Grupo Mercado Común
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/20
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 26/16 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2021, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA | ||||
NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % | NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % |
3923.30.00 | - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares |
18 | 3923.30 | - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares | |
3923.30.10 | Recipientes para gas licuado de petróleo (GLP) |
2 | |||
3923.30.90 | Los demás | 18 |
MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/20
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 26/16 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2021, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA | ||||
NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % | NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % |
3923.30.00 | - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares |
18 | 3923.30 | - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares | |
3923.30.10 | Recipientes para gas licuado de petróleo (GLP) |
2 | |||
3923.30.90 | Los demás | 18 |