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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00056/2010
(Fecha: 16-12-2010)

PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 56/10

PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00, 69/00, 70/00, 05/01, 28/03, 32/03, 33/03, 34/03, 54/04, 39/05, 40/05, 02/06, 03/06, 34/06, 57/08, 58/08, 59/08, 20/09, 28/09, 10/10 y 17/10 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 56/02 y 17/04 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 17/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Unión Aduanera constituye uno de los pilares del proceso de integración regional y que es necesario establecer un cronograma para su consolidación definitiva.

Que la consolidación de la Unión Aduanera requiere avanzar simultáneamente en la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común, en el perfeccionamiento de la política comercial común, en el pleno establecimiento del libre comercio intrazona y en la promoción de la competencia en bases equitativas y equilibradas al interior del MERCOSUR, entre otros objetivos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Adoptar el Programa de Consolidación de la Unión Aduanera del MERCOSUR, comprendido por los siguientes ítems:

I. Coordinación Macroeconómica

II. Política Automotriz Común

III. Incentivos

IV. Defensa Comercial

V. Integración Productiva

VI. Regímenes Comunes Especiales de Importación

VII. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y "Draw-Back"

VIII. Regímenes Nacionales Especiales de Importación no contemplados en las Secciones VI y VII

IX. Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y la Distribución de la Renta Aduanera

X. Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros Intrazona

XI. Revisión Integral de la Consistencia, Dispersión y Estructura del Arancel Externo Común

XII. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones

XIII. Listas Nacionales de Excepción al Arancel Externo Común

XIV. Acciones Puntuales en el ámbito arancelario

XV. Reglamentos Técnicos, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

XVI. Libre comercio intrazona

XVII. Coordinación sobre Medidas de Transparencia

XVIII. Coordinación en Materia Sanitaria y Fitosanitaria

XIX. Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales

XX. Negociación de Acuerdos Comerciales con Terceros Países y Regiones

XXI. Fortalecimiento de los Mecanismos para la Superación de las Asimetrías

I – COORDINACIÓN MACROECONÓMICA

Art. 2 – Promover la elaboración de políticas destinadas a incrementar la coordinación macroeconómica entre los países del bloque, en la medida en que la creciente interdependencia entre los Estados Partes, consecuencia del avance de la consolidación de la Unión Aduanera, aumenta los posibles beneficios de la coordinación.

II – POLÍTICA AUTOMOTRIZ COMÚN

Art. 3 – Crear un Grupo de Trabajo para elaborar y elevar a consideración del Grupo Mercado Común, en la primera reunión ordinaria del segundo semestre de 2012, una propuesta de Política Automotriz Común, con miras a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2013.

III – INCENTIVOS

Art. 4 – Instruir al Grupo Mercado Común a conformar un Grupo de Trabajo sobre Incentivos, con el objetivo de:

4.1. Elaborar, a más tardar en su última reunión de 2011, los procedimientos para que los Estados Partes intercambien anualmente información sobre la materia. El primer intercambio deberá realizarse, a más tardar, en la primera reunión ordinaria del Grupo Mercado Común de 2012.

4.2. Elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una propuesta de mecanismo de consulta sobre los impactos de la utilización de incentivos en las inversiones, en la producción y en las exportaciones.

Art. 5 – Instruir al Grupo Mercado Común a definir, mediante un informe del Grupo de Trabajo, a más tardar en su última reunión de 2014, una propuesta sobre la utilización de incentivos a las inversiones, a la producción y a la exportación, con el objetivo de evitar posibles distorsiones en la asignación de recursos en el ámbito subregional.

IV – DEFENSA COMERCIAL

Art. 6 – Instruir al Grupo Mercado Común a convocar reuniones del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias en paralelo a sus reuniones ordinarias, con vistas a elaborar, a más tardar en su última reunión de 2014, una propuesta sobre procedimientos y reglas para investigaciones antidumping en el comercio intrazona, así como para la aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones procedentes de países no miembros del MERCOSUR.

V – INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Art. 7 – Instruir al Grupo de Integración Productiva del MERCOSUR (GIP) a examinar alternativas de cooperación que contemplen condiciones preferenciales de asistencia técnica, capacitación y/o financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos proyectos impliquen integración productiva entre los Estados Partes.

Art. 8 - Instruir al "Grupo Ad Hoc sobre el Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas", creado por la Decisión CMC N° 13/08, a articularse con el Grupo de Integración Productiva, con vistas a considerar mecanismos operativos de garantía para pequeñas y medianas empresas.

Art. 9 - Instruir al GIP y a los Subgrupos de Trabajo subordinados al Grupo Mercado Común, en particular al SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad", SGT N° 7 "Industria", al SGT N° 8 "Agricultura" y al SGT Nº 11 "Salud", a articularse para identificar, antes del 31 de diciembre de 2011, subsectores y cadenas de valor propicias para el desarrollo de proyectos de integración productiva. Se deberá tener en cuenta, de manera especial, la integración de las economías regionales.

VI – REGÍMENES COMUNES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

Art. 10 – Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar a consideración del Grupo Mercado Común, a más tardar antes de su primera reunión ordinaria del segundo semestre de 2011, propuestas para el establecimiento de Regímenes Comunes Especiales de Importación para los siguientes sectores:

a) Industria aeronáutica

b) Industria naval

c) Comercio transfronterizo

10.1. La elaboración de regímenes comunes especiales de importación para la industria aeronáutica y para la industria naval se articulará con iniciativas de integración productiva a cargo del GIP.

Art. 11 – Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar a consideración del Grupo Mercado Común, a más tardar antes de su primera reunión ordinaria del segundo semestre de 2012, propuestas para el establecimiento de un Régimen Común Especial de Importación para el Sector de la Salud.

Art. 12 – Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar a consideración del Grupo Mercado Común, a más tardar antes de su primera reunión ordinaria del primer semestre de 2014, propuestas para el establecimiento de Regímenes Comunes Especiales de Importación para el sector de Educación y para Bienes Integrantes de Proyectos de Inversión.

Art 13 – Para la elaboración de los regímenes comunes especiales de importación previstos en la Decisión CMC N° 02/06, la Comisión de Comercio del MERCOSUR considerará información relativa a la normativa aplicable, objetivo, alcance, beneficiarios, autoridad de aplicación, sanciones, entre otros.

VII - REGÍMENES NACIONALES DE ADMISIÓN TEMPORARIA Y "DRAW-BACK"

Art. 14 - Los Estados Partes están autorizados a utilizar los regímenes de "Draw Back" y admisión temporaria para el comercio intrazona hasta el 31 de diciembre de 2016.

Art. 15 – Instruir al Grupo Mercado Común a elevar una propuesta de armonización de regímenes nacionales de "Draw-Back" y de admisión temporaria, a más tardar en la última reunión de 2012.

VIII - REGÍMENES NACIONALES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN NO CONTEMPLADOS EN LAS SECCIONES VI Y VII

Art. 16 – El Grupo Mercado Común elevará una propuesta de tratamiento de otros regímenes nacionales especiales de importación no contemplados en las Secciones VI y VII, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2013.

Art. 17 – La propuesta mencionada en el Artículo 16 deberá contemplar el tratamiento a otorgar a los regímenes especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes, que impliquen la exención total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo Común) que gravan la importación definitiva de mercaderías cuyo objetivo no sea el perfeccionamiento para posterior exportación de las mercaderías resultantes hacia terceros países, así como los beneficios concedidos al amparo de tales regímenes.

Art. 18 – Los Artículos 16 y 17 no se aplican a los regímenes nacionales que podrán permanecer vigentes por razones de impacto económico limitado o finalidad no comercial, en los términos de la Decisión CMC N° 03/06, ni tampoco a aquellos armonizados en el marco de la Decisión CMC N° 02/06.

Art. 19 – Los Estados Partes notificarán a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a más tardar en el primer semestre de 2012, los regímenes especiales de importación a que se refieren los Artículos 16 y 17, exceptuando los regímenes mencionados en el Artículo 18.

19.1. Asimismo, notificarán anualmente a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a partir del 31 de enero de 2013, los regímenes de que trate en la presente Sección, independientemente de eventuales modificaciones introducidas en los mismos.

Art. 20 – Paraguay y Uruguay podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2016, en la medida en que no utilicen regímenes de admisión temporaria y "Draw-Back", una alícuota del 2% para la importación de insumos agropecuarios, de acuerdo con la lista de ítems arancelarios a ser notificados por cada Estado Parte a la Comisión de Comercio del MERCOSUR antes del 31 de diciembre de 2013.

Art. 21 – Crear, antes del 31 de diciembre de 2016, el régimen para la importación de materias primas para Paraguay, mediante el cual podrá importar insumos con una alícuota del 2%. La Comisión de Comercio del MERCOSUR elevará, antes de su última reunión de 2013, una propuesta de mecanismo y las condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar el referido régimen.

21.1. Hasta la entrada en vigencia del régimen previsto en el presente Artículo y su reglamentación, se prorroga la vigencia de lo establecido en el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 32/03. Dicha prórroga no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2016.

Art. 22 – Paraguay y Uruguay notificarán los datos estadísticos correspondientes a la utilización de los regímenes mencionados en los Artículos 20 y 21 de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a más tardar antes de su tercera Reunión Ordinaria del primer semestre de 2011.

IX- ELIMINACIÓN DEL DOBLE COBRO DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA

Art. 23 - La implementación de la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común (AEC) y distribución de la renta aduanera para las situaciones no alcanzadas por el Artículo 2 de la Dec. CMC N° 54/04 se realizará en tres etapas, en los términos del Anexo de la Decisión CMC N° 10/10.

23.1. La primera etapa deberá estar en funcionamiento efectivo a partir del 1º de enero de 2012; y la segunda etapa, a partir del 1º de enero de 2014. El Consejo del Mercado Común definirá la fecha de entrada en vigor de la tercera etapa antes del 31 de diciembre de 2016, que deberá estar en funcionamiento a más tardar el 1º de enero de 2019.

Art. 24 - Los Estados Partes deberán poner en funcionamiento, antes del 31 de diciembre de 2011, la interconexión en línea de los sistemas informáticos de gestión aduanera y la base de datos que permita el intercambio de informaciones en lo que respecta al cumplimiento de la Política Arancelaria Común (PAC).

Art. 25 - Los Estados Partes adoptarán las medidas internas necesarias para la entrada en vigor del Código Aduanero del MERCOSUR a partir de 1º de enero de 2012.

Art. 26 - Para la implementación de la primera etapa, el Grupo Mercado Común deberá definir, a más tardar en el segundo semestre de 2011:

26.1. Una compensación para Paraguay, considerando su condición especial y específica como país sin litoral marítimo, su alta dependencia de las recaudaciones aduaneras y la eventual pérdida de recaudación resultante de la eliminación del doble cobro del AEC.

26.2. El monitoreo periódico de los impactos económicos y comerciales resultantes de la eliminación del doble cobro del AEC sobre los Estados Partes.

Art. 27 - Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elaborar un glosario terminológico y a ejecutar, a más tardar en el primer semestre de 2011, acciones específicas para implementar la primera etapa de la eliminación del doble cobro del AEC, que deberá contemplar, entre otras tareas:

27.1. La definición de las condiciones bajo las cuales los productos serán considerados como "bienes sin transformación", incluyendo la especificación de aquellas operaciones que no impliquen alteraciones de su naturaleza.

27.2. Una interpretación común sobre qué se entiende por "consumo o utilización definitiva" y "país de destino final".

27.3. La definición sobre cómo implementar el cobro de la diferencia de derechos cuando el arancel nacional o el residual aplicado en el Estado Parte de destino sea superior al aplicado en el Estado Parte que importó el respectivo bien desde extrazona.

27.4. La determinación de los parámetros y del período para el intercambio de estadísticas necesarias para la eliminación del doble cobro del AEC y de la redistribución de la renta aduanera, así como en lo que refiere a la utilización del procedimiento de transferencia de "cuenta corriente".

Art. 28 – Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su segunda reunión ordinaria del segundo semestre de 2011, una propuesta de reglamentación de la primera etapa, que incluya un procedimiento transparente, ágil y simplificado de transferencia periódica de los saldos netos de recaudación tributaria ("cuenta corriente"), que contemple los procedimientos internos de cada Estado Parte.

Art. 29 - El Grupo Mercado Común elaborará, a más tardar en el segundo semestre de 2012, en base a una propuesta de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, un proyecto de reglamentación para la segunda etapa de la eliminación del doble cobro del AEC, que deberá contemplar, entre otras tareas:

29.1. La definición del tratamiento a que estarán sujetos los bienes que incorporen simultáneamente insumos que cumplan con la PAC e insumos importados bajo regímenes especiales de importación y/o sujetos a regímenes promocionales, y los bienes producidos al amparo de regímenes promocionales que incorporen insumos que cumplan con la PAC.

29.2. La definición, a propuesta de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, del universo de bienes que podrá recibir el Certificado de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC).

29.3. La definición, a propuesta de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, de un mecanismo de distribución de la renta aduanera que tendrá en cuenta el Estado Parte en el que se consuma o utiliza definitivamente de los bienes importados desde terceros países.

29.4. La definición de un procedimiento que contemple elementos de automaticidad, flexibilidad, transparencia, seguimiento y control para la transferencia de los recursos resultantes de la aplicación del mecanismo de distribución de la renta aduanera.

Art. 30 - El Consejo del Mercado Común definirá la fecha para la entrada en vigor de la tercera etapa antes de 31 de diciembre de 2016, la cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el día 1º de enero de 2019.

30.1. Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar al Grupo Mercado Común, antes de su última reunión ordinaria del segundo semestre de 2017, una propuesta de reglamentación de la tercera etapa, incluyendo las acciones necesarias para el perfeccionamiento del mecanismo de distribución de la renta aduanera.

30.2. La distribución de la renta aduanera se realizará en base al mecanismo que fuere implementado para la segunda etapa, con las eventuales modificaciones que pudieran surgir de la experiencia de su aplicación. A estos efectos, el Grupo Mercado Común evaluará la información que surja del monitoreo y su interacción con los demás aspectos del funcionamiento de la Unión Aduanera, incluyendo aquellos referentes a la institucionalidad.

Art. 31 - Facultar al Grupo Mercado Común a modificar los plazos previstos en los Artículos 24 a 30 de la presente Decisión, relativos a las acciones específicas para la implementación de cada una de las etapas previstas.

X - SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS INTRAZONA

Art. 32 - Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a realizar las tareas previstas en la Decisión CMC N° 17/10 y elevar en la última Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común de 2011 un proyecto de norma para la efectiva implementación del Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM).

Art. 33 – Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para la efectiva implementación a nivel regional de la Resolución GMC N° 17/04 "Sistema de Tráfico Aduanero Internacional" (SINTIA), a más tardar el día 1° de enero de 2012.

Art. 34 – Instruir a la Comisión de Comercio del Mercosur a elevar un proyecto de sistema de validación de información aduanera en el comercio intrazona, según lo previsto en la Decisión CMC N° 54/04, a más tardar la primer reunión del Grupo Mercado Común del segundo semestre de 2011.

XI – REVISIÓN INTEGRAL DE LA CONSISTENCIA, DISPERSIÓN Y

ESTRUCTURA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN

Art. 35 – Instruir al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 05/01 a examinar la consistencia y dispersión de toda la estructura actual del Arancel Externo Común del MERCOSUR (GANAEC), a excepción de los Bienes de Capital y de los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, y a elevar una propuesta de revisión del Arancel Externo Común al Grupo Mercado Común en su última Reunión Ordinaria del 2014.

Art. 36 – Instruir al Grupo Ad Hoc para los sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, creado por la Decisión CMC Nº 58/08, a:

36.1. Elevar al Grupo Mercado Común, en su segunda Reunión Ordinaria del primer semestre de 2012, una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para bienes de capital, con vistas a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2013; y

36.2. Elevar al Grupo Mercado Común, en su segunda Reunión Ordinaria del primer semestre de 2013, una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para bienes de informática y telecomunicaciones, con vista a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2014.

XII - BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

Art. 37 - Instruir al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC N° 58/08 a proceder a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital No Producidos en el MERCOSUR que consta en las Decisiones CMC N° 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigor de un régimen a partir del 1º de enero de 2013, para Argentina y Brasil, y a partir del 1º de enero de 2015, para Paraguay y Uruguay.

37.1. La revisión del referido régimen deberá contemplar un tratamiento para bienes de capital no producidos en el MERCOSUR y para sistemas integrados que los contengan.

Art. 38 – Los Estados Partes intercambiarán, a partir de la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de cada año, datos detallados de comercio referentes a la aplicación de las medidas excepcionales enumeradas en los Artículos 39 y 40 de la presente Decisión, con vistas a apoyar los trabajos de revisión de las Decisiones CMC N° 34/03 y 59/08.

Art. 39 – Los Estados Partes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2012, en carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente vigentes, incluyendo las siguientes medidas:

39.1. La aplicación por parte de Argentina de las alícuotas de importación especificadas para bienes de capital originarios de extrazona listados en el Anexo IV del Decreto N° 509, del 23 de mayo de 2007;

39.2. La aplicación por parte de Brasil de la reducción de las alícuotas de importación de bienes de capital no fabricados en el país y sistemas integrados que los contengan;

39.3. La aplicación por parte de Paraguay de las alícuotas del 0% y 6% para la importación de bienes de capital originarios de extrazona, siempre que estén clasificados como tales en la Nomenclatura Común del MERCOSUR;

39.4. La aplicación por parte de Uruguay de la alícuota del 0% para las importaciones originarias de extrazona de los bienes especificados en el Decreto N° 004/003.

Art. 40 – Además de las medidas previstas en el artículo anterior, Paraguay y Uruguay podrán, hasta el 31 de diciembre del 2019, aplicar la alícuota del 2% para las importaciones de bienes de capital originarios de extrazona.

Art. 41 – Instruir al referido Grupo Ad Hoc a elevar a la segunda Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del primer semestre de 2014 una propuesta de régimen común para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones no producidos en el MERCOSUR, con miras a su entrada en vigencia a partir del 1º de enero de 2016.

Art. 42 – Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2015, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del 0% para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

Art. 43 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2018, una alícuota del 0% a las importaciones de bienes de informática y telecomunicaciones de extrazona, en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (Artículo 5 de la Decisión CMC N° 33/03), y del 2% en el caso de los demás bienes de informática y telecomunicaciones.

Art. 44 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2019, una alícuota del 0% a las importaciones de bienes de informática y telecomunicaciones de extrazona, en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (Artículo 5 de la Decisión CMC N° 33/03), y del 2% en el caso de los demás bienes de informática y telecomunicaciones.

Art. 45 – Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los Artículos 39 a 44 de la presente Decisión.

45.1. La ausencia de alteraciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas enumeradas en los Artículos 39, 42, 43 y 44 de la presente Decisión. Los Estados Partes señalarán, en cada notificación, las alteraciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

XIII - LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIÓN AL ARANCEL EXTERNO COMÚN

Art. 46 - Cada Estado Parte podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), en los siguientes términos:

a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015;

b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015;

c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2019;

d) República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2017.

Art. 47 – Al elaborar sus listas nacionales, los Estados Partes tendrán en cuenta la oferta exportable existente en el MERCOSUR.

Art. 48 – Los Estados Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el Artículo 46 de la presente Decisión.

Art. 49 – Los Estados Partes notificarán en la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de 2011, los códigos NCM que integran sus respectiva listas nacionales de excepciones al AEC vigentes. A partir de esa fecha, los códigos NCM que integran las respectivas listas nacionales en vigor serán notificados a la Secretaría del MERCOSUR antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año.

49.1. La ausencia de alteraciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tiempo y forma, los códigos NCM que componen la respectiva lista nacional de excepciones vigentes. Los Estados Partes señalaran, en cada notificación, a las alteraciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

Art. 50 - Los Artículos 46, 47 y 48 de esta Decisión serán objeto de examen periódico entre los Estados Partes y de una evaluación anual por parte de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a ser elevada a consideración en la primera Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del segundo semestre de cada año, con el objetivo de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazona y las condiciones de competencia. A tales efectos, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así como otros elementos de información complementarios, a más tardar en la segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de cada año.

XIV – ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

Art. 51– Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar a consideración del Grupo Mercado Común, en su primera Reunión Ordinaria del segundo semestre de 2011 una propuesta de mecanismo que permita a un Estado Parte elevar, por Directiva de la Comisión de Comercio, de manera temporaria, las alícuotas de derecho de importación aplicadas a las importaciones de extrazona de un determinado producto. La propuesta deberá especificar las condiciones y los procedimientos de funcionamiento de dicho mecanismo.

XV – REGLAMENTOS TÉCNICOS, PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Art. 52 – Instruir al Grupo Mercado Común a conformar un Grupo de Trabajo para proceder a la revisión de la Resolución GMC Nº 56/02, a más tardar antes del fin del 2012, que contemplará un mecanismo de revisión periódica de Reglamentos Técnicos (RTMs) y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad del MERCOSUR (PECs).

52.1. El referido Grupo de Trabajo deberá establecer, además, nuevos procedimientos para facilitar la negociación, elaboración, consulta interna e incorporación de RTMs y PECs.

Art. 53 – Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar, a más tardar antes del fin de 2012, una propuesta con vistas a perfeccionar el sistema de elaboración, revisión e incorporación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del MERCOSUR.

XVI– LIBRE COMERCIO INTRAZONA

Art. 54 – Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a constituir un Grupo de Trabajo sobre Medidas No Arancelarias con los siguientes objetivos:

54.1. Establecer procedimientos de intercambio de información para que los Estados Partes comuniquen la introducción o modificación de exigencias para la entrada de mercaderías importadas a su territorio. La tarea será realizada antes del 1/I/2012.

54.2. Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a revisar el sistema de consultas establecido en la Directiva CCM Nº 17/99, con miras a perfeccionar el intercambio de información y agilizar el tratamiento de las medidas no arancelarias mencionadas en el artículo anterior.

54.3. Elevar al Grupo Mercado Común, en el segundo semestre de 2011, una propuesta del tratamiento de las medidas no arancelarias, a la luz del Artículo 50 del Tratado de Montevideo, con el objetivo de asegurar la libre circulación en el comercio intrazona.

XVII – COORDINACIÓN SOBRE MEDIDAS DE TRANSPARENCIA

Art. 55 - Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2012, una propuesta de notificación coordinada ante la Organización Mundial del Comercio de políticas relacionadas a medidas sanitarias y fitosanitarias y a medidas no arancelarias adoptadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en cumplimiento de las obligaciones que constan en los Acuerdos de la OMC.

XVIII – COORDINACIÓN EN MATERIA SANITARIA Y FITOSANITARIA

Art. 56 – Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar, antes de su última Reunión Ordinaria del primer semestre de 2012, una propuesta de coordinación en materia sanitaria y fitosanitaria, con miras a fortalecer el estatus sanitario y fitosanitario de los Estados Partes y a articular acciones para erradicar plagas y enfermedades a nivel regional.

XIX – ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y ÁREAS ADUANERAS ESPECIALES

Art. 57 – Instruir al Grupo Mercado Común a definir, antes de su primera Reunión Ordinaria de 2013, una propuesta de revisión de la Decisión CMC N° 08/94, teniendo en cuenta la normativa MERCOSUR y la evolución de la materia.

XX - NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES Y REGIONES

Art. 58 – La acción externa del MERCOSUR se desarrollará mediante la negociación de mecanismos de vinculación política, comercial o de cooperación con terceros países o grupos de países, tomando en consideración los intereses de los Estados Partes, el grado de institucionalización del bloque y los recursos disponibles.

Art. 59 – Con el objeto de dar cumplimiento a lo que establece el Artículo anterior, se encomienda al Grupo Mercado Común elevar al Consejo Mercado Común, en su última Reunión Ordinaria de 2011, propuestas de esquemas para la negociación de instrumentos políticos, comerciales o de cooperación.

Art. 60 – Los Estados Partes acuerdan definir la agenda externa anualmente. Para ello, se encomienda al Grupo Mercado Común elevar al Consejo Mercado Común, en su última Reunión Ordinaria de cada año, e iniciando en 2011, una propuesta de agenda de relacionamiento externo en la cual se establezcan el tipo de mecanismo a negociar y los países o grupos de países contrapartes con los cuales se llevará a cabo el desarrollo de dichos mecanismos.

60.1. Estos mecanismos deberán contemplar el Tratamiento Especial y Diferenciado para Paraguay en los términos de la Decisión CMC Nº 28/03.

XXI - FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS PARA LA SUPERACIÓN DE LAS ASIMETRÍAS

Art. 61 – A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión CMC Nº 34/06, los Estados Partes presentarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, un primer conjunto de proyectos e iniciativas destinados a la superación de las asimetrías del bloque y a la inserción competitiva de las economías menores en la Unión Aduanera. Estos proyectos, en particular, deberán contemplar las restricciones de Paraguay por su condición de país sin litoral marítimo.

Art. 62 – Los Estados Partes considerarán la posibilidad de contar con un ámbito de formulación estratégica del MERCOSUR, que incluya la participación de espacios académicos y gubernamentales.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 63 – No obstante los plazos establecidos en la presente Decisión, la efectiva implementación del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera deberá tener en cuenta la interrelación existente entre varios de sus componentes, y la correspondiente necesidad de avanzar de forma sustantiva y simultánea en cada uno de ellos.

Art. 64 – El proceso de consolidación de la Unión Aduanera deberá incorporar una revisión sobre el avance institucional del MERCOSUR, que contemple los ajustes requeridos, incluyendo el sistema de solución de controversias del MERCOSUR, con vistas a permitir que su estructura institucional acompañe la evolución del proceso.

Art. 65 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 56/10

PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00, 69/00, 70/00, 05/01, 28/03, 32/03, 33/03, 34/03, 54/04, 39/05, 40/05, 02/06, 03/06, 34/06, 57/08, 58/08, 59/08, 20/09, 28/09, 10/10 y 17/10 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 56/02 y 17/04 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 17/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Unión Aduanera constituye uno de los pilares del proceso de integración regional y que es necesario establecer un cronograma para su consolidación definitiva.

Que la consolidación de la Unión Aduanera requiere avanzar simultáneamente en la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común, en el perfeccionamiento de la política comercial común, en el pleno establecimiento del libre comercio intrazona y en la promoción de la competencia en bases equitativas y equilibradas al interior del MERCOSUR, entre otros objetivos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Adoptar el Programa de Consolidación de la Unión Aduanera del MERCOSUR, comprendido por los siguientes ítems:

I. Coordinación Macroeconómica

II. Política Automotriz Común

III. Incentivos

IV. Defensa Comercial

V. Integración Productiva

VI. Regímenes Comunes Especiales de Importación

VII. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y "Draw-Back"

VIII. Regímenes Nacionales Especiales de Importación no contemplados en las Secciones VI y VII

IX. Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y la Distribución de la Renta Aduanera

X. Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros Intrazona

XI. Revisión Integral de la Consistencia, Dispersión y Estructura del Arancel Externo Común

XII. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones

XIII. Listas Nacionales de Excepción al Arancel Externo Común

XIV. Acciones Puntuales en el ámbito arancelario

XV. Reglamentos Técnicos, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

XVI. Libre comercio intrazona

XVII. Coordinación sobre Medidas de Transparencia

XVIII. Coordinación en Materia Sanitaria y Fitosanitaria

XIX. Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales

XX. Negociación de Acuerdos Comerciales con Terceros Países y Regiones

XXI. Fortalecimiento de los Mecanismos para la Superación de las Asimetrías

I – COORDINACIÓN MACROECONÓMICA

Art. 2 – Promover la elaboración de políticas destinadas a incrementar la coordinación macroeconómica entre los países del bloque, en la medida en que la creciente interdependencia entre los Estados Partes, consecuencia del avance de la consolidación de la Unión Aduanera, aumenta los posibles beneficios de la coordinación.

II – POLÍTICA AUTOMOTRIZ COMÚN

Art. 3 – Crear un Grupo de Trabajo para elaborar y elevar a consideración del Grupo Mercado Común, en la primera reunión ordinaria del segundo semestre de 2012, una propuesta de Política Automotriz Común, con miras a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2013.

III – INCENTIVOS

Art. 4 – Instruir al Grupo Mercado Común a conformar un Grupo de Trabajo sobre Incentivos, con el objetivo de:

4.1. Elaborar, a más tardar en su última reunión de 2011, los procedimientos para que los Estados Partes intercambien anualmente información sobre la materia. El primer intercambio deberá realizarse, a más tardar, en la primera reunión ordinaria del Grupo Mercado Común de 2012.

4.2. Elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una propuesta de mecanismo de consulta sobre los impactos de la utilización de incentivos en las inversiones, en la producción y en las exportaciones.

Art. 5 – Instruir al Grupo Mercado Común a definir, mediante un informe del Grupo de Trabajo, a más tardar en su última reunión de 2014, una propuesta sobre la utilización de incentivos a las inversiones, a la producción y a la exportación, con el objetivo de evitar posibles distorsiones en la asignación de recursos en el ámbito subregional.

IV – DEFENSA COMERCIAL

Art. 6 – Instruir al Grupo Mercado Común a convocar reuniones del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias en paralelo a sus reuniones ordinarias, con vistas a elaborar, a más tardar en su última reunión de 2014, una propuesta sobre procedimientos y reglas para investigaciones antidumping en el comercio intrazona, así como para la aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones procedentes de países no miembros del MERCOSUR.

V – INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Art. 7 – Instruir al Grupo de Integración Productiva del MERCOSUR (GIP) a examinar alternativas de cooperación que contemplen condiciones preferenciales de asistencia técnica, capacitación y/o financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos proyectos impliquen integración productiva entre los Estados Partes.

Art. 8 - Instruir al "Grupo Ad Hoc sobre el Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas", creado por la Decisión CMC N° 13/08, a articularse con el Grupo de Integración Productiva, con vistas a considerar mecanismos operativos de garantía para pequeñas y medianas empresas.

Art. 9 - Instruir al GIP y a los Subgrupos de Trabajo subordinados al Grupo Mercado Común, en particular al SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad", SGT N° 7 "Industria", al SGT N° 8 "Agricultura" y al SGT Nº 11 "Salud", a articularse para identificar, antes del 31 de diciembre de 2011, subsectores y cadenas de valor propicias para el desarrollo de proyectos de integración productiva. Se deberá tener en cuenta, de manera especial, la integración de las economías regionales.

VI – REGÍMENES COMUNES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

Art. 10 – Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar a consideración del Grupo Mercado Común, a más tardar antes de su primera reunión ordinaria del segundo semestre de 2011, propuestas para el establecimiento de Regímenes Comunes Especiales de Importación para los siguientes sectores:

a) Industria aeronáutica

b) Industria naval

c) Comercio transfronterizo

10.1. La elaboración de regímenes comunes especiales de importación para la industria aeronáutica y para la industria naval se articulará con iniciativas de integración productiva a cargo del GIP.

Art. 11 – Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar a consideración del Grupo Mercado Común, a más tardar antes de su primera reunión ordinaria del segundo semestre de 2012, propuestas para el establecimiento de un Régimen Común Especial de Importación para el Sector de la Salud.

Art. 12 – Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar a consideración del Grupo Mercado Común, a más tardar antes de su primera reunión ordinaria del primer semestre de 2014, propuestas para el establecimiento de Regímenes Comunes Especiales de Importación para el sector de Educación y para Bienes Integrantes de Proyectos de Inversión.

Art 13 – Para la elaboración de los regímenes comunes especiales de importación previstos en la Decisión CMC N° 02/06, la Comisión de Comercio del MERCOSUR considerará información relativa a la normativa aplicable, objetivo, alcance, beneficiarios, autoridad de aplicación, sanciones, entre otros.

VII - REGÍMENES NACIONALES DE ADMISIÓN TEMPORARIA Y "DRAW-BACK"

Art. 14 - Los Estados Partes están autorizados a utilizar los regímenes de "Draw Back" y admisión temporaria para el comercio intrazona hasta el 31 de diciembre de 2016.

Art. 15 – Instruir al Grupo Mercado Común a elevar una propuesta de armonización de regímenes nacionales de "Draw-Back" y de admisión temporaria, a más tardar en la última reunión de 2012.

VIII - REGÍMENES NACIONALES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN NO CONTEMPLADOS EN LAS SECCIONES VI Y VII

Art. 16 – El Grupo Mercado Común elevará una propuesta de tratamiento de otros regímenes nacionales especiales de importación no contemplados en las Secciones VI y VII, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2013.

Art. 17 – La propuesta mencionada en el Artículo 16 deberá contemplar el tratamiento a otorgar a los regímenes especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes, que impliquen la exención total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo Común) que gravan la importación definitiva de mercaderías cuyo objetivo no sea el perfeccionamiento para posterior exportación de las mercaderías resultantes hacia terceros países, así como los beneficios concedidos al amparo de tales regímenes.

Art. 18 – Los Artículos 16 y 17 no se aplican a los regímenes nacionales que podrán permanecer vigentes por razones de impacto económico limitado o finalidad no comercial, en los términos de la Decisión CMC N° 03/06, ni tampoco a aquellos armonizados en el marco de la Decisión CMC N° 02/06.

Art. 19 – Los Estados Partes notificarán a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a más tardar en el primer semestre de 2012, los regímenes especiales de importación a que se refieren los Artículos 16 y 17, exceptuando los regímenes mencionados en el Artículo 18.

19.1. Asimismo, notificarán anualmente a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a partir del 31 de enero de 2013, los regímenes de que trate en la presente Sección, independientemente de eventuales modificaciones introducidas en los mismos.

Art. 20 – Paraguay y Uruguay podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2016, en la medida en que no utilicen regímenes de admisión temporaria y "Draw-Back", una alícuota del 2% para la importación de insumos agropecuarios, de acuerdo con la lista de ítems arancelarios a ser notificados por cada Estado Parte a la Comisión de Comercio del MERCOSUR antes del 31 de diciembre de 2013.

Art. 21 – Crear, antes del 31 de diciembre de 2016, el régimen para la importación de materias primas para Paraguay, mediante el cual podrá importar insumos con una alícuota del 2%. La Comisión de Comercio del MERCOSUR elevará, antes de su última reunión de 2013, una propuesta de mecanismo y las condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar el referido régimen.

21.1. Hasta la entrada en vigencia del régimen previsto en el presente Artículo y su reglamentación, se prorroga la vigencia de lo establecido en el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 32/03. Dicha prórroga no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2016.

Art. 22 – Paraguay y Uruguay notificarán los datos estadísticos correspondientes a la utilización de los regímenes mencionados en los Artículos 20 y 21 de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a más tardar antes de su tercera Reunión Ordinaria del primer semestre de 2011.

IX- ELIMINACIÓN DEL DOBLE COBRO DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA

Art. 23 - La implementación de la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común (AEC) y distribución de la renta aduanera para las situaciones no alcanzadas por el Artículo 2 de la Dec. CMC N° 54/04 se realizará en tres etapas, en los términos del Anexo de la Decisión CMC N° 10/10.

23.1. La primera etapa deberá estar en funcionamiento efectivo a partir del 1º de enero de 2012; y la segunda etapa, a partir del 1º de enero de 2014. El Consejo del Mercado Común definirá la fecha de entrada en vigor de la tercera etapa antes del 31 de diciembre de 2016, que deberá estar en funcionamiento a más tardar el 1º de enero de 2019.

Art. 24 - Los Estados Partes deberán poner en funcionamiento, antes del 31 de diciembre de 2011, la interconexión en línea de los sistemas informáticos de gestión aduanera y la base de datos que permita el intercambio de informaciones en lo que respecta al cumplimiento de la Política Arancelaria Común (PAC).

Art. 25 - Los Estados Partes adoptarán las medidas internas necesarias para la entrada en vigor del Código Aduanero del MERCOSUR a partir de 1º de enero de 2012.

Art. 26 - Para la implementación de la primera etapa, el Grupo Mercado Común deberá definir, a más tardar en el segundo semestre de 2011:

26.1. Una compensación para Paraguay, considerando su condición especial y específica como país sin litoral marítimo, su alta dependencia de las recaudaciones aduaneras y la eventual pérdida de recaudación resultante de la eliminación del doble cobro del AEC.

26.2. El monitoreo periódico de los impactos económicos y comerciales resultantes de la eliminación del doble cobro del AEC sobre los Estados Partes.

Art. 27 - Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elaborar un glosario terminológico y a ejecutar, a más tardar en el primer semestre de 2011, acciones específicas para implementar la primera etapa de la eliminación del doble cobro del AEC, que deberá contemplar, entre otras tareas:

27.1. La definición de las condiciones bajo las cuales los productos serán considerados como "bienes sin transformación", incluyendo la especificación de aquellas operaciones que no impliquen alteraciones de su naturaleza.

27.2. Una interpretación común sobre qué se entiende por "consumo o utilización definitiva" y "país de destino final".

27.3. La definición sobre cómo implementar el cobro de la diferencia de derechos cuando el arancel nacional o el residual aplicado en el Estado Parte de destino sea superior al aplicado en el Estado Parte que importó el respectivo bien desde extrazona.

27.4. La determinación de los parámetros y del período para el intercambio de estadísticas necesarias para la eliminación del doble cobro del AEC y de la redistribución de la renta aduanera, así como en lo que refiere a la utilización del procedimiento de transferencia de "cuenta corriente".

Art. 28 – Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su segunda reunión ordinaria del segundo semestre de 2011, una propuesta de reglamentación de la primera etapa, que incluya un procedimiento transparente, ágil y simplificado de transferencia periódica de los saldos netos de recaudación tributaria ("cuenta corriente"), que contemple los procedimientos internos de cada Estado Parte.

Art. 29 - El Grupo Mercado Común elaborará, a más tardar en el segundo semestre de 2012, en base a una propuesta de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, un proyecto de reglamentación para la segunda etapa de la eliminación del doble cobro del AEC, que deberá contemplar, entre otras tareas:

29.1. La definición del tratamiento a que estarán sujetos los bienes que incorporen simultáneamente insumos que cumplan con la PAC e insumos importados bajo regímenes especiales de importación y/o sujetos a regímenes promocionales, y los bienes producidos al amparo de regímenes promocionales que incorporen insumos que cumplan con la PAC.

29.2. La definición, a propuesta de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, del universo de bienes que podrá recibir el Certificado de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC).

29.3. La definición, a propuesta de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, de un mecanismo de distribución de la renta aduanera que tendrá en cuenta el Estado Parte en el que se consuma o utiliza definitivamente de los bienes importados desde terceros países.

29.4. La definición de un procedimiento que contemple elementos de automaticidad, flexibilidad, transparencia, seguimiento y control para la transferencia de los recursos resultantes de la aplicación del mecanismo de distribución de la renta aduanera.

Art. 30 - El Consejo del Mercado Común definirá la fecha para la entrada en vigor de la tercera etapa antes de 31 de diciembre de 2016, la cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el día 1º de enero de 2019.

30.1. Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar al Grupo Mercado Común, antes de su última reunión ordinaria del segundo semestre de 2017, una propuesta de reglamentación de la tercera etapa, incluyendo las acciones necesarias para el perfeccionamiento del mecanismo de distribución de la renta aduanera.

30.2. La distribución de la renta aduanera se realizará en base al mecanismo que fuere implementado para la segunda etapa, con las eventuales modificaciones que pudieran surgir de la experiencia de su aplicación. A estos efectos, el Grupo Mercado Común evaluará la información que surja del monitoreo y su interacción con los demás aspectos del funcionamiento de la Unión Aduanera, incluyendo aquellos referentes a la institucionalidad.

Art. 31 - Facultar al Grupo Mercado Común a modificar los plazos previstos en los Artículos 24 a 30 de la presente Decisión, relativos a las acciones específicas para la implementación de cada una de las etapas previstas.

X - SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS INTRAZONA

Art. 32 - Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a realizar las tareas previstas en la Decisión CMC N° 17/10 y elevar en la última Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común de 2011 un proyecto de norma para la efectiva implementación del Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM).

Art. 33 – Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para la efectiva implementación a nivel regional de la Resolución GMC N° 17/04 "Sistema de Tráfico Aduanero Internacional" (SINTIA), a más tardar el día 1° de enero de 2012.

Art. 34 – Instruir a la Comisión de Comercio del Mercosur a elevar un proyecto de sistema de validación de información aduanera en el comercio intrazona, según lo previsto en la Decisión CMC N° 54/04, a más tardar la primer reunión del Grupo Mercado Común del segundo semestre de 2011.

XI – REVISIÓN INTEGRAL DE LA CONSISTENCIA, DISPERSIÓN Y

ESTRUCTURA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN

Art. 35 – Instruir al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 05/01 a examinar la consistencia y dispersión de toda la estructura actual del Arancel Externo Común del MERCOSUR (GANAEC), a excepción de los Bienes de Capital y de los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, y a elevar una propuesta de revisión del Arancel Externo Común al Grupo Mercado Común en su última Reunión Ordinaria del 2014.

Art. 36 – Instruir al Grupo Ad Hoc para los sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, creado por la Decisión CMC Nº 58/08, a:

36.1. Elevar al Grupo Mercado Común, en su segunda Reunión Ordinaria del primer semestre de 2012, una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para bienes de capital, con vistas a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2013; y

36.2. Elevar al Grupo Mercado Común, en su segunda Reunión Ordinaria del primer semestre de 2013, una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para bienes de informática y telecomunicaciones, con vista a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2014.

XII - BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

Art. 37 - Instruir al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC N° 58/08 a proceder a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital No Producidos en el MERCOSUR que consta en las Decisiones CMC N° 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigor de un régimen a partir del 1º de enero de 2013, para Argentina y Brasil, y a partir del 1º de enero de 2015, para Paraguay y Uruguay.

37.1. La revisión del referido régimen deberá contemplar un tratamiento para bienes de capital no producidos en el MERCOSUR y para sistemas integrados que los contengan.

Art. 38 – Los Estados Partes intercambiarán, a partir de la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de cada año, datos detallados de comercio referentes a la aplicación de las medidas excepcionales enumeradas en los Artículos 39 y 40 de la presente Decisión, con vistas a apoyar los trabajos de revisión de las Decisiones CMC N° 34/03 y 59/08.

Art. 39 – Los Estados Partes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2012, en carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente vigentes, incluyendo las siguientes medidas:

39.1. La aplicación por parte de Argentina de las alícuotas de importación especificadas para bienes de capital originarios de extrazona listados en el Anexo IV del Decreto N° 509, del 23 de mayo de 2007;

39.2. La aplicación por parte de Brasil de la reducción de las alícuotas de importación de bienes de capital no fabricados en el país y sistemas integrados que los contengan;

39.3. La aplicación por parte de Paraguay de las alícuotas del 0% y 6% para la importación de bienes de capital originarios de extrazona, siempre que estén clasificados como tales en la Nomenclatura Común del MERCOSUR;

39.4. La aplicación por parte de Uruguay de la alícuota del 0% para las importaciones originarias de extrazona de los bienes especificados en el Decreto N° 004/003.

Art. 40 – Además de las medidas previstas en el artículo anterior, Paraguay y Uruguay podrán, hasta el 31 de diciembre del 2019, aplicar la alícuota del 2% para las importaciones de bienes de capital originarios de extrazona.

Art. 41 – Instruir al referido Grupo Ad Hoc a elevar a la segunda Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del primer semestre de 2014 una propuesta de régimen común para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones no producidos en el MERCOSUR, con miras a su entrada en vigencia a partir del 1º de enero de 2016.

Art. 42 – Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2015, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del 0% para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

Art. 43 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2018, una alícuota del 0% a las importaciones de bienes de informática y telecomunicaciones de extrazona, en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (Artículo 5 de la Decisión CMC N° 33/03), y del 2% en el caso de los demás bienes de informática y telecomunicaciones.

Art. 44 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2019, una alícuota del 0% a las importaciones de bienes de informática y telecomunicaciones de extrazona, en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (Artículo 5 de la Decisión CMC N° 33/03), y del 2% en el caso de los demás bienes de informática y telecomunicaciones.

Art. 45 – Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los Artículos 39 a 44 de la presente Decisión.

45.1. La ausencia de alteraciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas enumeradas en los Artículos 39, 42, 43 y 44 de la presente Decisión. Los Estados Partes señalarán, en cada notificación, las alteraciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

XIII - LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIÓN AL ARANCEL EXTERNO COMÚN

Art. 46 - Cada Estado Parte podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), en los siguientes términos:

a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015;

b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015;

c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2019;

d) República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2017.

Art. 47 – Al elaborar sus listas nacionales, los Estados Partes tendrán en cuenta la oferta exportable existente en el MERCOSUR.

Art. 48 – Los Estados Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el Artículo 46 de la presente Decisión.

Art. 49 – Los Estados Partes notificarán en la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de 2011, los códigos NCM que integran sus respectiva listas nacionales de excepciones al AEC vigentes. A partir de esa fecha, los códigos NCM que integran las respectivas listas nacionales en vigor serán notificados a la Secretaría del MERCOSUR antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año.

49.1. La ausencia de alteraciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tiempo y forma, los códigos NCM que componen la respectiva lista nacional de excepciones vigentes. Los Estados Partes señalaran, en cada notificación, a las alteraciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

Art. 50 - Los Artículos 46, 47 y 48 de esta Decisión serán objeto de examen periódico entre los Estados Partes y de una evaluación anual por parte de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a ser elevada a consideración en la primera Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del segundo semestre de cada año, con el objetivo de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazona y las condiciones de competencia. A tales efectos, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así como otros elementos de información complementarios, a más tardar en la segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de cada año.

XIV – ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

Art. 51– Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar a consideración del Grupo Mercado Común, en su primera Reunión Ordinaria del segundo semestre de 2011 una propuesta de mecanismo que permita a un Estado Parte elevar, por Directiva de la Comisión de Comercio, de manera temporaria, las alícuotas de derecho de importación aplicadas a las importaciones de extrazona de un determinado producto. La propuesta deberá especificar las condiciones y los procedimientos de funcionamiento de dicho mecanismo.

XV – REGLAMENTOS TÉCNICOS, PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Art. 52 – Instruir al Grupo Mercado Común a conformar un Grupo de Trabajo para proceder a la revisión de la Resolución GMC Nº 56/02, a más tardar antes del fin del 2012, que contemplará un mecanismo de revisión periódica de Reglamentos Técnicos (RTMs) y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad del MERCOSUR (PECs).

52.1. El referido Grupo de Trabajo deberá establecer, además, nuevos procedimientos para facilitar la negociación, elaboración, consulta interna e incorporación de RTMs y PECs.

Art. 53 – Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar, a más tardar antes del fin de 2012, una propuesta con vistas a perfeccionar el sistema de elaboración, revisión e incorporación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del MERCOSUR.

XVI– LIBRE COMERCIO INTRAZONA

Art. 54 – Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a constituir un Grupo de Trabajo sobre Medidas No Arancelarias con los siguientes objetivos:

54.1. Establecer procedimientos de intercambio de información para que los Estados Partes comuniquen la introducción o modificación de exigencias para la entrada de mercaderías importadas a su territorio. La tarea será realizada antes del 1/I/2012.

54.2. Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a revisar el sistema de consultas establecido en la Directiva CCM Nº 17/99, con miras a perfeccionar el intercambio de información y agilizar el tratamiento de las medidas no arancelarias mencionadas en el artículo anterior.

54.3. Elevar al Grupo Mercado Común, en el segundo semestre de 2011, una propuesta del tratamiento de las medidas no arancelarias, a la luz del Artículo 50 del Tratado de Montevideo, con el objetivo de asegurar la libre circulación en el comercio intrazona.

XVII – COORDINACIÓN SOBRE MEDIDAS DE TRANSPARENCIA

Art. 55 - Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2012, una propuesta de notificación coordinada ante la Organización Mundial del Comercio de políticas relacionadas a medidas sanitarias y fitosanitarias y a medidas no arancelarias adoptadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en cumplimiento de las obligaciones que constan en los Acuerdos de la OMC.

XVIII – COORDINACIÓN EN MATERIA SANITARIA Y FITOSANITARIA

Art. 56 – Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar, antes de su última Reunión Ordinaria del primer semestre de 2012, una propuesta de coordinación en materia sanitaria y fitosanitaria, con miras a fortalecer el estatus sanitario y fitosanitario de los Estados Partes y a articular acciones para erradicar plagas y enfermedades a nivel regional.

XIX – ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y ÁREAS ADUANERAS ESPECIALES

Art. 57 – Instruir al Grupo Mercado Común a definir, antes de su primera Reunión Ordinaria de 2013, una propuesta de revisión de la Decisión CMC N° 08/94, teniendo en cuenta la normativa MERCOSUR y la evolución de la materia.

XX - NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES Y REGIONES

Art. 58 – La acción externa del MERCOSUR se desarrollará mediante la negociación de mecanismos de vinculación política, comercial o de cooperación con terceros países o grupos de países, tomando en consideración los intereses de los Estados Partes, el grado de institucionalización del bloque y los recursos disponibles.

Art. 59 – Con el objeto de dar cumplimiento a lo que establece el Artículo anterior, se encomienda al Grupo Mercado Común elevar al Consejo Mercado Común, en su última Reunión Ordinaria de 2011, propuestas de esquemas para la negociación de instrumentos políticos, comerciales o de cooperación.

Art. 60 – Los Estados Partes acuerdan definir la agenda externa anualmente. Para ello, se encomienda al Grupo Mercado Común elevar al Consejo Mercado Común, en su última Reunión Ordinaria de cada año, e iniciando en 2011, una propuesta de agenda de relacionamiento externo en la cual se establezcan el tipo de mecanismo a negociar y los países o grupos de países contrapartes con los cuales se llevará a cabo el desarrollo de dichos mecanismos.

60.1. Estos mecanismos deberán contemplar el Tratamiento Especial y Diferenciado para Paraguay en los términos de la Decisión CMC Nº 28/03.

XXI - FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS PARA LA SUPERACIÓN DE LAS ASIMETRÍAS

Art. 61 – A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión CMC Nº 34/06, los Estados Partes presentarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, un primer conjunto de proyectos e iniciativas destinados a la superación de las asimetrías del bloque y a la inserción competitiva de las economías menores en la Unión Aduanera. Estos proyectos, en particular, deberán contemplar las restricciones de Paraguay por su condición de país sin litoral marítimo.

Art. 62 – Los Estados Partes considerarán la posibilidad de contar con un ámbito de formulación estratégica del MERCOSUR, que incluya la participación de espacios académicos y gubernamentales.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 63 – No obstante los plazos establecidos en la presente Decisión, la efectiva implementación del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera deberá tener en cuenta la interrelación existente entre varios de sus componentes, y la correspondiente necesidad de avanzar de forma sustantiva y simultánea en cada uno de ellos.

Art. 64 – El proceso de consolidación de la Unión Aduanera deberá incorporar una revisión sobre el avance institucional del MERCOSUR, que contemple los ajustes requeridos, incluyendo el sistema de solución de controversias del MERCOSUR, con vistas a permitir que su estructura institucional acompañe la evolución del proceso.

Art. 65 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.