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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00004/2020
(Fecha: 11-8-2020)

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/20

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 26/16 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2021, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.

ANEXO

SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCMDESCRIPCIÓNAEC %NCMDESCRIPCIÓNAEC %
3923.30.00- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares

18

3923.30- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares 
   3923.30.10Recipientes para gas licuado de petróleo (GLP)

2

   3923.30.90Los demás18

 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/20

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 26/16 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2021, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.

ANEXO

SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCMDESCRIPCIÓNAEC %NCMDESCRIPCIÓNAEC %
3923.30.00- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares

18

3923.30- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares 
   3923.30.10Recipientes para gas licuado de petróleo (GLP)

2

   3923.30.90Los demás18