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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00011/2020
(Fecha: 11-8-2020)

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 39/19 Y 62/19)

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/20

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 39/19 Y 62/19)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/92, 38/98, 32/07, 45/17, 39/19 y 62/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las barreras comerciales que generan las diferentes normativas nacionales, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que la Resolución GMC N° 39/19 aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Que los Estados Partes, debido a los avances en este tema, consideraron necesario actualizar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

Que es necesario modificar el plazo para adecuación del sector productivo a los requisitos establecidos en la Resolución GMC Nº 39/19.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Modificar el plazo de adecuación previsto en el artículo 6 de la Resolución GMC N° 39/19, incluido de conformidad con lo dispuesto en la Resolución GMC N° 62/19, por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la aprobación de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01/I/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/20

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 39/19 Y 62/19)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/92, 38/98, 32/07, 45/17, 39/19 y 62/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las barreras comerciales que generan las diferentes normativas nacionales, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que la Resolución GMC N° 39/19 aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Que los Estados Partes, debido a los avances en este tema, consideraron necesario actualizar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

Que es necesario modificar el plazo para adecuación del sector productivo a los requisitos establecidos en la Resolución GMC Nº 39/19.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Modificar el plazo de adecuación previsto en el artículo 6 de la Resolución GMC N° 39/19, incluido de conformidad con lo dispuesto en la Resolución GMC N° 62/19, por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la aprobación de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01/I/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.