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00044/2015
(Fecha: 20-12-2015)

REUNIONES Y ACTAS DE LOS ÓRGANOS Y FOROS DEPENDIENTES DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR 

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 44/15  

REUNIONES Y ACTAS DE LOS ÓRGANOS Y FOROS DEPENDIENTES DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 04/93 y 59/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01 y 19/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un mecanismo efectivo que posibilite la participación de las delegaciones de todos los Estados Partes en las reuniones de los órganos y foros dependientes de los órganos con capacidad decisoria de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que resulta conveniente actualizar los procedimientos para la aprobación de las actas y sus respectivos anexos en caso de ausencia de delegaciones en las reuniones de dichos órganos y foros.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - La convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones de los órganos y foros dependientes de los órganos con capacidad decisoria de la estructura institucional del MERCOSUR serán remitidas por el Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore (PPT) con, al menos, veinticinco (25) días corridos de antelación a la fecha prevista para el inicio de la reunión.

Art. 2 - Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para la participación de delegados oficiales en las reuniones de dichos órganos y foros. A los efectos de la participación y suscripción de las actas de las reuniones, se considerará también delegados oficiales a los funcionarios diplomáticos de los Estados Partes acreditados en el Estado Parte donde se realice la reunión.

Art. 3 - En caso de que una o más delegaciones no puedan asistir a una reunión convocada de conformidad con el artículo 1, informarán esa situación a la PPT con, al menos, siete (7) días corridos de antelación a la celebración de la reunión, justificando los motivos que impiden su participación.

La PPT y las delegaciones que no puedan asistir coordinarán los medios para su participación por sistema de videoconferencias o similar, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Art. 4 - Las reuniones de los órganos y foros dependientes se realizarán con la presencia de las delegaciones asistentes.

Art. 5 - En caso de ausencia de una o más delegaciones, las actas de dichas reuniones se considerarán aprobadas si, en un plazo de veinte (20) días corridos posteriores a su realización, la delegación o las delegaciones ausente/s no manifestaren ninguna objeción.

La Presidencia Pro Tempore deberá remitir vía electrónica, dentro de los dos (2) días de finalizada la Reunión, el Acta y sus anexos a las Coordinaciones Nacionales del/os Estado/s Parte/s ausente/s en la reunión, con copia a las Coordinaciones Nacionales del GMC.

Art. 6 - El Estado o los Estados Partes ausentes podrán plantear, dentro del mencionado plazo, objeciones fundadas sobre algún punto del Acta, las cuales no afectarán la aprobación del resto del Acta.

En el caso de que se hayan planteado objeciones, la Presidencia Pro Tempore comunicará el hecho a los demás Estados Partes, con copia a la Secretaría del MERCOSUR, a fin de que el tema sea incluído en la agenda de la próxima reunión del órgano o foro del cual emanó el Acta de referencia, para su debida consideración.

Art. 7 - Los Estados Partes que participen en una reunión por videoconferencia procurarán la presencia de representantes diplomáticos que revistan funciones en la jurisdicción del lugar donde se celebre la reunión a los efectos de la firma del acta.

Art. 8 - Las actas que se encuentren ad referendum tendrán carácter reservado hasta tanto se cumpla el plazo previsto en el artículo 5.

En caso de que hubiese objeciones sobre algún punto del Acta, cumplido dicho plazo ésta se publicará con la siguiente referencia: “El punto xx de la presente Acta será tratado en la siguiente reunión de conformidad con el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 44/15”.

Art. 9 - Derogar la Decisión CMC N° 04/93 y el párrafo segundo del artículo 2 de la Resolución GMC N° 26/01.

Art. 10 - Esta Decisión  no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 44/15  

REUNIONES Y ACTAS DE LOS ÓRGANOS Y FOROS DEPENDIENTES DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 04/93 y 59/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01 y 19/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un mecanismo efectivo que posibilite la participación de las delegaciones de todos los Estados Partes en las reuniones de los órganos y foros dependientes de los órganos con capacidad decisoria de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que resulta conveniente actualizar los procedimientos para la aprobación de las actas y sus respectivos anexos en caso de ausencia de delegaciones en las reuniones de dichos órganos y foros.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - La convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones de los órganos y foros dependientes de los órganos con capacidad decisoria de la estructura institucional del MERCOSUR serán remitidas por el Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore (PPT) con, al menos, veinticinco (25) días corridos de antelación a la fecha prevista para el inicio de la reunión.

Art. 2 - Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para la participación de delegados oficiales en las reuniones de dichos órganos y foros. A los efectos de la participación y suscripción de las actas de las reuniones, se considerará también delegados oficiales a los funcionarios diplomáticos de los Estados Partes acreditados en el Estado Parte donde se realice la reunión.

Art. 3 - En caso de que una o más delegaciones no puedan asistir a una reunión convocada de conformidad con el artículo 1, informarán esa situación a la PPT con, al menos, siete (7) días corridos de antelación a la celebración de la reunión, justificando los motivos que impiden su participación.

La PPT y las delegaciones que no puedan asistir coordinarán los medios para su participación por sistema de videoconferencias o similar, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Art. 4 - Las reuniones de los órganos y foros dependientes se realizarán con la presencia de las delegaciones asistentes.

Art. 5 - En caso de ausencia de una o más delegaciones, las actas de dichas reuniones se considerarán aprobadas si, en un plazo de veinte (20) días corridos posteriores a su realización, la delegación o las delegaciones ausente/s no manifestaren ninguna objeción.

La Presidencia Pro Tempore deberá remitir vía electrónica, dentro de los dos (2) días de finalizada la Reunión, el Acta y sus anexos a las Coordinaciones Nacionales del/os Estado/s Parte/s ausente/s en la reunión, con copia a las Coordinaciones Nacionales del GMC.

Art. 6 - El Estado o los Estados Partes ausentes podrán plantear, dentro del mencionado plazo, objeciones fundadas sobre algún punto del Acta, las cuales no afectarán la aprobación del resto del Acta.

En el caso de que se hayan planteado objeciones, la Presidencia Pro Tempore comunicará el hecho a los demás Estados Partes, con copia a la Secretaría del MERCOSUR, a fin de que el tema sea incluído en la agenda de la próxima reunión del órgano o foro del cual emanó el Acta de referencia, para su debida consideración.

Art. 7 - Los Estados Partes que participen en una reunión por videoconferencia procurarán la presencia de representantes diplomáticos que revistan funciones en la jurisdicción del lugar donde se celebre la reunión a los efectos de la firma del acta.

Art. 8 - Las actas que se encuentren ad referendum tendrán carácter reservado hasta tanto se cumpla el plazo previsto en el artículo 5.

En caso de que hubiese objeciones sobre algún punto del Acta, cumplido dicho plazo ésta se publicará con la siguiente referencia: “El punto xx de la presente Acta será tratado en la siguiente reunión de conformidad con el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 44/15”.

Art. 9 - Derogar la Decisión CMC N° 04/93 y el párrafo segundo del artículo 2 de la Resolución GMC N° 26/01.

Art. 10 - Esta Decisión  no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15