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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00058/2000
(Fecha: 14-12-2000)

Mercosur - Organización Mundial de Comercio - Obstáculos técnicos

Mercosur - Organización Mundial de Comercio - Obstáculos técnicos

Mercosur - Organización Mundial de Comercio - Obstáculos técnicos



Decisión Nº 58/00 - CMC

Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 58/00

ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS  AL COMERCIO DE LA  ORGANIZACION
MUNDIAL DE COMERCIO

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto y la
Decisión Nº 22/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el libre comercio en el MERCOSUR requiere la seguridad de  que
las  normas  técnicas,  reglamentos  técnicos  y procedimientos de
evaluación de la  conformidad adoptados por  los Estados Parte  no
constituirá una barrera innecesaria al comercio.

Que los Estados Parte del MERCOSUR firmaron el 15/04/1994 el  Acta
final   de    Ronda   Uruguay    de   Negociaciones    Comerciales
Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la Constitución de  la
Organización  Mundial  de  Comercio   (OMC),  los  cuales   fueron
posteriormente ratificados e  incorporados por los  cuatro Estados
Parte.

Que entre  los Acuerdos  aprobados y  ratificados se  encuentra el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Que  el  Acuerdo  sobre  Obstáculos  Técnicos  al  Comercio  de la
Organización Mundial de Comercio contiene los principios que deben
orientar  los  Estados  Parte  en  el  establecimiento  de  normas
técnicas, reglamentos técnicos  y procedimientos de  evaluación de
la conformidad.

Que es conveniente incorporar  al conjunto de normas  del MERCOSUR
las normas  internacionales que  regulan la  aplicación de  normas
técnicas, reglamentos técnicos  y procedimientos de  evaluación de
la conformidad.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ART. 1º.- Adoptar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
de la Organización Mundial del Comercio como marco regulador  para
la  aplicación   de  normas   técnicas,  reglamentos   técnicos  y
procedimientos  de  evaluación  de  la  conformidad en el comercio
doméstico, recíproco y con los demás miembros de la OMC.

ART.  2º.-  Solicitar  a  los  Estados  Parte  que instruyan a sus
delegaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en  el
marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.

XIX CMC, Florianópolis, 14/XII/00
    
Mercosur - Organización Mundial de Comercio - Obstáculos técnicos

Mercosur - Organización Mundial de Comercio - Obstáculos técnicos



Decisión Nº 58/00 - CMC

Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 58/00

ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS  AL COMERCIO DE LA  ORGANIZACION
MUNDIAL DE COMERCIO

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto y la
Decisión Nº 22/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el libre comercio en el MERCOSUR requiere la seguridad de  que
las  normas  técnicas,  reglamentos  técnicos  y procedimientos de
evaluación de la  conformidad adoptados por  los Estados Parte  no
constituirá una barrera innecesaria al comercio.

Que los Estados Parte del MERCOSUR firmaron el 15/04/1994 el  Acta
final   de    Ronda   Uruguay    de   Negociaciones    Comerciales
Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la Constitución de  la
Organización  Mundial  de  Comercio   (OMC),  los  cuales   fueron
posteriormente ratificados e  incorporados por los  cuatro Estados
Parte.

Que entre  los Acuerdos  aprobados y  ratificados se  encuentra el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Que  el  Acuerdo  sobre  Obstáculos  Técnicos  al  Comercio  de la
Organización Mundial de Comercio contiene los principios que deben
orientar  los  Estados  Parte  en  el  establecimiento  de  normas
técnicas, reglamentos técnicos  y procedimientos de  evaluación de
la conformidad.

Que es conveniente incorporar  al conjunto de normas  del MERCOSUR
las normas  internacionales que  regulan la  aplicación de  normas
técnicas, reglamentos técnicos  y procedimientos de  evaluación de
la conformidad.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ART. 1º.- Adoptar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
de la Organización Mundial del Comercio como marco regulador  para
la  aplicación   de  normas   técnicas,  reglamentos   técnicos  y
procedimientos  de  evaluación  de  la  conformidad en el comercio
doméstico, recíproco y con los demás miembros de la OMC.

ART.  2º.-  Solicitar  a  los  Estados  Parte  que instruyan a sus
delegaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en  el
marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.

XIX CMC, Florianópolis, 14/XII/00